Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220407-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Alpedrete. Régimen económico. Bases ayudas vivienda habitual

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2022, acordó la aprobación inicial de las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social, para colaborar con los gastos de la vivienda habitual siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EMERGENCIA SOCIAL, PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL

1. Objeto

El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo de subvenciones de emergencia social en concepto de ayudas para colaborar con los gastos de la vivienda habitual, dirigido a aquellas personas empadronadas en el municipio que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad social, con la finalidad de ayudarles económicamente, compensando en la medida de lo posible las situaciones económicas más desfavorecidas.

2. Procedimiento

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones en materia de servicios sociales por emergencia social será de concurrencia no competitiva y concesión directa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el agotamiento del fondo establecido en cada convocatoria anual, pudiendo solicitarse estas ayudas dentro del plazo establecido en la convocatoria y/o hasta el agotamiento del fondo establecido en la misma.

Este procedimiento se entiende como el mecanismo más ágil para ayudar a paliar aquellas situaciones de vulnerabilidad social, que motivan la regulación de estas Bases.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.

3. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en estas bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.

4. Requisitos de las personas solicitantes

Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas bases se fijarán en la correspondiente convocatoria, donde se incluirán entre otros los siguientes:

— Que la persona solicitante, así como la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

— El solicitante deberá estar en situación regular en España.

— El solicitante siempre debe ser persona física que necesariamente será el arrendatario de la vivienda, el propietario o copropietario de la misma.

— La vivienda deberá estar obligatoriamente a nombre de personas físicas, salvo en el caso de viviendas en régimen de alquiler, donde el arrendador podrá ser persona física o jurídica.

— El umbral máximo de renta por unidad familiar y su fórmula de cálculo, se fijará en la correspondiente convocatoria.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.

Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda.

5. Destinatarias

Aquellas personas físicas o unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

6. Distribución de la subvención

La forma de distribución de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.

7. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se fijarán en la correspondiente convocatoria y en cualquier caso deberán corresponder a gastos periódicos e ineludibles para uso del inmueble como vivienda habitual, excluidos los gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca), así como los impuestos vinculados a la misma, entendiendo que los gastos admitidos, deberán estar a nombre del solicitante de la ayuda.

Los justificantes de pago de cualquier gasto subvencionable deberán estar a nombre del solicitante de la ayuda.

8. Compatibilidad de las subvenciones

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada de naturaleza similar, siempre que la suma de las ayudas no supere el 100 por 100 de los gastos subvencionados.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

9. Plazo, lugar y documentación para la solicitud

El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria y en su extracto que será publicado en el diario oficial de la Comunidad de Madrid.

El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado de solicitud facilitado en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que en la misma se indique acreditativa de la situación familiar, económica y justificativa del gasto.

De considerarlo necesario el Órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Órgano evaluador

Todas las solicitudes presentadas en plazo y la documentación requerida en su caso, serán estudiadas por los Servicios Sociales Municipales, quienes emitirán un informe técnico que será presentado ante el Órgano evaluador, compuesto por:

— El alcalde, quien actúa como presidente del Órgano evaluador o persona en quien delegue.

— El/la concejal-delegado de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.

— El director de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.

— La interventora municipal, o persona en quien delegue.

— La secretaria general, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria del Órgano evaluador.

El Órgano evaluador, sobre el informe final emitido por los Servicios Sociales, elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

11. Criterios de valoración, adjudicación y procedimiento

La modalidad de concesión de las ayudas será de concurrencia no competitiva y concesión directa.

Se establece como criterio para la adjudicación de las mismas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, acreditado con el informe positivo del Director de servicios sociales (Mancomunidad THAM), que se presentará para su estudio y aprobación por el órgano evaluador y cuyo acta, será elevado a la Junta de Gobierno Local, hasta la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria, o hasta el agotamiento del fondo creado en el presupuesto municipal.

12. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

13. Justificación y abono de la subvención

Esta subvención se justificará de forma anticipada con carácter previo al abono de la misma mediante la presentación junto con la solicitud, de la documentación acreditativa de los gastos que se determine en la correspondiente convocatoria.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria de la subvención que deberá ser titular de la misma, para lo cual deberá presentar fotocopia de primera página de la libreta bancaria, certificado bancario, cualquier otro documento válido que acredite dicha titularidad.

Las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de esta.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

14. Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30 de fecha 28 de enero de 2017, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas bases se entenderán definitivamente aprobadas.

Alpedrete, a 28 de marzo de 2022.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/6.314/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220407-60