Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2022

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220407-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

110
Parla número 1. Procedimiento 113/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 113/2017, entre D./Dña. ANAY CORRALES VIVARES y D./Dña. JORGE MARTINEZ NALDA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA Nº 37/2021

En Parla, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, PATRICIA BÚA OCAÑA, magistrado-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, los presentes autos de solicitud de medidas paternofiliales y económicas, seguidos ante este juzgado con número 113/2017, a instancia de Dª. ANAY CORRALES VIVARES, representada en autos por el procurador Sr. Mardomingo Herrero y dirigida por el letrado Sra. Butragueño Mateo, contra D. JORGE MARTÍNEZ NALDA, en situación procesal de rebeldía, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

“FALLO

Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Mardomingo Herrero, en nombre y representación de Dª. ANAY CORRALES VIVARES, contra D. JORGE MARTÍNEZ NALDA, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de los contendientes a la madre, Dª. ANAY CORRALES VIVARES, sin perjuicio de que la patria potestad siga siendo compartida por ambos progenitores lo que implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar(deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas(salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual, y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

Igualmente se reconoce al padre no custodio el derecho al siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con su hija: las visitas se desarrollarán en PEF más cercano al domicilio de la menor, sábados y domingos, fines de semana alternos, durante dos horas, en el horario que determine el propio PEF.

Solo una vez se acredite la total recuperación de su adicción del padre procederá ampliar ese régimen de visitas.

2.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en c/Felipe II, 3º b), de Parla, a la menor, y por tanto, a la progenitora custodia.

3.o Se establece a cargo del padre D. JORGE MARTÍNEZ NALDA la obligación de satisfacer mensualmente en concepto de alimentos para su hija la cantidad de setenta y cincuenta euros cantidad que se satisfará en doce mensualidades, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes en la c/c que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se incrementará de acuerdo con la evolución que experimente el IPC anual publicado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya a partir del primer año de vigencia de esta sentencia.

Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la hija siempre que sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

Líbrese oficio al Punto de Encuentro Familiar para dar cumplimiento al régimen de visitas establecido en esta sentencia.

Líbrese oficio a los Servicios Sociales de Parla a fin de que hagan un seguimiento al núcleo familiar formado por Dª. ANAY CORRALES VIVARES y su hija menor, nacida el día 26 de septiembre de 2016, debiendo informar de manera puntual a este juzgado del resultado de ese seguimiento y de manera urgente de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la tranquilidad de ánimo y /o bienestar de la menor.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo”.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JORGE MARTINEZ NALDA, expido y firmo la presente en Parla, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.292/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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