Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220406-34

Páginas: 28


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

34
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial

Expediente 135-2021-00063.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 4 de febrero de 2022.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07/M “Subestación de Canillejas”, distrito de San Blas-Canillejas, promovido por Avantespacia Inmobiliaria, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

7.1. Remisión al Plan General

Se remite a las normas urbanísticas del Plan General, para todo aquello no regulado en estas normas.

Artículo 7.1.1. Parámetros y condiciones generales.—Se remite a las normas urbanísticas del Plan General de 1997, para todo aquello no regulado en estas normas.

A efectos de estas normas urbanísticas, la definición de los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno tendrán el significado que se expresa en el Título 6 de las normas urbanísticas del vigente Plan General complementado con lo establecido en este documento.

7.2. Régimen de los usos

Art. 7.2.1. Remisión al Plan General.—A efectos de estas normas urbanísticas, la clasificación y regulación pormenorizada de los usos es la que se expresa en el Título 7 de las normas urbanísticas del vigente Plan General, una vez particularizada y complementada por este PPRI.

Art. 7.2.2. Limitaciones al vuelo y al subsuelo.—El ejercicio de derechos y deberes de la propiedad del suelo tendrán lugar, en el vuelo, hasta diez (10) metros por encima de la cota de coronación del edificio más alto permitido, y, en el subsuelo, hasta diez (10) metros por debajo de la cimentación más profunda que se ejecute.

7.3. Condiciones para los proyectos de urbanización y de edificación

Art. 7.3.1. Protección arqueológica.—La ejecución de las obras de edificación definidas en el PPRI requiere el pronunciamiento previo de la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que se solicitará informe de alcance sectorial durante la tramitación del Plan Parcial.

Art. 7.3.2. Condiciones de aplicación a las obras de urbanización y edificación.—Se establecen las siguientes:

1. Accesibilidad:

El proyecto de Urbanización verificará el cumplimiento de las normas sectoriales de aplicación en materia de accesibilidad, en el suelo complementario de la vía pública principal y secundaria, y en la zona verde. Se enumeran a continuación, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

— Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

— Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

— Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

— Ley 8/1993, de 23 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, también de la Comunidad de Madrid.

2. Movilidad ciclista:

En planta baja o inferior a la baja de las edificaciones privadas, se preverá un local o área cubierta dotada de las necesarias condiciones de seguridad y adecuada funcionalidad para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas, coches de niño y de personas de movilidad reducida. La superficie mínima será de diez (10) metros cuadrados por cada cincuenta (50) viviendas o fracción superior a veinticinco (25).

3. Ordenación segura de la zona verde:

El proyecto de Urbanización concretará las medidas de diseño urbano que favorezcan la orientación en el espacio público, con una rápida lectura del parque. En este sentido, se introducirán elementos de referencia, recorridos claros y sin obstáculos y la cuidada iluminación que facilite su comprensión.

Se incorporará variedad de actividades lúdicas: áreas de juegos, jardines aromáticos, circuito de salud, áreas estanciales, y otras, al objeto de favorecer la utilización del parque por diferentes colectivos, con presencia continuada, que refuerce la sensación de seguridad.

La localización de las zonas arboladas y de arbustos, evitará la formación de zonas de limitada visibilidad

4. Paisaje y vegetación:

El diseño del espacio público calificado para zona verde evaluará la incidencia en el paisaje urbano, justificando su coherencia con las directrices y recomendaciones incluidas en el PCPU acorde con los programas que contienen dicho Plan: en relación con la pavimentación de los espacios públicos, el tratamiento vegetal, la iluminación, y el mobiliario y señalización.

La pavimentación de la zona verde pública se hará con tratamientos homogéneos, con diseño unitario de materiales. Se utilizarán elementos de coloraciones claras.

La pavimentación no debe ser necesariamente idéntica a lo largo de los recorridos que se proponen, pudiendo introducirse puntos o áreas singulares diferenciadas.

5. Las cubiertas:

La maquinaria que se disponga en las cubiertas de los edificios deberá estar integrada en el conjunto arquitectónico, de forma que no se produzca un impacto visual extraño.

Las chimeneas que se puedan necesitar deberán instalar filtros o purificadores, interpuestos en la salida de gases o humos.

6. Energía:

Los elementos de alumbrado exterior deberán evitar la proyección cenital del haz de luz y se instalarán de forma que distribuyan la luz de la manera más eficiente. Se observarán las recomendaciones establecidas por el IDEA. Se incorporarán relojes para reducción y apagado parcial del alumbrado.

Se utilizará, preferentemente, iluminación LED.

Las edificaciones acreditarán la calificación energética A.

7. Agua:

La red de distribución discurrirá por las calles perimetrales y la zona verde pública, es mallada y de fundición dúctil.

El proyecto de la red de distribución de agua para consumo deberá cumplir las Normas para Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II y remitirse a la División de Conformidades Técnicas de esta entidad para su aprobación.

Las licencias de primera ocupación en el ámbito de aplicación del PPRI quedan condicionadas a la previa certificación de Canal de Isabel II de la puesta en servicio de las redes que puedan requerirse.

Las redes de saneamiento serán estancas para evitar la infiltración de aguas residuales en las aguas subterráneas.

El diseño de la zona verde y los espacios libres ajardinados se realizará teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad establecidos en el Anexo II de la OGUEAM. Esta Ordenanza contiene, además, variados recursos para el ahorro de agua como: sistemas economizadores de agua en los sistemas de fontanería en las cisternas y en los grifos, limitación de los caudales de riego en parques y jardines, diseño y selección de plantas con criterios de ahorro hídrico y otros.

Se prohíbe la colocación de bocas de riego para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

En la zona verde de uso público, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería deberán remitirse a esta entidad para su aprobación.

Se dispondrán depósitos de laminación o infiltración en el suelo calificado para uso residencial, integrados en el diseño del jardín o espacio libre en que se sitúen, de dimensión no inferior al 1% de su superficie (³ 54,36 m2), que permitan reducir al máximo el caudal de aguas que se incorpora a la infraestructura de saneamiento.

Los espacios que resulten libres de edificación sobre rasante se diseñarán con pendiente hacia el o los depósitos para una mayor eficiencia de los mismos, y se procurará su tratamiento superficial con áreas ajardinadas y o pavimentos drenantes.

8. En relación con el empleo de agua reutilizada en la edificación:

Se estudiará la conveniencia de que los proyectos de edificación incluyan una red independiente para el empleo de agua regenerada en las cisternas y fluxores, y en el riego de espacios libres, que permita su uso cuando se disponga del recurso en adecuadas condiciones.

9. Ámbito extendido de las obras de urbanización:

A los solos efectos de su inclusión en el proyecto de Urbanización y ejecución de las correspondientes obras, el ámbito de dicho proyecto de Urbanización se extenderá sobre las aceras lindantes de la avenida de Arcentales y de la calle de Albadalejo, de forma que quede completamente garantizada la coherencia de la actuación y el tratamiento conjunto y homogéneo de los espacios públicos.

10. Equilibrio económico de las medidas de integración ambiental y paisajística:

El proyecto de Urbanización evaluará con precisión la diferencia económica de la ejecución de la Subestación existente, frente a la alternativa de que se hubiese soterrado, con cubierta ajardinada. En dicha evaluación se podrán tener en cuenta las siguientes características:

— La Subestación de Canillejas en la actualidad se encuentra soterrada parcialmente, asomando sobre la rasante actual del terreno no más de 1,20 m.

— Desde el punto de vista económico, y en lo que al impacto paisajístico y visual se refiere, las diferencias entre la Subestación que se ejecutó y una completamente soterrada afectarían a dos conceptos: (i) El primero tiene que ver con la cota de implantación del suelo de la Subestación. En una soterrada se habría profundizado más la excavación respecto de la solera existente en 1,50 m aproximadamente. Y, (ii) el segundo, la presencia de una cubierta ajardinada no transitable de la que no se dispone.

Esta valoración se hará de acuerdo con los Técnicos de UFD Distribución Electricidad, S.A., y se incorporará en el proyecto de Urbanización, y se deberá garantizar el equilibrio entre el menor coste de ejecución de la Subestación no soterrada y las actuaciones previstas de carácter ambiental y paisajístico en la Subestación y el parque que la rodea.

11. Expendedores de bolsas:

La ordenación del parque público preverá hasta tres localizaciones de expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores para su eliminación, en los extremos Este y Oeste, y en el centro del parque.

Se señalizará la prohibición de acceso de las mascotas a la zona de juegos infantil.

Art. 7.3.3. Cerramiento de parcelas.—Se respetarán las siguientes condiciones en los cerramientos que se dispongan con los espacios públicos, que serán extensibles a la ejecución y diseño de los cerramientos en los linderos compartidos con el Cuartel de San Cristóbal, al momento en que se desarrolle el APE.20.01 que comportará el derribo del actual muro del Cuartel:

— El cerramiento macizo no superará la altura de un (1) metro.

— Se podrá completar el cerramiento hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros con elementos permeables no macizos, setos vegetales u otros. No se utilizarán mallas de simple o triple torsión.

— El diseño del cerramiento será unitario en cada parcela y se definirá junto con el proyecto que se presente a solicitud de licencia urbanística de obras.

— Deberá garantizarse un grado de transparencia del cerramiento que permita la visión entre el espacio interior y exterior en un 30% de la longitud del mismo, en cada uno de los linderos que delimiten la parcela y en toda la altura de la parte del cerramiento permeable.

— El cerramiento en la Subestación eléctrica respetará, igualmente, estas condiciones, introduciendo para ello las modificaciones y o mejoras que resulten necesarias.

— Se mejorará la actual valla de la Subestación para su mejor integración ambiental y paisajística.

— Se realizará un tratamiento del muro del Cuartel que queda visto en la zona verde pública, para mejorar su imagen e integración, a definir en el proyecto de Urbanización.

— Se estudiará en el proyecto de edificación la posibilidad de resolver el encuentro de las fachadas Oeste y Sur con la zona verde pública, mediante soluciones vegetales o cambios de pavimento, sin necesidad de realizar un cerramiento tradicional de murete y seto.

Art. 7.3.4. Condiciones de protección de determinados colectivos.—El desarrollo edificatorio y de la urbanización de los espacios interiores, de acuerdo con las previsiones del PPRI, (i) garantizará la accesibilidad universal y (ii) la igualdad entre hombres y mujeres, (iii) fomentará y propiciará la inclusión social de personas con diversidad funcional mediante la creación y diseño de espacios urbanos accesibles e inclusivos, así como (iv) la integración de las perspectivas de género y edad.

Se preverá en el interior de las edificaciones un local o locales, que podrán ser de uso multifuncional, de carácter social, para utilización por los residentes, de acuerdo con las necesidades que puedan demandarse en cada momento. Estos locales podrán servir, en la proporción que se requiera, para uso de reunión y descanso, ocio, aulas al servicio de la comunidad de propietarios, y otros de similar carácter.

Estos locales observarán las dimensiones establecidas en el artículo 7.3.4,2 e) de las normas urbanísticas del Plan General. La superficie mínima será de cincuenta (50) metros cuadrados o equivalente al uno por ciento (1%) de la superficie destinada al uso residencial, y la máxima de doscientos (200) metros cuadrados edificados.

Art. 7.3.5. Condiciones derivadas del informe de la Dirección General de Aviación Civil.—La totalidad del ámbito del PPRI se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, no encontrándose afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos. En los siguientes planos se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan al ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

Al encontrarse la totalidad del ámbito del PPRI incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes; antenas; aerogeneradores, incluidas las palas; medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.





Art. 7.3.6. Condiciones derivadas del informe de la Subdirección General de Patrimonio por la colindancia con el Cuartel de San Cristóbal.—En el plano O.3 Condiciones de la edificación se identifica la línea de fachada de las edificaciones situadas a distancia mínima de quince (15) metros del muro perimetral del Cuartel, que deberá ser completamente ciega por encima de la planta tres (B + II), en tanto en cuanto no se desarrolle el APE.20.01 Cuartel de San Cristóbal, lindante.

Se autorizará la presencia de cámaras en la zona del muro lindero, para mantener la vigilancia del Acuartelamiento.

El proyecto de Urbanización preverá las actuaciones necesarias para modificar el muro de la parte Sur del perímetro del Acuartelamiento, en toda su longitud, para que tenga características y altura similares a los muros de los límites Norte y Este.

Art. 7.3.7. Condiciones derivadas del informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.—Consideraciones de carácter general para las telecomunicaciones:

En el desarrollo y ejecución del PPRI se tendrá en cuenta los principios de colaboración y cooperación a los que se refiere el artículo 35.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y que se resumen a continuación:

a) Marco Legislativo y competencias en materia de Telecomunicaciones. A efectos del artículo 35.2 de la Ley 9/2014, hay que indicar que actualmente la legislación vigente en materia de telecomunicaciones es la que sigue:

— Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

— Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, y la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.

— Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, modificado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de telecomunicaciones.

b) Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público o de la propiedad privada y normativa aplicable: Serán de aplicación los artículos 29 a 33 de la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

c) Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada: Será de aplicación el artículo 32 de la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

d) Normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas: Será de aplicación el artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

La normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones

e) Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación: Se estará a lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

f) Características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística: Las características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, en las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y a los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado mediante Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Hasta tanto se apruebe el Real Decreto al que se refiere dicha disposición adicional undécima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, pueden usarse como referencia las 5 normas UNE aprobadas por el Comité Técnico de Normalización 133 (Telecomunicaciones) de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), que pueden obtenerse en la sede de la Asociación: c/ Génova, n.o 6, 28004 Madrid o en su página web: http://www.aenor.es/

Las referencias y contenido de dichas normas son:

— UNE 133100-1:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 1: Canalizaciones subterráneas.

— UNE 133100-2:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 2: Arquetas y cámaras de registro.

— UNE 133100-3:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 3: Tramos interurbanos.

— UNE 133100-4:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4: Líneas aéreas.

— UNE 133100-5:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 5: Instalación en fachada.

g) Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios: La normativa específica sobre acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios está constituida por el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (en redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación), por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones y por la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho Reglamento. Asimismo, conviene reseñar el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, y la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril.

h) Publicación de la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, las normas que se dicten por las correspondientes administraciones deberán ser publicadas en un diario oficial del ámbito correspondiente a la administración competente, así como en la página web de dicha administración pública.

i) Adaptación de normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas: La disposición transitoria novena de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse a lo establecido en los artículos 34 y 35 en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

j) Medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad: El Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, transpone la Directiva 2014/61/UE, de mismo nombre y desarrolla los artículos 35 a 38 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, introduciendo medidas para reducir los costes de los trabajos de obra civil relacionados con el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

Art. 7.3.8. Condiciones derivadas del informe de Metro de Madrid, S.A.—El proyecto de Urbanización incluirá una separata que deberá enviarse a Metro de Madrid, S.A., con el siguiente contenido:

1. Planos que reflejen la posición relativa entre cualquier actuación y las instalaciones asociadas a la infraestructura ferroviaria existentes en la zona de afección, tanto en planta como en las secciones longitudinales y transversales que sean necesarias y representativas para relacionar con exactitud dichas instalaciones ferroviarias con cualquier actuación. Para ello, se considera imprescindible que, además de consultar con la Compañía distribuidora Unión Fenosa, se realice una inspección en detalle en la zona que verifique el recorrido de los cables.

2. Memoria técnica descriptiva de cualquier actuación presente o futura en el ámbito del APR 20.07/M, aportando información de la demolición de lo existente (en caso de que la realicen), movimiento de tierras, cimentación, estructura, refuerzos, ...

3. Procedimientos y fases de ejecución de cualquiera de esas actuaciones, analizando la incidencia de los mismos sobre las instalaciones asociadas a la infraestructura del referido ferrocarril, en cada una de las fases constructivas que contemplen.

Se analizará y justificará que los procedimientos de trabajo que se establezcan en cada momento a consecuencia de las actuaciones no afectan a dichas instalaciones o son admisibles por las mismas (atendiendo a sus características, materiales, funcionalidad, riesgo eléctrico), y, por tanto, seguras.

El informe deberá estar firmado digitalmente por Técnico competente, debe certificar lo indicado y concluir, de forma clara y explícita, la no afección a las instalaciones asociadas a la infraestructura ferroviaria, describiendo, de forma previa, el razonamiento seguido y la conclusión final a la que llega el técnico, estableciendo las condiciones precisas para que quede garantizada la seguridad y regularidad del servicio de transporte público que presta Metro de Madrid, S.A.

4. En definitiva, toda aquella información necesaria que muestre con suficiente detalle cualquier tipo de actuación presente o futura (trabajos previos, sondeos, estudios de viabilidad, redacción de cualquier proyecto, ejecución...), que se pretenda acometer en el ámbito del APR 20.07/M y poder así evaluar las posibles afecciones y establecer las condiciones precisas para que quede garantizada la seguridad de Metro de Madrid. S.A. y la de los usuarios que lo utilizan, así como la regularidad del servicio que presta en dicha zona de afección.

Las empresas correspondientes a cualquier tipo de actuación que se pretenda llevar a efecto en cada momento en el ámbito del APR 20.07/M habrán de desarrollar las soluciones estructurales, los procedimientos constructivos y todas las medidas especiales de cualquier tipo que resulten necesarios para que las instalaciones ferroviarias existentes en la zona no sufran interferencias ni daño alguno, y para evitar la futura existencia de molestias o efectos negativos en dichas instalaciones del ferrocarril metropolitano, no exonerando Metro de Madrid a quienes ejecuten las obras de las responsabilidades en que incurran por daños y perjuicios a dichas instalaciones o a terceros.

Para el aseguramiento de estos riesgos, las referidas empresas promotora y constructora, correspondientes en cada momento, deberán remitir copia de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente en el momento de realización de los trabajos, de modo que se garantice el efectivo cumplimiento de las responsabilidades en que pudieran llegar a incurrir por los daños y perjuicios de cualquier tipo que se ocasionen a Metro de Madrid, S.A.

Se debe comunicar todo lo reflejado en este epígrafe, cuantas observaciones o requerimientos se puedan realizar en el futuro, lo relacionado con la documentación que se solicita al proyecto de Urbanización a todos aquellos participantes en cualquier tipo de actuación en el ámbito del APR 20.07/M objeto de estudio, ya sean trabajos previos, sondeos, estudios de viabilidad, redacción de cualquier proyecto, ejecución... y facilitar a Metro de Madrid , S.A. los datos de los mismos a fin de poder contactar con ellos si fuera necesario.

Toda la documentación, así como todas las comunicaciones que sean necesarias con Metro de Madrid, S.A., deberán ser remitidas haciendo referencia al expediente n° A2021.030 Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07/M “Subestación de Canillejas”, que ha sido asignado a este asunto, y, preferiblemente, por correo electrónico a la dirección afeccionesexteriores@metromadrid.es , o bien por correo postal a:

Metro de Madrid, S.A.

Servicio de Infraestructuras y Estaciones.

c/ Néctar, n° 44, 28022 Madrid.

Art. 7.3.9. Condiciones derivadas del informe de Canal de Isabel II, S.A.

— En relación con la red de abastecimiento: Para el suministro de agua al APR 20.07/M “Subestación de Canillejas” existen dos alternativas de conexión a la red de abastecimiento existente:

• Alternativa 1: suministro desde la avenida de Canillejas a Vicálvaro, para lo cual se deberán realizar las siguientes conexiones:

– Conexión en la tubería de fundición dúctil (FD) y diámetro 200 mm, que discurre por la avenida de Canillejas a Vicálvaro, al nordeste de la actuación.

– Conexión en la tubería de fundición dúctil (FD) y diámetro 200 mm, que discurre por la parte oeste de la avenida de Canillejas a Vicálvaro, a la altura de la confluencia con la avenida de Arcentales, en el extremo sureste de la actuación.

Ambos puntos de conexión quedarán unidos por una conducción de diámetro 150 mm y FD que deberá discurrir por viarios o espacios libres públicos no edificables.

• Alternativa 2: suministro desde la avenida de Arcentales, en este caso se deberán realizar las siguientes conexiones:

– Conexión en la tubería de fundición dúctil (FD) y diámetro 150 mm, que discurre por la calle de Fernando VII en la intersección con la calle de Albadalejo, en el extremo oeste de la actuación.

– Conexión en la tubería de fundición dúctil (FD) y diámetro 200 mm, que discurre por la parte oeste de la avenida de Canillejas a Vicálvaro, a la altura de la confluencia con la avenida de Arcentales en el extremo sureste de la actuación.

Ambos puntos de conexión quedarán unidos por una conducción de diámetro 150 mm.

En el siguiente plano se ubica el ámbito APR 20.07/M y se representan las dos alternativas de suministro indicadas junto con sus conexiones exteriores y una propuesta de trazado de las conducciones de diámetro 150 mm y FD a ejecutar en cada caso por el promotor.

El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano a incluir en el Proyecto de Urbanización del ámbito APR 20.07/M “Subestación de Canillejas” deberá recoger las conexiones exteriores anteriormente descritas en función de la alternativa elegida, cumplir las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II y remitirse a la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.

En el caso de requerirse para la redacción del proyecto de la red de distribución del ámbito información sobre la red de abastecimiento existente en la zona de estudio, el Promotor de la actuación podrá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A.

— En relación con la red de riego de zonas verdes públicas.

Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua de consumo humano.

Con fecha 4 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, en el que se establecen los compromisos y responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones requeridas para el suministro de agua regenerada para el riego de zonas verdes de uso público del municipio de Madrid.

De acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II, desde las redes de abastecimiento podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha.

En el caso de que se desee suministro con agua regenerada para las zonas verdes de uso público del APR 20.07/M “Subestación de Canillejas”, se informa que la red de agua regenerada más próxima a la actuación se encuentra en la avenida de Arcentales.

Las redes de riego que se conecten a la red de distribución de agua de consumo humano deberán cumplir tanto las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II (Versión 4. 2021) como las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, siendo dichas redes independientes de la red de distribución y disponiendo de una única acometida con contador.

En cuanto a la Conformidad Técnica de las redes de riego que se pudieran ejecutar, el Proyecto a redactar deberá obtener la Conformidad Técnica tanto del Ayuntamiento de Madrid como de Canal de Isabel II, S.A. Para la obtención de la Conformidad Técnica de esta Empresa Pública, el promotor deberá remitir el Proyecto a la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.

— En relación con la depuración y saneamiento de las aguas residuales.

Se deberá cumplir con lo recogido en la resolución emitida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la MPG en los ámbitos APR.02.20/M y APR.20.07/M, en cumplimiento del Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

El proyecto de la red de saneamiento incluido en el proyecto de Urbanización deberá cumplir los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II para comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento.

En el caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II y del Ayuntamiento, se aplicarán las normas más restrictivas.

— Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente.

Actualmente el ámbito APR 20.07/M “Subestación de Canillejas” dispone en sus inmediaciones de red de saneamiento de tipo unitario gestionada por Canal de Isabel II, S.A. Una vez aprobado definitivamente el PPRI, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias que se conecten a la red existente.

Por otro lado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación. Para la implantación de los SUDS o de los tanques de laminación, se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será competencia de Canal de Isabel II, S.A.

Al sur del ámbito de actuación discurren varias tuberías de saneamiento. En caso de que las obras de urbanización afectasen a dichas tuberías, estas deberán retranquearse a zonas de dominio público a cargo del Promotor de la actuación. El Promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A. de esta empresa para el inicio de las tramitaciones a realizar.

— Condicionantes para la conformidad técnica o la contratación de la acometida y contador principal.

Canal de Isabel II, S.A. condicionará la Conformidad Técnica del Proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano al cumplimiento de lo siguiente:

• A la presentación ante esta Empresa, por parte del promotor, del vigente informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en cumplimiento del Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, así como del cumplimiento de los condicionantes recogidos en el mismo.

• A la vigencia del preceptivo informe de viabilidad de agua de consumo humano, así como del cumplimiento de los condicionantes recogidos en el mismo.

• A la aceptación por Canal de Isabel II, S.A. del informe municipal expedido en relación con la idoneidad, titularidad y gestión de los SUDS a ejecutar para el desarrollo de la actuación.

— Condicionantes para el inicio de las obras.

El inicio de las obras está condicionado a la suscripción de la Conformidad Técnica entre el Promotor y Canal de Isabel II, S.A. en donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de las obras.

Siendo preceptivo por parte de Canal de Isabel II, S.A. la vigilancia del conjunto de las unidades de obras incluidas en el proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano para su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de Infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II, S.A., no se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas antes de la suscripción de la Conformidad Técnica.

— Condicionantes para la recepción de la red.

La recepción de la red de distribución de agua para consumo humano de la actuación urbanística APR 20.07/M “Subestación de Canillejas” y la conexión de esta al Sistema General de Infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II, S.A. quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, saneamiento y depuración de la actuación.

Art. 7.3.10. Condiciones derivadas del informe de la Dirección General de Presupuestos.—Una vez finalizada la ejecución del Plan Parcial se cede al Ayuntamiento el suelo correspondiente a la zona verde y red viaria principal y secundaria, por lo que en relación a su mantenimiento y a su posible incidencia en el Presupuesto de General del Ayuntamiento se deberán programar los gastos que se deriven de esas actuaciones a cargo del Ayuntamiento de Madrid realizando las solicitudes de gasto a la Dirección General de Presupuestos según la ejecución prevista de las obras por parte de los Gestores competentes, así como las anualidades futuras en su caso, y los gastos de Capítulo 2 relativos a la conservación y mantenimiento a cargo del Ayuntamiento.

En relación con lo anterior se indica que, una vez formados los expedientes de carácter plurianual, deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos para su informe según se establece en el artículo 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2021.

Art. 7.3.11. Condiciones derivadas del informe de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.—1. Determinaciones para la ejecución de la urbanización:

— El proyecto de Urbanización recogerá detalladamente las actuaciones que se proyecten (viarios, zonas verdes, etc.) recogiendo este las obras a realizar tanto en la urbanización como en las conexiones con la red viaria existente, ajustando la valoración económica de las obras de urbanización.

— El proyecto de Urbanización atenderá el cumplimiento de la Normativa Municipal, y de aquella de rango superior que fuera de aplicación. Se tendrá especial interés en cumplir la normativa en materia de accesibilidad y sostenibilidad.

2. En cuanto a los planos de ordenación se hacen las siguientes consideraciones:

— El diseño que se recoja en el proyecto de Urbanización garantizará lo exigido en el Código Técnico de la Edificación en lo referente a la accesibilidad para vehículos.

— El Proyecto de Urbanización deberá definir la dotación de plazas de aparcamiento en vía pública, así como el número de plazas reservadas a personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa vigente a tal efecto.

— Los planos de infraestructuras y secciones tipo del PPRI son indicativos, no siendo vinculantes en el diseño final que establecerá el proyecto de Urbanización.

— Los centros de transformación de energía eléctrica deberán situarse en las parcelas privadas, en ningún caso en parcelas de cesión al Ayuntamiento, ni en la zona verde pública.

Art. 7.3.12. Condiciones derivadas del informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.—Se establecen las siguientes condiciones:

1. En cuanto a la movilidad ciclista, el proyecto de Urbanización deberá prever en el interior del ámbito del APR los elementos de conexión con la infraestructura ciclista existente o prevista en el entorno.

2. En el acceso al aparcamiento de las viviendas que se sitúa en el carril Oeste de la Avenida de Canillejas a Vicálvaro, exclusivamente con giros a la derecha dada la existencia de una mediana entre los dos sentidos de circulación, a distancia de 85 m respecto de la intersección con la Avenida de Arcentales, en el proyecto de Urbanización se deberá realizar un paso de vehículos según la Ordenanza Reguladora de Pasos de Vehículos.

3. Se mantendrá de manera provisional el acceso a la Subestación y con similares características el actual acceso a la Subestación que se realiza a través de la zona verde desde la avenida de Arcentales. Una vez que se desarrolle el APE.20.01, el acceso se trasladará al lindero Norte, cuyas características serán en función de las necesidades de operatividad de la Subestación y, al menos, de ancho siete (7) metros que permita la maniobrabilidad de un camión de longitud treinta y cinco (35) metros. Dicho acceso, no debe realizarse con una configuración de pavimento igual a la de calzada sino dando continuidad a la acera y realizar un paso de vehículos según la Ordenanza Reguladora de Pasos de Vehículos.

El retranqueo que se incorpora a la sección de la calle de Albadalejo, y junto con el ancho de la acera actual permite disponer de un aparcamiento. Se deberá realizar una oreja de obra a ambos márgenes del paso de peatones existente, de forma que se garantice un despeje de visibilidad de 3 metros, según el sentido de la marcha, al objeto de mejorar la seguridad peatonal del paso de peatones.

Se amplía la sección de la avenida de Canillejas a Vicálvaro, añadiendo un aparcamiento en batería, zona terriza de 1 metro con árboles y arbustos, más una acera de 4 metros. En total, un sobreancho de 10,05 metros en el interior del APR, que incluye la actual acera. Aprovechando este sobreancho, se propone valorar en el proyecto de Urbanización la posibilidad de realizar un tercer carril de giro a la derecha, dirección Avenida de la Institución Libre de Enseñanza, y así se favorezca la conexión por el cambio de sentido de la avenida de Arcentales hacia la Plaza de Grecia y la incorporación dirección a la M-40.

Art. 7.3.13. Condiciones derivadas del informe de Red Eléctrica de España, S.A.U.—Debido a la existencia en la zona de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV D/C Canillejas-Coslada 1 y 2, se tendrá en cuenta:

— Que, cualquier afección sobre la línea y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

— Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, “queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección”.

— Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.

— Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica de España para coordinar la actuación.

Art. 7.3.14. Condiciones derivadas del informe del Consorcio Regional de Transportes (CRTM).—Se establecen las siguientes condiciones:

— En lo que se refiere a la movilidad interna al ámbito de estudio, se valora positivamente la configuración de un espacio urbano que facilita el desarrollo de actividades económicas de proximidad facilitando los desplazamientos a pie, así como la inclusión de áreas para guarda y custodia de bicicletas que fomenta su uso para desplazamientos más largos.

— Desde el punto de vista de dotación de transporte público, dada la escala de la actuación con un techo de residentes entre 250 y 300, se considera que el ámbito dispone de una cobertura suficiente con la oferta actual.

— El Estudio de Tráfico del Proyecto de urbanización incluirá un estudio de demanda generada de transporte, con previsiones del reparto modal de los viajes, además del análisis del tráfico

Art. 7.3.15. Viabilidad de suministro y puntos de conexión a las redes de infraestructuras.—En el proyecto de Urbanización del APR se tendrán en cuenta los informes de viabilidad de suministro y puntos de conexión a las redes exteriores, emitidos por las Compañías prestadoras de los servicios, para el correcto diseño y dimensionado de las correspondientes redes y las conexiones exteriores que se necesitan.

7.4. Condiciones para la protección del medio ambiente

Art. 7.4.1. Calidad del aire.—Se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

— Contribuir al fomento de la descarbonización del entorno urbano con la implantación de medidas tales como optimizar la eficiencia de la envolvente de los edificios, crear espacios intermedios para aumentar ganancias térmicas en invierno y reducir las ganancias en verano, optimizar la eficiencia de los sistemas de climatización, mejorar la eficiencia de la demanda de electricidad doméstica e implantar sistemas de gestión energética inteligente a nivel de vivienda y de edificios.

— Diseñar la configuración espacial y las características constructivas de las edificaciones para asumir los parámetros climáticos de la zona y fomentar la eficiencia energética y la implantación de energías renovables.

— Colocar purificadores en las salidas de chimeneas, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, restaurantes y o cafeterías.

Art. 7.4.2. Eficiencia energética.—Se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

— Para el aprovechamiento energético y de la iluminación natural deben tener en cuenta consideraciones como reducir la superficie de piel exterior, obtener una buena exposición solar, utilizar filtros solares (persianas, lamas y celosías), pintar de color claro o utilizar materiales pulidos de baja dispersión de la luz en las paredes, etc.

— Los edificios, o parte de los edificios, de uso actividades residenciales y terciarias en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, deberán acreditar, la calificación de eficiencia energética A en los términos prescritos en la normativa vigente, o equivalente en normas internacionales.

— Para reducir el consumo de energía y las emisiones contaminantes, se introducirán sistemas de control lumínico y térmico y se incorporarán equipos de alta eficiencia energética.

— Para fomentar el empleo de energías renovables, se estudiará la viabilidad de incorporar a los procesos constructivos la obligatoriedad de instalar sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en cualquier uso que implique su utilización.

Art. 7.4.3. Contaminación lumínica.—Se observarán las recomendaciones establecidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía en el “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética” y en la “Guía para la Redacción del Resplandor luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación, y las recomendaciones de la Comisión Europea contenidas en el Libro Verde: Iluminemos el futuro (COM-2011-889 final).

Art. 7.4.4. Sumideros de carbono.—Se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

— Diseñar la configuración espacial de las edificaciones de manera que tenga en cuenta el mantenimiento y preservación de los árboles existentes.

— En los espacios no ocupados por edificaciones o áreas de aparcamiento y o maniobra, se introducirán plantaciones vegetales con requerimientos hídricos adaptados al clima y condiciones de Madrid, que permitan limitar la radiación solar en las épocas estivales.

— En relación con el tipo de vegetación que integrarán las nuevas zonas verdes se ha considerado que el que mejor responde a las necesidades, es el tipo de vegetación en el que predomina de forma significativa el arbolado.

— Los arbustos, setos, matas rastreras, trepadoras, plantas aromáticas, vivaces y flores de temporada también formarán parte de la vegetación de los espacios verdes, aunque en proporciones considerablemente menores que el arbolado. Sus funciones son principalmente estéticas, aunque también cumplen funciones biológicas de interés.

— El césped, gran consumidor de agua y de otros recursos, no será utilizado como elemento vegetal. Únicamente se podrá utilizar de forma restringida en pequeñas superficies y como necesidad estética no reemplazable por otro tipo de vegetación.

— Se utilizarán variedades de bajas necesidades de agua y alta resistencia a la aridez extrema.

Art. 7.4.5. Medio hídrico.—En relación con la red de saneamiento y fontanería se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones de tipo general:

— Diseñar el proyecto de Urbanización con el criterio de contemplar la implantación de infraestructuras verdes urbanas que fomenten el ahorro en el consumo de agua y que faciliten la gestión sostenible de la red de saneamiento (reutilización de aguas grises) y del agua de lluvia. En este sentido, se recomienda que las parcelas dispongan de sistemas de almacenamiento de agua de lluvia para su reutilización o infiltración. Asimismo, se recomienda estudiar la viabilidad de crear una red independiente para utilizar agua regenerada de procedencia municipal en los servicios urbanos (riego de arbolado, baldeo de calles, etc.) y que las edificaciones dispongan de una red independiente para utilizar aguas grises en los usos planificados (cisternas de inodoros, redes de fluxores, etc.).

— Considerar la conveniencia de planificar actuaciones para la naturación urbana, urbanización de bajo impacto (pavimentos permeables, calles verdes, ecoparkings), sistemas de regulación del agua de lluvia (depósitos de retención, infiltración o reciclado), drenaje lineal (cunetas filtrantes, drenaje muros, control erosión), o la ecogestión del agua.

— Se observará con el mayor esmero la aplicación de sistemas para el ahorro de agua como: mecanismos economizadores de agua en los sistemas de fontanería, en las cisternas y en los grifos, limitación de los caudales de riego en zonas ajardinadas, diseño y selección de plantas con criterios de ahorro hídrico y otros.

— En relación con el elevado consumo de agua que se produce en zonas verdes, se proponen las medidas para disminuir el consumo de agua tales como: limitar la utilización de céspedes tapizantes con altos requerimientos hídricos, implantar especies vegetales autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, aplicar un grueso acolchado (tierra de albero, volcánica, ladrillo molido) al suelo desnudo, etc.

Art. 7.4.6. Geomorfología y relieve.—Para mitigar los impactos derivados del acondicionamiento del terreno y movimientos de tierras, se dispondrán medidas necesarias para que los excedentes sean gestionados adecuadamente.

Art. 7.4.7. Suelo.—Se recomienda asegurar la conservación de la tierra vegetal y su adecuado acopio para su utilización en posteriores tareas de recuperación ambiental o de ajardinamiento.

Art. 7.4.8. Tratamiento del arbolado existente.—Respecto del arbolado existente, con referencia al inventario de arbolado incluido en el DAE, se tendrá en cuenta lo siguiente:

— Trasplante. Para el ejemplar de castaño de indias afectado inventariado con el número 1, y que por sus características y estado se considera viable para el trasplante.

— Resalveo y trasplante. Para el ejemplar de almendro afectado inventariado con el número 11, y que por sus características y estado se considera viable para el trasplante. Sin embargo, ya que se trata de un ejemplar con un tronco principal claramente dominante y numerosos rebrotes de cepa, se recomienda realizar previamente un tratamiento de resalveo consistente en eliminar los rebrotes y dejar únicamente como resalvo el tronco principal.

— Integración en parcela. Para los ejemplares de castaño de indias no afectados e inventariados con los números 5, 6, 7 y 8 que por sus características y estado se considera viables para integrar en la parcela tras la actuación urbanística respetando su ubicación actual.

— Integración en parcela o sustitución por ejemplar de diferente especie con mejor porvenir. Para los ejemplares de olmo no afectados inventariados con los números 12, 13, 16, 17 y 18 cuyo porvenir se considera afectado por la grafiosis. Se propone este mismo tratamiento para los ejemplares del rodal de regenerado de olmo que no estén afectados por la actuación urbanística.

— Compensación con nuevos ejemplares. Para los ejemplares de castaño de indias afectados e inventariados con los números 9 y 10, y que por su mal estado no se consideran viables para el trasplante.

— Compensación con nuevos ejemplares preferiblemente de diferente especie con mejor porvenir. Para los ejemplares de olmo afectados inventariados con los números 3, 14 y 15 cuyo porvenir se considera limitado por la grafiosis y que no se consideran viables para el trasplante por el mismo motivo.

— Resalveo e integración en parcela o sustitución por ejemplar de diferente especie con mejor porvenir. Para los ejemplares de olmo no afectados inventariados con los números 4, 12, 13, 17 y 18 no afectados pero cuyo porvenir se considera limitado por la grafiosis.

— Las obras y actuaciones previstas respetarán en todo momento la vegetación arbórea existente que no vaya a ser trasplantada.

Trasplante de los ejemplares afectados:

El trasplante de los ejemplares se realizará según la Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo NTJ 08E “Trasplante de grandes ejemplares” del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos de Cataluña.

Las zonas donde se recibirán los ejemplares trasplantados serán aquellas calificadas como zona verde, o bien las zonas de la parcela de uso lucrativo que se vayan a ajardinar. También se podrán trasplantar a otros terrenos que proponga el promotor, con el V.o B.o del Ayuntamiento.

En todos los casos se respetará una distancia suficiente entre los pies trasplantados para que no se produzca solapamiento entre las copas y no se limite su desarrollo futuro.

Protección de los pies no afectados:

Las obras y actuaciones previstas respetarán en todo momento la vegetación arbórea existente que no vaya a ser trasplantada.

El movimiento de la maquinaria necesaria para la ejecución de la obra puede producir daños sobre la vegetación próxima existente. Por este motivo, en las ocasiones en las que existe vegetación en las áreas en las que se van a efectuar actuaciones, así como en las zonas de movimiento de la maquinaria, se hace necesario la consideración de una serie de medidas preventivas que minimicen estas afecciones. Las medidas básicas a aplicar son:

— Antes de realizar las labores de desbroce y despeje, se señalarán los árboles y masas arbustivas que quedan dentro de la zona de obras y que van a ser respetados porque no interfieren con el buen desarrollo de los trabajos.

— Minimización de la superficie arbolada afectada por las obras, de modo que estas se ciñan estrictamente a una zona imprescindible, que quedará separada mediante vallado.

— Se rodeará la zona radical del árbol con un cercado fijo de ciento veinte (120) a ciento ochenta (180) centímetros de altura, protegiendo al ejemplar de posibles daños mecánicos, heridas y golpes en su corteza, madera y raíces producidas por el paso de maquinaria o por acciones relacionadas con la actividad en la zona de obras. Se entiende por zona radical la superficie de suelo situada debajo de la copa del árbol más una franja adicional de dos (2) metros de anchura.

— Si por problemas de espacio no fuera posible proteger toda la zona radical, se rodeará el tronco con un cercado de madera de dos (2) metros de altura, acolchado por dentro, atando las ramas bajas y desplazándolas hacia arriba. La instalación de estas protecciones se realizará de forma que los ejemplares no sufran deterioro, protegiendo la corteza en el lugar donde se fijen las ataduras de las ramas.

— Poda de las ramas que puedan verse afectadas por el movimiento de maquinaria y camiones durante las obras. Se evitará de este modo la rotura accidental de las mismas que puede provocar desgajamientos con efectos negativos para la viabilidad de los árboles.

— Se evitará el vertido de sustancias y elementos (materiales, escombros, tierras, etc.) en la zona radical de los árboles. En caso de ser inevitable, el espesor de los acopios no excederá de la capacidad de resistencia del individuo en función de su especie, vitalidad, características del suelo y formación del sistema radical.

— Antes de proceder al vertido se limpiará la zona radical de restos vegetales (hojas, cortezas, etc.) y orgánicos, respetando al realizar esta operación los sistemas radicales.

— No se podrán realizar vertidos ni acopios a menos de un (1) metro del tronco del árbol, respetando esta franja de terreno, que deberá quedar libre.

— A fin de evitar los daños ocasionados durante la apertura de zanjas y otras excavaciones, se evitará su realización en la zona radical. En caso de ser inevitable, se respetará la franja de terreno situada a menos de doscientos cincuenta (250) centímetros del tronco del árbol. Asimismo, durante las excavaciones se respetarán las raíces de más de tres (3) centímetros de diámetro.

— Los cortes en las raíces habrán de ser limpios, aplicándose sustancias favorecedoras del crecimiento en las superficies de corte de las raíces de menos de dos (2) centímetros de diámetro, y sustancias cicatrizantes las superficies de corte de las raíces de más de dos (2) centímetros de diámetro. Aquellas raíces que queden al exterior se protegerán mediante recubrimientos de la desecación y la acción de las heladas.

— El relleno de zanjas y huecos se realizará de forma manual en caso de que se encuentren raíces de más de tres (3) centímetros de diámetro. En las excavaciones profundas se protegerán con umbral las partes vistas de raíces de más de cincuenta (50) centímetros de diámetro.

— En caso de ser inevitable el corte de raíces, o se produzca su rotura accidental durante las operaciones, se estudiará la posibilidad de realizar podas a fin de equilibrar la parte área del árbol y el sistema radical.

— Siempre que queden al descubierto raíces de más de cincuenta (50) centímetros de diámetro se estudiará la posibilidad de proceder al apuntalamiento del árbol.

— Con el fin de minimizar el impacto ocasionado por las sobrecargas debidas a los apilamientos de material y tránsito de maquinaria, se recubrirá la superficie de la zona radicular de los ejemplares arbóreos a proteger con una capa de al menos veinte (20) centímetros de espesor de material drenante, sobre el cual se dispondrá un revestimiento de tablas de madera u otro material de similares características.

— Una vez que la protección deje de ser necesaria se retirará inmediatamente, ventilando la zona objeto de protección mediante un laboreo del suelo.

— Las heridas producidas por la poda o por movimientos de la maquinaria u otras causas, deben ser cubiertas por un mástic antiséptico, con la doble finalidad de evitar la penetración de agua y la consiguiente pudrición, y de impedir la infección. Se cuidará de que no queda bajo el mástic ninguna proporción de tejido o sano y de que el corte sea limpio y se evitará usar mástic cicatrizante junto a injertos no consolidados.

— Una vez finalizadas las obras se realizará una limpieza exhaustiva de los terrenos colindantes a la obra dejándolos en las mejores condiciones posibles.

Art. 7.4.9. Fauna.—La reducción de las afecciones sobre la fauna está implícita en la fase de planificación a través de la aplicación de los siguientes criterios:

— Diversidad en el diseño de zonas verdes que favorezcan la disponibilidad de recursos y hábitats para la fauna que pueda utilizar estos territorios como ámbitos de alimentación y refugio. En este sentido, mediante la instalación de nidales se contribuirá a la mejora de las condiciones de nidificación de las especies, potenciando su riqueza y abundancia.

— Gestión sostenible de estas zonas verdes, que reduzcan el impacto de los fitosanitarios, y de este modo minimicen la desaparición de la comunidad de insectos.

Art. 7.4.10. Condiciones sobre protección contra la contaminación acústica en los proyectos de edificación y urbanización.—1. Los proyectos de edificación que se presenten para solicitud de licencia de obras incluirán un estudio acústico específico que justifique el cumplimiento de los valores límites de inmisión de ruido en ambiente interior establecidos en la normativa vigente, por la que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica.

2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de su competencia, comprobará el establecimiento de las medidas correctoras que sean necesarias para la prevención y corrección de la contaminación acústica, considerando especialmente:

— Las edificaciones ubicarán, orientarán y distribuirán interiormente los usos menos sensibles al ruido ambiental, de manera preferente, a los mayores niveles acústicos.

— Los proyectos de edificación cumplirán los requisitos referentes al aislamiento acústico que se establecen en el Documento Básico DB HR Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación, o la norma más exigente que pudiera sustituirle.

— Los cerramientos de las fachadas exteriores deberán proporcionar el aislamiento acústico a ruido aéreo necesario para conseguir unos valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior de las edificaciones que cumplan los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda y usos residenciales. (Artículo 16. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior y Tabla B del Anexo II. Objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

— Los elementos más débiles de las fachadas son las ventanas. En consecuencia, se prestará especial atención a los vidrios, juntas en el perímetro y hermeticidad del cierre, que aseguren el aislamiento que se requiere.

— Una vez ejecutada la edificación residencial se valorará mediante un estudio acústico la eficiencia de las medidas de aislamiento aplicadas en las viviendas, que permitan el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

3. Una vez ejecutadas las medidas de atenuación acústica en la Subestación, se comprobará su eficacia mediante nuevo estudio que permita comprobar la corrección que se requiere.

4. En el plano O.3.1 se establece la zonificación acústica del ámbito, y se delimita una zona de transición desde la avenida de Arcentales y la carretera de Canillejas a Vicálvaro. El proyecto de Urbanización adoptará medidas de fomento de la reducción del ruido hacia el interior del ámbito mediante la plantación de arbolado e incorporación de arquitectura de jardín.

Art. 7.4.11. Contaminación electromagnética.—La Subestación eléctrica garantizará el cumplimiento de los valores límite del campo magnético.

Todas las nuevas redes eléctricas se dispondrán soterradas observando el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos para reducir al máximo la intensidad del campo electromagnético, con circuitos compensadores y con blindajes o apantallamientos adecuados.

Con el mismo criterio se dispondrán los restantes elementos de la infraestructura eléctrica que deberán resolverse con solución enterrada o blindada: sea cualquier ampliación de la Subestación eléctrica existente o cualesquiera que puedan necesitarse.

Se tomarán las medidas oportunas en cuanto al cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

Art. 7.4.12. Suelos contaminados.—El proyecto de Urbanización verificará la necesidad, en su caso, de realizar acciones complementarias de caracterización o seguimiento en el emplazamiento.

En caso de realizarse cambios de uso del suelo, deberá notificarse tal circunstancia al Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, adjuntando los informes correspondientes de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

En relación con la calidad del suelo, los resultados analíticos incluidos en el documento servirán para futuras comparaciones.

Con respecto a la Subestación eléctrica es de aplicación el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

Art. 7.4.13. Residuos.—Tras consulta a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Ayuntamiento de Madrid, y si lo considera oportuno, se incluirá un punto limpio, con tres secciones: vidrio, papel y cartón, y plástico, en la red viaria, en la acera de la avenida de Canillejas a Vicálvaro.

El destino de los residuos inertes producidos deberá cumplir lo dispuesto tanto en el Plan Nacional Integrado de Residuos, como en el Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición, recogido en la Estrategia de Gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017/2024.

Se estudiará en profundidad el balance global de tierras de manera que se minimicen las necesidades de transporte, extracción y vertido de materiales.

La gestión de residuos se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y en la Estrategia de Gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017/2024.

Art. 7.4.14. Integración medioambiental de la Subestación eléctrica.—De acuerdo con lo establecido en la memoria de la Modificación del Plan General de 2015, capítulo 8, Contenido de la modificación, se determina que, en cumplimiento del Convenio de Colaboración entre la CM, el Ayuntamiento y GUF para el desmontaje de las líneas de alta tensión y blindaje de subestaciones de intemperie, el blindaje de la subestación se entenderá carga de la unidad de ejecución y formará parte de la urbanización del sector, a ejecutar con anterioridad o simultáneamente a esta.

Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

— Las actuaciones que se lleven a cabo en el interior de la Subestación eléctrica se desarrollarán por Naturgy en un proyecto específico y su ejecución se hará directamente por la Compañía.

— Apantallamiento de la zona de la Subestación donde se localizan los transformadores, mediante un elemento continuo atenuante y fonoabsorbente de altura 3 metros sobre el muro existente. Se cuidará al máximo un diseño atractivo de los elementos de apantallamiento, fundamentalmente teniendo en cuenta la perspectiva visual desde el viario público.

— Cubrimiento de la Subestación en la zona donde se localizan los transformadores, con estructura de tramex, de hueco máximo 30 ´ 30 mm y espesor mínimo 50 mm, que permita la correcta funcionalidad de la Subestación y garantice la protección visual respecto de la aparamenta eléctrica.

— Plantación de vegetación arbórea y arbustiva en el perímetro de la Subestación, formando pantallas vegetales de gran porte, mediante bosquetes monoespecíficos de color, de crecimiento rápido. Esta actuación es complementaria del jardín público existente en el frente de la avenida de Arcentales, cuyo arbolado también se reforzará y complementará.

— Introducción de arquitectura de jardín en puntos localizados en el perímetro de la Subestación, que corrigen la perspectiva y la visualización de la infraestructura en su entorno, y se generan áreas de actividad urbana. Serán elementos de amueblamiento urbano, construcciones de jardín, referencias del paisaje y otros.

— Mejora de la valla actual de la Subestación.

Todas estas acciones se llevarán a cabo simultáneamente a la ejecución de las obras de urbanización del APR o, en el caso del apantallamiento y cubrimiento, en un momento anterior si fuese requerido por el Ayuntamiento.

La licencia de primera ocupación del edificio residencial está condicionada a la previa recepción de las obras de urbanización y la completa ejecución de las medidas de integración ambiental y paisajística de la Subestación eléctrica.

Art. 7.4.15. Sanidad ambiental y epidemiológica.—Los proyectos de obras de urbanización y edificación que se desarrollen en el ámbito del PPRI deberán suministrar a la Consejería de Sanidad información suficiente en relación con el almacenamiento de sustancias peligrosas, sustancias presentes en vertidos y emisiones, pozos, depósitos de abastecimiento de agua para consumo humano, torres de refrigeración o condensadores evaporativos, instalaciones deportivas y de ocio, al objeto de identificar posibles situaciones de riesgo y problemas relevantes para la salud pública.

Se deberá llevar a cabo un sistema de control, durante la ejecución de los movimientos de tierra, para evitar la proliferación de roedores y artrópodos, su dispersión por el entorno y afección a la población próxima.

A la vista de la documentación aportada en el Estudio de contaminación del suelo, desde la perspectiva sanitaria, dado el uso futuro previsto de los terrenos y los receptores potencialmente expuestos (residencial, zona verde de uso lúdico recreativo), así como, el carácter de los agentes detectados, se recomienda en base a los principios de precaución y ALARA, la intervención en dicho emplazamiento previa a su urbanización o edificación, siguiendo medidas e instrucciones pertinentes de gestión del riesgo, dictaminadas por el organismo competente de la Comunidad de Madrid en esa materia. Cabe destacar la potencial incidencia sobre los terrenos objeto del PPRI, de las actividades clasificadas como potencialmente contaminantes del suelo contiguas al mismo (Subestación y Cuartel Automovilístico San Cristóbal), y la ausencia de información básica respecto al estado de los potenciales focos de transferencia de contaminantes a dicho ámbito: por ejemplo, estado de impermeabilidad del hormigonado y sistemas de drenaje de la antigua Subestación y sus trasformadores, situación actual de los talleres de mantenimiento y reparación del Cuartel automovilístico San Cristóbal, caracterización y dirección del flujo del punto de agua (n.o 1922-3-0013), con uso y situación actual es desconocida...

Respecto al impacto por contaminación electromagnética de la Subestación eléctrica, se exige que se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas.

Asimismo, se implementarán las más eficaces Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) frente a este impacto y o aquellas que surjan fruto de los avances tecnológicos.

Art. 7.4.16. Medidas adicionales para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, adaptadas a las necesidades del ámbito.—Se establecen las siguientes, derivadas del cumplimiento del Artículo 43 de la Ordenanza 04/2021 de calidad del aire y sostenibilidad del Ayuntamiento de Madrid:

— Se implementará un sistema de instalación fotovoltaica que favorezca el autoconsumo de modo que se reduzcan las emisiones de gases contaminantes, para generación distribuida o autoconsumo compartido e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

— Se implementará un sistema solar con paneles térmicos para la producción renovable del ACS (o solución equivalente desde el punto de vista de consumo de EPNR y emisiones) habilitando un espacio para su ubicación e infraestructura.

— Se planificarán las infraestructuras verdes, las superficies permeables y la red urbana, con el fin de optimizar las condiciones bioclimáticas del ámbito y contribuir a la lucha contra la contaminación por medio de soluciones basadas en la naturaleza.

— Las instalaciones de distribución de energía térmica utilizarán prioritariamente fuentes de energía de origen renovable o energía residual procedente de infraestructuras subterráneas como Metro, depuradoras, equipamientos y otras instalaciones. Para ello se empleará una instalación de paneles solares cubriendo un total del 75% de la demanda de ACS (o solución equivalente). En caso de tener que utilizar combustibles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones. La energía utilizada en este proyecto será la electricidad, evitando así, otros tipos de energías más contaminantes.

Art. 7.4.17. Condiciones derivadas del informe de Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.—Se establecen las siguientes condiciones:

1. El equipo de Dirección de las Obras será responsable, integrando los especialistas que pueda corresponder, del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en el PPRI, como para las siguientes:

1.1. Se deberá presentar un plan de obras en el que se incluyan todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de los futuros proyectos y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias.

Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).

Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

1.2. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de construcción de un porcentaje mínimo del 5% de áridos reciclados, pero en la caracterización analítica del suelo presentada se superan los valores de referencia del Benzo (a) pireno, hidrocarburos derivados del petróleo y del Berilio, y aunque en el posterior Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) se determinó que estos valores no comprometían el uso previsto, será recomendable no reciclar las tierras de excavación.

1.3. En relación con los árboles presentes en el ámbito, se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

2. Estudio específico de drenaje sostenible, debiendo contar como mínimo con pavimentos porosos en el 50% de la superficie libre de la parcela edificada. En lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.

Se recomienda seguir las directrices del programa Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático, así como el Plan de Reutilización de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario del Distrito de Canillejas.

3. Teniendo en cuenta que el desarrollo del PPRI supone la introducción en el ámbito de nuevas viviendas, zonas verdes y otros usos compatibles, el plan urbanístico incluirá de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación, en cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Una vez delimitado deberá realizarse un estudio acústico encaminado a determinar si son necesarias medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, prestando especial atención a las fachadas de los edificios residenciales y las zonas verdes. Dicho estudio también analizará si son necesarias medidas correctoras para garantizar que los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por los sistemas técnicos de los edificios no superen los límites establecidos en el artículo 15 de la OPCAT.

4. Otras consideraciones:

4.1. El garaje deberá cumplir con las condiciones de ventilación interior, dispositivos de sistemas de detección y medida de CO y evacuación al exterior del aire de ventilación especificadas en los artículos 18, 19 y 20 de la OCAS.

4.2. En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables de la OCAS, con el objetivo de fomentar el uso racional de la energía para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, se establecen las siguientes medidas:

— Tal y como se establece en el artículo 43 de la OCAS, referente al planeamiento urbanístico, el PPRI incluye un estudio específico (Anexo 20 a la memoria) en el que se analiza su demanda energética, y se establecen en las normas urbanísticas medidas adicionales para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, adaptadas a las necesidades del ámbito, considerando:

• Los factores bioclimáticos relativos a soleamiento, ventilación y evapotranspiración, para reducir los consumos de energía.

• La electrificación de la demanda de climatización y ACS.

• El aprovechamiento de energías renovables.

— Conforme al artículo 44 de la OCAS los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo”, debiéndose incluir en el proyecto de edificación un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética. El consumo de energía primaria no renovable no superará el valor límite ( ) 38 kWh/m2 año, pudiendo establecerse exigencias mayores en las normas.

— Asimismo, reducirán su dependencia energética, debiendo destinar como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

— En lo relativo a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 100% de las plazas, tal y como se indica en el artículo 45.2.a de la OCAS.

— Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS y piscinas, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4 “Ahorro de energía”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS para sistemas que emitan gases producto de la combustión. Se recomienda el uso de sistemas basados en bomba de calor hibridada con energía solar fotovoltaica.

— En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, pueden establecerse en las normas exigencias de generación mínima de energía fotovoltaica.

— De acuerdo con el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

• El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos, si se han establecido exigencias en las normas.

• El certificado de instalación térmica.

• El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.

• El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.

Art. 7.4.18. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la LEA, el Ayuntamiento deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del PPRI.

A estos efectos, el promotor remitirá al Ayuntamiento, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

7.5. Ordenanza Zona Residencial (RES)

Art. 7.5.1. Ámbito y características.—1. Opera sobre el área grafiada en el plano O.1 Delimitación del APR.20.07/M. Calificación, parcelación y usos del suelo, en donde se señala con el código RES.

2. La tipología edificatoria es bloque abierto.

3. El uso cualificado es residencial.

4. Suelo de dominio y uso privados.

SECCIÓN 1.a

Obras

Art. 7.5.2. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8. Obras en los edificios, 1.4.9. Obras de demolición y 1.4.10. Obras de nueva edificación, de las normas urbanísticas del Plan General.

SECCIÓN 2.a

Condiciones de la nueva edificación

Art. 7.5.3. Condiciones de la parcela.—Se permiten parcelaciones a los únicos efectos de desagregar el suelo de las viviendas libres y de protección pública de precio limitado.

Art. 7.5.4. Posición de la edificación.—1. En el plano O.3 Condiciones de la edificación, se establece el área de movimiento, que delimita la parte de la parcela susceptible de ser ocupada por las edificaciones sobre rasante.

2. Son de aplicación las condiciones de posición de los edificios situados dentro de una misma parcela que no guarden continuidad física, establecidas en el artículo 8.5.6,5 de las normas urbanísticas del Plan General.

Art. 7.5.5. Superficie de suelo, superficie edificable, número de plantas y condiciones volumétricas.

La superficie edificable máxima de la parcela edificable se establece en el anterior cuadro, mediante la asignación de una cantidad concreta de superficie edificable total respecto a la superficie de suelo.

Las superficies edificables asignadas a los usos VPPL y terciario comercial tienen carácter vinculante y se entienden como superficies mínimas dentro de la superficie máxima edificable total de 13.172 m2e.

Art. 7.5.6. Ocupación.—1. La superficie delimitada por el área de movimiento de las edificaciones determina la zona susceptible de ser ocupada por las edificaciones sobre rasante.

2. La edificación podrá ocupar bajo rasante un porcentaje no superior al ochenta (80) de la superficie de la parcela.

3. El espacio libre interior que resulta en la parcela, solo se podrá ocupar por edificaciones auxiliares, las salidas y entradas de los garajes, elementos de amueblamiento de jardín e instalaciones deportivas. Las casetas para vigilancia y control tendrán unas dimensiones en planta, máximas, de lado trescientos (300 ´ 300) centímetros.

Art. 7.5.7. Altura de la edificación.—1. La edificación no rebasará el número de plantas que se señala en el cuadro del artículo 7.4.6, y en el plano O.3 Condiciones de la edificación.

2. La altura máxima de coronación, correspondiente al plano superior del peto de protección de cubierta, no rebasará la longitud que se señala en el cuadro del artículo 7.4.6.

3. Por encima de la altura máxima cabrá la construcción de una planta de ático, incluido en el cómputo de la edificabilidad, y las construcciones admitidas en el artículo 6.6.11 de las normas urbanísticas del Plan General.

4. Los entrepisos de uso técnico se regularán conforme al artículo 6.6.15,7 de las normas urbanísticas del Plan General.

Art. 7.5.8. Cota de origen y referencia.—La cota de origen y referencia para la medición de alturas señalada en el plano O.3 Condiciones de la edificación, se sitúa en dos puntos concretos,

— En el centro de la fachada a la avenida de Arcentales, de la edificación de seis plantas, y

— En el centro de la fachada de la edificación de ocho plantas con frente al parque público.

Art. 7.5.9. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de trescientos diez (310) centímetros, en todas las plantas.

Art. 7.5.10. Espacio libre interior.—1. La forma y condiciones de acceso del espacio interior de la parcela edificable se establecerá de acuerdo con las limitaciones que se prevén en el CTE, permitirán el paso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios, y se dispondrá un área pavimentada de maniobra de ancho no inferior a tres (3) metros. No obstante, se permitirán otras soluciones que garanticen las condiciones de seguridad establecidas para vivienda exterior.

2. El veinticinco por cien (25%) del suelo libre de la parcela calificada para uso residencial deberá ajardinarse. De esta superficie, en caso de existir edificación subterránea bajo los mismos, el espesor mínimo de la capa de tierra vegetal será de ochenta (80) centímetros, situando la terminación de dicha capa dentro del límite de los ciento cincuenta (150) centímetros señalado para las plantas bajo rasante.

En el suelo libre restante se utilizarán pavimentos drenantes.

3. El resto de los espacios no ajardinados podrá ocuparse por piscinas o instalaciones deportivas descubiertas. Los cierres laterales de instalaciones deportivas descubiertas no sobresaldrán respecto a la rasante del terreno una altura superior a doscientos cincuenta (250) centímetros con cerramiento opaco. Los cerramientos de instalaciones deportivas podrán tener una mayor altura en parcelas deprimidas respecto a la rasante de la calle, siempre que no sobrepasen la cota de coronación de los muros de cerramiento de la parcela.

Art. 7.5.11. Salientes y vuelos.—1. No se permite sobresalir de las áreas de movimiento de las edificaciones con cualquier saliente, excepto las cornisas y aleros hasta un máximo de ochenta (80) centímetros.

Art. 7.5.12. Condiciones de estética.—1. La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta Zona.

2. El diseño de las fachadas de los edificios tendrá en cuenta la implantación de instalaciones de aire acondicionado, que deberán quedar integradas en el conjunto.

3. No se permite la colocación de chimeneas de calderas de calefacción ni de calentadores de agua ni de extractores de cocina en las fachadas. La maquinaria de aire acondicionado que, en su caso, se disponga en las fachadas se integrará en el proyecto del conjunto edificatorio.

Art. 7.5.13. Dotación de aparcamiento.—1. La dotación de aparcamiento se localizará dentro de la parcela privada y será, como mínimo, de una con cincuenta (1,50) plazas de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados edificables.

2. En el caso de aplicación del uso alternativo servicios terciarios, en todo o en parte de los edificios, la dotación será la establecida en el anexo al Capítulo 7.5 de las normas urbanísticas del Plan General.

SECCIÓN 3.a

Régimen de los usos

Art. 7.5.14. Usos compatibles con el cualificado residencial.—Los usos compatibles se someten a las disposiciones reguladas en el artículo 8.5.15 de las normas urbanísticas del Plan General.

7.6. Ordenanza Zona Infraestructura Eléctrica (INF/EL)

Art. 7.6.1. Ámbito y características.—1. Opera sobre el área grafiada en el plano O.1 Delimitación del APR.20.07/M. Calificación, parcelación y usos del suelo, en donde se señala con el código INF/EL.

2. La tipología edificatoria es libre.

3. El uso cualificado es dotacional de servicios infraestructurales de energía eléctrica.

4. Suelo de red pública de cesión a regular en el proceso de gestión urbanística su uso para infraestructura eléctrica.

SECCIÓN 1.a

Obras

Art. 7.6.2. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8. Obras en los edificios, 1.4.9. Obras de demolición y 1.4.10. Obras de nueva edificación, de las normas urbanísticas del Plan General.

Las ampliaciones de la Subestación eléctrica que, en su caso, se lleven a cabo serán enteramente subterráneas.

SECCIÓN 2.a

Condiciones de la nueva edificación

Art. 7.6.3. Condiciones particulares.—Sobre estos espacios opera la regulación sectorial del sector eléctrico y las normas de la Compañía titular de la infraestructura.

La ejecución del PPRI incluye la obligación del apantallamiento y cubrimiento de la zona de transformadores.

Art. 7.6.4. Superficie de suelo, superficie edificable, número de plantas y condiciones volumétricas.—La superficie edificable máxima de la parcela edificable se establece en el siguiente cuadro, mediante la asignación de un coeficiente de edificabilidad a la superficie de suelo.

Art. 7.6.5. Acceso a la Subestación.—Se mantendrá de manera provisional y con similares características el actual acceso a la Subestación que se realiza a través de la zona verde desde la avenida de Arcentales.

El proyecto de Urbanización definirá este acceso con características constructivas y paisajísticas de forma que resulte integrado en la zona verde en donde se encuentra.

Una vez que se desarrolle el APE.20.01, el acceso se trasladará al lindero Norte, cuyas características serán en función de las necesidades de operatividad de la Subestación y, al menos, de ancho siete (7) metros que permita la maniobrabilidad de un camión de longitud treinta y cinco (35) metros.

Art. 7.6.6. Relación entre el suelo, las edificaciones y las infraestructuras eléctricas.—La relación entre el Ayuntamiento (al que se adjudicará el suelo) y UFD Distribución Electricidad, S.A. (propietaria de la Subestación: edificaciones e infraestructura eléctrica, y responsable de la operación del sistema eléctrico) se regulará mediante un negocio jurídico.

7.7. Ordenanza Dotacional Zona Verde

Art. 7.7.1. Ámbito y características.—1. Opera sobre el área grafiada en el plano O.1 Delimitación del APR.20.07/M. Calificación, parcelación y usos del suelo, en donde se señala con el código Dotacional Zona Verde.

2. El uso cualificado es dotacional de servicios colectivos zona verde, categoría de barrio, zona verde básica.

3. En lo no establecido en estas normas, su regulación se remite al capítulo 7.8. Condiciones particulares del Uso Dotacional Zona Verde, de las normas urbanísticas del Plan General.

4. Suelo de dominio y uso públicos.

Art. 7.7.2. Acceso a la Subestación.—El proyecto de Reparcelación establecerá una servidumbre de paso a la Subestación, de forma transitoria, con similares características geométricas al actual acceso a través de la zona verde desde la avenida de Arcentales, hasta que se pueda acceder desde el APE.20.01.

El proyecto de Urbanización definirá este acceso con características constructivas y paisajísticas de forma que resulte integrado en la zona verde en donde se encuentra.

7.8. Ordenanza Dotacional para la Vía Pública

Art. 7.8.1. Ámbito y características.—1. Opera sobre el área grafiada en el plano O.1 Delimitación del APR.20.07/M. Calificación, parcelación y usos del suelo, en donde se señala con el código Dotacional para la Vía Pública.

2. El uso cualificado es dotacional de servicios colectivos vía pública, en categorías vía pública principal y vía pública secundaria.

3. En lo no establecido en estas normas, su regulación se remite al capítulo 7.14. Condiciones particulares del Uso Dotacional para la Vía Pública, de las normas urbanísticas del Plan General.

4. Suelo de dominio y uso públicos.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Parcial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de marzo de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.487/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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