Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220406-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 23 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación pro Personas con Discapacidad Intelectual (AFANIAS), para la realización de prácticas formativas no laborales, por parte de los alumnos y alumnas en itinerarios individuales de inserción en acciones de capacitación laboral del Área de Formación y Empleo AFANIAS.

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

De una parte, D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de Convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

De otra parte, D. Juan Manuel Alberquilla Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual (en adelante, AFANIAS), con domicilio social en la calle Bravo Murillo, 101, 3.o, 28020 MADRID y NIF G28303790, según poderes otorgados ante el notario de Madrid, D José Usera Cano, el 11 de diciembre de 2017, bajo el número 3.014 de su protocolo, en su calidad de Director General de la Asociación.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto en materia de fomento de la cultura. Asimismo, le corresponde la actuación en materia de promoción del libro y de la lectura, la cual se articula a través de la Ley 5/1999 de 30 de marzo, de fomento del Libro y la Lectura en la Comunidad de Madrid.

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es el órgano competente en materia de bibliotecas y del libro, tal y como establece el artículo 7.2 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Segundo

Que AFANIAS, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como objeto básico defender y mejorar la calidad de vida de todas las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y de sus familias, orientada por los principios de integración y normalización.

Tercero

Que ambas parten consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite el acceso al empleo de las personas con discapacidad intelectual.

En consecuencia, de todo lo anterior y a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente Convenio

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del Convenio

El objeto de este Convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, dentro de los itinerarios y de la capacitación laboral “Meraki”, promovida desde el Área de Formación y Empleo AFANIAS, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias de las bibliotecas dependientes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Número de participantes

El número de participantes en las prácticas formativas a las que se refiere este Convenio será el que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

Tercera

Contenido de las prácticas

El contenido de las prácticas realizadas en las dependencias de las bibliotecas dependientes de la Comunidad de Madrid estará en consonancia con la especialidad formativa de Auxiliar de Bibliotecas (tejuelado, sellado y colocación de protectores antirrobo en los materiales de préstamo, colocación y ordenación de fondos, retejuelado, colaboración en el préstamo/devolución presencial; así como las diferentes tareas propias de este puesto).

En ningún caso el alumno o alumna podrá desarrollar labor o función propia de un puesto de trabajo del personal de la Comunidad de Madrid.

Estas prácticas no conllevan ningún tipo de relación laboral entre la Comunidad de Madrid y el alumno o alumna y se consideran solo de formación.

Este Convenio no implica gasto alguno para la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Lugar de realización de las prácticas

Los alumnos realizarán sus prácticas en cualquiera de las bibliotecas dependientes de la Comunidad de Madrid relacionadas aquí:

— Biblioteca Chamberí“José Luis Sampedro” (calle Felipe el Hermoso, 4).

Teléfono: 914 459 782.

— Biblioteca “Manuel Alvar” (calle Azcona, 42).

Teléfono: 917 263 701.

— Biblioteca Carabanchel “Luis Rosales” (calle Antonia Rodríguez Sacristán, 7-9).

Teléfono: 912 760 233.

— Biblioteca Centro “Pedro Salinas” (Glorieta Puerta Toledo, 1).

Teléfono: 913 665 407.

— Biblioteca Fuencarral-El Pardo “Rafael Alberti” (calle Rafael Finat, 51).

Teléfono: 917 612 952 / 53.

— Biblioteca Latina “Antonio Mingote” (calle Sanjenjo, 38).

Teléfono: 915 093 625.

— Biblioteca Retiro “Elena Fortún” (calle Doctor Esquerdo, 189).

Teléfono: 915 019 146.

— Biblioteca Usera “José Hierro” (avenida Rafaela Ybarra, 43).

Teléfono: 914 229 501.

— Biblioteca Vallecas “Miguel Hernández” (calle Rafael Alberti, 36).

Teléfono: 913 033 195.

— Biblioteca Villa de Vallecas “Luis Martín-Santos” (Plaza Antonio María Segovia, s/n).

Teléfono: 912 760 231.

— Biblioteca Villaverde “María Moliner” (calle Villalonso, 16).

Teléfono: 917 230 194.

Quinta

Duración

La duración de las prácticas formativas será la que ambas partes acuerden en cada caso, con un máximo de 5 horas diarias, en jornadas fundamentalmente de horario de mañana, así mismo se pueden establecer en acuerdo entre las partes jornadas de menor duración.

Sexta

Selección del alumnado

Corresponde a la asociación AFANIAS llevar a cabo la selección del alumnado que realizará las prácticas formativas a las que se refiere este Convenio.

Séptima

Tutores

Las dos partes asignarán tutores responsables del seguimiento de las personas, que en reuniones periódicas, coordinarán la buena marcha del presente acuerdo y la planificación de las actuaciones a realizar.

Así mismo, si se considera necesaria su presencia, existirá un preparador laboral que acompañe al alumno o alumna, correspondiendo al Área de Formación y Empleo de AFANIAS su designación.

Octava

Seguro

AFANIAS contratará específicamente para el desarrollo de toda la actividad formativa y de prácticas un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para cada participante.

Novena

Cancelación de las prácticas

Cualquiera de las dos partes puede cancelar el período de prácticas, de cualquiera de los participantes, justificado adecuadamente los motivos.

Décima

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

• La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

• El Jefe de Unidad de Bibliotecas Públicas o persona que designe.

— Por parte de AFANIAS:

• Coordinador/a de prácticas o persona que designe.

• Profesional de apoyo de los alumnos y alumnas o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Vigencia del Convenio

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de 4 años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Decimotercera

Causas de resolución del Convenio

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por acuerdo unánime de las partes,

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimocuarta

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoquinta

Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 23 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte (P. D. Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por AFANIAS, el Director General, Juan Manuel Alberquilla Rodríguez.

(03/6.358/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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