Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220407-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

92
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 858/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 858/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. YERELIN SOTO VELOZ frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado DON CARLOS SANCHEZ CASTRO en nombre y representación de DOÑA YERELIN SOTO VELOZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid de fecha 19 de abril de 2021, en el procedimiento sobre Despido nº 1253/2020, tramitado en virtud de demanda formulada por dicha recurrente, contra COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE S.L., con traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, en el único pronunciamiento que afecta al importe de la indemnización que se fija en 2.278,36 euros brutos, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.

Sin costas.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.671/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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