Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220406-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

94
Madrid número 29. Procedimiento 1305/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1305/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PEDRO FLOR MARTINEZ frente a GOLDEN TRAC SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia 100/2022

FALLO

Que estimando en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JUAN PEDRO FLOR MARTÍNEZ, frente a GOLDEN TRAC S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido y Cantidad:

- Declaro la improcedencia del despido de D. JUAN PEDRO FLOR MARTÍNEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 11 de marzo de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone a el actor la suma de 28.028,92 euros en concepto de indemnización y 5.119,38 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.

- Condeno a GOLDEN TRAC S.A a que abone al actor la suma de 10.052,51 euros brutos más la cantidad de 311,21euros de intereses por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-1305-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu EspejoSaavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOLDEN TRAC SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.585/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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