Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220407-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Santorcaz. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos o mayores ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

2.o Financiación

Esta modificación se financia con nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:

a) Transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma:

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Santorcaz, a 25 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(03/6.318/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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