Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220406-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

90
Madrid número 24. Procedimiento 325/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 325/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HEIDY XIOMARA GONZALEZ CASTRO frente a AGRUPACIÓN HAGA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

“Estimo la demanda presentada por Dña. HEIDY XIOMARA GONZALEZ CASTRO asistido por el letrado D. José Luis Navascues Hernández, contra AGRUPACION HAGA SL y FOGASA que no comparecen y en consecuencia:

Condeno a AGRUPACION HAGA SL a abonar a la demandante Dila. HEIDY XIOMARA GONZALEZ CASTRO la cantidad de 2.073,15 euros con el recargo del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firma

Y para que sirva de notificación en legal forma a AGRUPACIÓN HAGA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.584/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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