Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220406-7

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2022-2023.

La extensión de la enseñanza bilingüe al Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid está prevista y regulada por la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Conforme se establece en el artículo 8.5 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, la Dirección General competente en materia de la enseñanza concertada está habilitada para concretar mediante Resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.

Por ello, a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud de la disposición final primera de la Orden precitada, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes de autorización de los centros privados concertados para impartir enseñanza bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Segunda

Destinatarios

Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que soliciten la extensión de la enseñanza bilingüe al Segundo Ciclo de Educación Infantil en el curso 2022-2023.

Tercera

Solicitudes de autorización para impartir enseñanza bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil

1. Los centros incluidos como destinatarios en la instrucción Segunda de esta Resolución presentarán una solicitud conforme al modelo del Anexo I de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación. Para facilitar su cumplimentación y presentación se inserta dicho modelo de solicitud como Anexo I (Segundo Ciclo de Educación Infantil) de esta Resolución.

2. La solicitud de autorización en Segundo Ciclo de Educación Infantil deberá acompañarse de la documentación prevista en el artículo 8.2 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación:

a) Propuesta pedagógica que, en el marco del currículo de las áreas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, concrete los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollarán en lengua inglesa y la organización temporal de dichas actividades (Anexo A).

b) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística (idioma inglés) y auxiliares de conversación - Anexo II de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, que se inserta en la presente Resolución para facilitar su cumplimentación.

c) Títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los mismos, cuando exista oposición expresa del interesado a su consulta por parte de la Administración.

3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo se deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del representante del titular en el caso de que se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración.

4. De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los profesores del centro, que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el Anexo III (Formulario de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y aportarla junto con la solicitud.

5. Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones.

Cuarta

Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación

1. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.

Los lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:

a) Para las personas físicas, en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas jurídicas, solamente en el Registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid

Asimismo, los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

En el caso de que los titulares de centros sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado previstos en el artículo 4 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril de la Consejería de Educación e Investigación. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.

4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que éstas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando proceda, trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Remisión a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

Quinta

Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización

1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de la documentación presentada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación.

2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 1434/2018, de 19 de abril, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio elevará una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

Sexta

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de marzo de 2022.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.













(03/6.458/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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