Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220407-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

PERSONAL

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Collado Mediano. Personal. Acuerdo funcionarios

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2022, fue aprobado anexo al acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Mediano, cuyo texto es el siguiente:

ANEXO AL ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

TÍTULO PRELIMINAR

La negociación del presente acuerdo ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y la representación legal del personal funcionario. Este anexo del acuerdo regulador entre el Ayuntamiento de Collado Mediano y el personal funcionario se aplicará a todo el personal funcionario a excepción de los componentes del Cuerpo de Policía Local de Collado Mediano cuyas regulación se ha realizado a parte dadas las circunstancias específicas y especiales de dicho Cuerpo para el desarrollo de sus funciones, siendo estas muy diferentes al del resto de funcionarios de este Ayuntamiento.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario de Collado Mediano, excepción de los componentes del Cuerpo de Policía Local, independientemente de su situación laboral con nombramiento efectivo, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad laboral.

Art. 2. Vigencia del acuerdo.—El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su aprobación en Pleno municipal y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto en los preceptos en los que expresamente se establezca otra vigencia. De no mediar denuncia de ninguna de las dos partes, o si mediando no se hace en el tiempo y forma establecidos, la vigencia del acuerdo se entenderá prorrogada por tácita reconducción por períodos sucesivos de un año.

Art. 3. Carácter de los acuerdos negociados.—Lo pactado en el presente acuerdo será aplicado sin perjuicio de la posibilidad de aplicar acuerdos reguladores, convenios o cualquier otra norma legal, que se establecieran a nivel local, autonómico o estatal cuyas ventajas o mejoras fueran superiores a las aquí contempladas. Igualmente, serán de aplicación los acuerdos, disposiciones y cualquier otra normativa legal o pactada que contenga aspectos más favorables para el funcionario, en tanto no contradiga lo establecido en el presente acuerdo.

Art. 4. Compensación económica del complemento de productividad.—La compensación económica se efectuará atendiendo a la base cálculo de hora ordinaria común para todos los empleados públicos, siendo para cada miembro la siguiente:

— Sueldo mensual × 12 pagas.

— Sueldo paga extra × 2 pagas.

— CD × 14 pagas.

— CE × 14 pagas.

La suma total de las operaciones anteriores se divide, para calcular el valor de la hora ordinaria entre las horas efectivas de trabajo (1.519 horas).

El valor resultante se multiplica por 1,75.

La compensación en tiempo libre será el doble de los servicios extraordinarios realizados.

Collado Mediano, a 25 de marzo de 2022.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/6.248/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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