Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

18
ORDEN 669/2022, de 31 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones correspondiente a los cursos 2022-2033, 2023-2024 y 2024-2025 en materia de becas para el estudio de formación profesional de grado medio.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre) es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la formación profesional en la Región, consciente de la necesidad que tiene nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por lo tanto la obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación que reciben nuestros alumnos de formación profesional a las necesidades del mercado laboral.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía quiere favorecer la vinculación de la formación profesional al contexto real de la empresa y del trabajo, y a las necesidades del sistema productivo en la Comunidad de Madrid. Para ello está promoviendo de modos diversos la implantación de la formación profesional dual, un modelo que implica directamente a las empresas en el proceso formativo y supone desde el primer momento una inmersión del alumno en un contexto real de trabajo.

Así mismo, la Comunidad de Madrid, en esta línea de actuación para la mejora de estas enseñanzas, tiene entre sus objetivos prioritarios continuar y reforzar las medidas que amplíen las posibilidades actuales de acceder a las distintas ofertas de formación profesional. Para ello, en el curso 2013-2014 comenzó la implantación de un sistema de becas para formación profesional de grado superior dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Como continuación de esta medida, y teniendo en cuenta que el grado medio de formación profesional tiene un valor estratégico destacado, por las oportunidades formativas, laborales y personales que ofrece a los jóvenes, se considera necesaria la implantación de un nuevo sistema de becas para estas enseñanzas.

Dentro del sistema educativo, los ciclos formativos de grado medio contribuyen a ampliar las competencias de la enseñanza básica, adaptándolas a un campo o sector profesional, a alcanzar competencias más especializadas con valor para el empleo y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía. Por otro lado, se trata de una etapa que permite al alumno progresar en el sistema educativo, posibilitando la continuidad en el desarrollo de competencias profesionales al facilitar el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Para los jóvenes que finalizan la Educación Secundaria Obligatoria, los ciclos de grado medio suponen la posibilidad de elegir entre distintas especialidades e itinerarios formativos, garantizando la permanencia en el sistema educativo y evitando un abandono escolar temprano. Ofrecen, en definitiva, más allá de la propia formación y cualificación y el acceso al empleo, mayores oportunidades para el desarrollo personal y profesional de los jóvenes.

Con la puesta en marcha de las becas de formación profesional de grado medio, la Comunidad de Madrid pretende fortalecer la oferta de formación profesional a la que podrán acceder los jóvenes de nuestra región, favorecer el acceso a una cualificación profesional y al empleo para aquellos alumnos que deseen la salida al mundo laboral así como garantizar la continuidad de los jóvenes que deseen proseguir distintos itinerarios formativos que puedan conducir al grado superior de formación profesional.

La nueva regulación únicamente contempla como centros de matriculación de los beneficiarios, centros de titularidad privada.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen al mayor número posible de solicitantes pertenecientes a las clases medias se establece el límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá ser beneficiario.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la formación profesional en la Región, consciente de la necesidad que tiene nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por lo tanto la obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación que reciben nuestros alumnos de formación profesional a las necesidades del mercado laboral.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprueban por orden del consejero competente en materia de Educación.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía correspondiente a los cursos 2022-2033, 2023-2024 y 2024-2025 en materia de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio, que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 31 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Impulsar en el ámbito de los centros privados de la Comunidad de Madrid una formación profesional más dinámica y vinculada a las necesidades del tejido empresarial madrileño.

— Favorecer que un mayor número de alumnos puedan acceder a esta formación desde una edad más temprana y facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que se ve forzado a entrar en el mercado laboral por causas económicas.

El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de la formación profesional de grado medio en centros privados mediante un sistema de becas al alumno que beneficie a las rentas más bajas.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de estas becas se dispondrá para el curso 2022-2023 de un total de 2.439.195 euros distribuidos en dos anualidades, cada una de ellas por importe de 1.219.598 euros.

— 1.219.598 euros de septiembre 2022 a enero 2023.

— 1.219.597 euros de febrero 2023 a junio de 2023.

Para la financiación del curso 2023-2024 se dispondrá 3.048.994 euros, distribuidas:

— 1.524.497 euros de septiembre 2023 a enero 2024.

— 1.524.497 euros de febrero 2024 a junio de 2024.

Para la financiación del curso 2024-2025 se dispondrá 3.658.793 euros, distribuidas:

— 1.829.397 euros de septiembre 2024 a enero 2025.

— 1.829.396 euros de febrero 2025 a junio de 2025.

IV. Financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”.

V. Plazo de Ejecución

El presente Plan Estratégico se aplicará a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

En términos anuales se prevé la concesión de alrededor de 1.102 becas de Formación Profesional de Grado Medio.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores cuantitativos serán:

— En el curso 2022-2023, un mínimo de 1102 alumnos matriculados en ciclos de formación profesional de grado medio, en centros privados, obtendrán beca en la convocatoria.

— En el curso 2023-2024, un mínimo 1376 alumnos matriculados en ciclos de formación profesional de grado medio, en centros privados, obtendrán beca en la convocatoria.

— En el curso 2024-2025, un mínimo 1653 alumnos matriculados en ciclos de formación profesional de grado medio, en centros privados, obtendrán beca en la convocatoria.

Los indicadores cualitativos serán: un aumento de centros autorizados de Comunidad de Madrid para impartir los ciclos formativos de grado medio.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Ciclos educativos que puedan ser priorizados en función de su objetivo y finalidad.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del presente Plan Estratégico.

Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

(03/6.657/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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