Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-36

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

36
PUBLICACIÓN de concierto de 23 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos, para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud.

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, D. Enrique Ruiz Escudero, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, D. Antonio Zapatero Gaviria, nombrado por Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, nombrado por acuerdo del Patronato de dicha Fundación en reunión de 6 de octubre de 2011, y actuando en virtud de las facultades recogidas en escritura otorgada ante el Notario D. José Luis López Garayo y Gallardo, bajo el número 2251 de los de su protocolo, el 14 de diciembre de 2011, y en el artículo 17 de los Estatutos del hospital, consolidación aprobada en la reunión del Patronato del Hospital Universitario Fundación Alcorcón de 13 de julio de 2010, por el que se faculta al Director-Gerente a ostentar, por delegación del Presidente, la representación de ese hospital.

De otra parte, Dª Gema Sarmiento Beltrán, Directora-Gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, nombrada por Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 15.2.h) del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.

Y de otra parte, D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 81 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 10 de junio de 2020).

Todos ellos actúan en representación de las instituciones a las que representan y

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, consideran de gran interés contribuir a la formación de los profesionales sanitarios del ámbito de las Ciencias de la Salud, como uno de los elementos fundamentales de la calidad y excelencia del sistema sanitario madrileño, en línea con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 2.3.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, precisa disponer de hospitales y centros de salud para el desarrollo de sus programas docentes e investigadores.

Tercero

Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos, han venido colaborando en la formación de estudiantes de Ciencias de la Salud mediante la suscripción de los correspondientes conciertos, el último de los cuales es de fecha 22 de octubre de 2014.

Cuarto

Que la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, comparten, por tanto, con la Universidad Rey Juan Carlos, el interés en la formación de profesionales de la salud, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.

Quinto

Que los resultados de esa colaboración, el mantenimiento y potenciación de la calidad asistencial, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios para su óptima utilización en la enseñanza de las Ciencias de la Salud, aconsejan mantener un único y actualizado marco normativo que concrete las relaciones de colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en los ámbitos docente, asistencial y de investigación, al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y sus posteriores modificaciones.

Sexto

Que, además, es preciso actualizar las necesidades y situaciones derivadas del transcurso del tiempo, así como adaptar el instrumento jurídico que las ampara a la nueva regulación de los convenios establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo que se suscribe este nuevo concierto, que sustituye al hasta ahora vigente, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto de este concierto establecer, en un único instrumento jurídico, los términos y condiciones en los que se van a desarrollar las relaciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud descritas en el anexo I, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos, para las enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud que imparte la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

A los efectos de este concierto, se consideran estudios de Ciencias de la Salud los correspondientes a las profesiones sanitarias recogidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y sus correspondientes ampliaciones y modificaciones.

Segunda

Objetivos

Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1. Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias oficiales de grado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y la mejora continua de su calidad.

La colaboración se establece para la formación de los alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos de los estudios sanitarios oficiales dentro de las enseñanzas establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de hospital o centro de atención primaria universitario, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) Compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

3. De investigación:

a) Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud coordinando las actividades de la Universidad Rey Juan Carlos con las de las instituciones sanitarias implicadas, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, impulsando el incremento de las actividades investigadoras en el sistema sanitario madrileño.

Tercera

Centros adscritos al concierto

1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Comunidad de Madrid pone a disposición los hospitales y centros de salud que se especifican en el Anexo I, y con carácter de exclusividad para el Grado en Medicina, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y el Hospital Universitario de Fuenlabrada, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere el punto 1 de la base tercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2. En el Anexo I se describen los hospitales y servicios hospitalarios que se conciertan, y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, así como los centros de salud que se conciertan en el momento de la firma del presente concierto. A efectos docentes y de la integración universitaria del profesorado afectado por este concierto, se establece la coordinación entre los servicios hospitalarios, los centros de salud y los departamentos de la universidad que se reflejan en el Anexo I citado.

3. Los alumnos de los centros universitarios adscritos a la Universidad Rey Juan Carlos, esto es, con titulación oficial de la misma, se considerarán, a los efectos del presente concierto, alumnos oficiales de la citada Universidad.

4. Para facilitar el buen desarrollo de la enseñanza, los centros proporcionarán el espacio adecuado y, cuando fuera posible, la colaboración de su personal administrativo para apoyo de las tareas de organización docente.

Cuarta

Comisión Mixta de seguimiento

1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente concierto se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento Universidad Rey Juan Carlos/ Ente Público Hospital de Fuenlabrada/Hospital Universitario Fundación Alcorcón/Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud, de carácter paritario, que constará de un total de 24 miembros, siendo su composición la que a continuación se detalla:

a) Por parte de la Universidad Rey Juan Carlos:

— El Rector.

— Tres representantes del gobierno de la Universidad designados por el Rector.

— La Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.

— Siete profesores permanentes de la Facultad de Ciencias de la Salud con actividad asistencial, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Por parte de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud:

— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación.

— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud.

— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación e investigación de la Consejería de Sanidad.

— El titular de la Dirección General con competencias en materia de hospitales.

— El titular de la Dirección General con competencias en materia de atención primaria.

— El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria

— El titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.

— El Director-Gerente del Hospital Universitario de Móstoles.

— El Director-Gerente del Hospital Universitario del Sureste.

— El titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales en representación, además, del resto de hospitales concertados.

c) El Director-Gerente del Hospital Universitario de Fuenlabrada, por parte del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.

d) El Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, por parte de dicha Fundación.

2. La Comisión Mixta de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la publicación del presente concierto, siendo necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para considerar válida su constitución.

3. La presidencia de la Comisión Mixta de seguimiento se desempeñará de forma alternativa entre el Rector de la Universidad, y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de investigación y formación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad Rey Juan Carlos.

4. Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por la Universidad Rey Juan Carlos, el cual levantará acta de las reuniones y custodiará toda la documentación, que se depositará permanentemente en la Universidad, estableciéndose una secretaría de la Comisión Mixta de seguimiento que garantice la continuidad de esta función.

5. Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de algunas de las Ciencias de la Salud distintas de la Medicina, se incorporarán a la comisión el Decano/Director (o cargo que se considere) y el Vicedecano/Subdirector (o cargo que se considere) del centro que imparta dichas enseñanzas. Asimismo, se podrán crear subcomisiones para tratar específicamente los temas correspondientes a la formación práctica en cada titulación.

6. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el presidente, por propia iniciativa, o a instancia de alguna de las partes.

7. Para la válida adopción de acuerdos se exigirá la asistencia de, al menos, la mayoría de los miembros de cada una de las partes, así como el voto favorable de, al menos, dos tercios de los asistentes.

8. En lo no previsto en el presente concierto, el funcionamiento de la Comisión Mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación del concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y por otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias implicadas.

b) Establecer los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la Universidad Rey Juan Carlos satisfará a los titulares de los centros sanitarios objeto de este concierto, en concepto de utilización para la docencia de los centros sanitarios objeto de este concierto así como aprobar las inversiones a realizar en hospitales y centros de salud que se imputaran a la misma.

c) Solicitar informes y estudios a los órganos competentes, relativos a la necesidad de reducir, ampliar o cambiar de adscripción, de acuerdo con criterios objetivos, del número de plazas vinculadas (en las categorías de Catedrático y Profesor Titular), así como el de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud destinadas al personal de las instituciones sanitarias implicadas.

e) Aprobar las propuestas de ampliación, reducción, cambio de adscripción o modificación de las plazas vinculadas. Dichas propuestas deberán ser necesariamente aprobadas previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos y por los órganos de gobierno de las entidades titulares de las instituciones sanitarias implicadas que, atendiendo a las necesidades docentes, a la existencia de crédito presupuestario y a la capacidad de las instituciones sanitarias, aportarán, en su caso, el elemento asistencial de la plaza, de conformidad con el Decreto 1558/1986.

f) Aprobar la convocatoria de los concursos de acceso para plazas vinculadas de Catedrático o Profesor Titular, y la composición de las correspondientes comisiones que los han de juzgar, de acuerdo con la propuesta aprobada previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos y con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio y la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

g) Aprobar la convocatoria de los concursos de contratación de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad Rey Juan Carlos que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las instituciones sanitarias objeto de este concierto, de acuerdo con la propuesta previamente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986 y la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

h) Solicitar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas no vinculadas en las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado Doctor.

i) Aprobar la convocatoria de los concursos de contratación de plazas no vinculadas en las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado Doctor, de acuerdo con la propuesta aprobada previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

j) Aprobar, en su caso, las actividades docentes e investigadoras previstas en la cláusula séptima.

k) Aprobar el plan de coordinación de las prácticas de grado y posgrado, respetando las competencias de la Universidad Rey Juan Carlos en el desarrollo de los planes de estudio, y de los correspondientes hospitales y centros de salud en la planificación de sus servicios.

l) Promover la integración asistencial, docente e investigadora, así como velar por el cumplimiento de dicha integración de los profesionales de las instituciones sanitarias implicadas.

m) Establecer, durante el período de vigencia de este concierto y para cada actuación concreta, los criterios para la financiación de las obras que se realicen, y los criterios para la amortización e imputaciones de costes, todo ello en relación con las actividades de docencia.

n) Estudiar las posibilidades de ampliación de recursos asistenciales para cubrir nuevas necesidades que pueda demandar la formación de los estudios oficiales que son objeto de este concierto. Para ello, dentro de los tres primeros meses desde el inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Comisión Mixta de seguimiento el detalle del número de alumnos matriculados por curso en cada una de las Ciencias de la Salud objeto del presente concierto, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria con base en el informe emitido por la ANECA, y su distribución prevista por centro asistencial, incluyendo el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada hospital y centro de salud.

o) Proponer a las autoridades académicas y sanitarias las modificaciones a este concierto que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como adenda al concierto.

p) Aprobar, con carácter previo a su concesión, con el órgano competente, los permisos sabáticos que pudieran corresponder a los titulares de plazas vinculadas.

q) Aprobar con carácter excepcional para aquellas disciplinas de las que se carezca en un centro concertado, los profesores propuestos por el departamento que hayan de impartir docencia.

r) Fijar los criterios que deban regir la financiación de las obras y la amortización de costes que surjan durante la vigencia del concierto.

s) Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y que sean necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la legislación vigente y el ordenamiento jurídico de rango superior.

Quinta

Personal docente

1) Plazas vinculadas:

a) La concurrencia del puesto docente y asistencial de las plazas vinculadas actualmente dotadas será la que exista en el momento de la firma del presente concierto, según se especifica en el Anexo II. Esta concurrencia, así como la ubicación de la plaza docente y asistencial, podrá ser posteriormente modificada por acuerdo de la Comisión Mixta de seguimiento.

b) En el caso de las actuales plazas vinculadas vacantes y de las que se produzcan en el futuro, la Comisión Mixta decidirá sobre su vinculación, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, o la normativa que en su caso resulte aplicable.

c) En el supuesto de nuevas convocatorias, la equiparación docente-asistencial se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o por la normativa que, en su caso, resulte aplicable.

d) Las convocatorias para proveer los puestos de Jefatura de Servicio, Sección y otros de la institución sanitaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud; en el artículo 10.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de medidas fiscales y administrativas; por el apartado 6 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud relativo a la provisión de puestos de jefatura en centros hospitalarios, así como por cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Asimismo, la vinculación será como Facultativo Especialista de Área (FEA) o de ATS/DUE, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

e) Los titulares de las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en lo relativo a su prestación de servicios en los centros sanitarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la mencionada Ley.

f) De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, los profesores con plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su pertenencia a cuerpos docentes de la Universidad Rey Juan Carlos y los del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

2) Plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud:

a) En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el presente concierto establece, en el Anexo III, el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad Rey Juan Carlos que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las instituciones sanitarias concertadas. La Comisión Mixta de seguimiento deberá establecer el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud que sean necesarias.

b) Los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud serán contratados por la Universidad Rey Juan Carlos, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en sus Estatutos, en el presente concierto y en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de Madrid.

c) La duración de los contratos de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se ajustará a la actividad docente de cada plaza, pudiendo ser renovados por dos veces en las mismas condiciones. Finalizado el período máximo de contratación, para cubrir la plaza se convocará el oportuno concurso.

d) En todo caso, el Profesor Asociado en Ciencias de la Salud cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertada.

e) Cada año la Universidad Rey Juan Carlos procederá a la revisión del número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes o investigadoras, que se determinarán previamente.

f) La convocatoria de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se realizará por la Universidad Rey Juan Carlos una vez aprobada por la Comisión Mixta de seguimiento. Las plazas que queden vacantes antes de la finalización del curso podrán convocarse de manera urgente, y sólo hasta la finalización del curso, sin esta aprobación, informando a la Comisión Mixta de seguimiento del número de plazas convocadas de manera urgente.

g) Para la mejor atención de la docencia, los departamentos universitarios podrán proponer determinados perfiles en la convocatoria de las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, así como el nombramiento como tal de los Jefes de Servicio que colaboren directamente en la formación de los estudiantes.

h) La dedicación docente y asistencial de los profesores asociados se regirá por lo estipulado en el Real Decreto 1558/1986.

3) Integración departamental y plazas de doctorado:

a) Todo el profesorado de la Universidad Rey Juan Carlos afectado por este concierto se integrará orgánica y funcionalmente en el departamento universitario que corresponda a efectos académicos, de cuyo Consejo formará parte, según lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en las normas que lo desarrollan.

b) La Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 base undécima, punto 1 del Real Decreto 1558/1988, de 28 de junio, se compromete a reservar un cupo de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud, para el personal sanitario contratado por la misma que no posea el título de Doctor, así como para que los especialistas en formación que realicen su formación especializada en las instituciones concertadas, puedan obtener el título de Doctor.

Sexta

Nombramiento honorífico docente

1. De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales “todo servicio concertado lo será en su totalidad”, todo el personal de la plantilla de los centros sanitarios objeto del presente concierto que colabore en la docencia clínica y no ocupe una plaza docente, podrá solicitar un nombramiento honorífico docente de la Universidad Rey Juan Carlos (Profesor Honorario o Clínico Colaborador Docente).

2. Dicho nombramiento será realizado por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con las normas aprobadas por dicha Universidad.

3. El nombramiento honorífico docente será considerado como mérito para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos, así como en las convocatorias de plazas asistenciales por las instituciones sanitarias concertadas, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

4. En las mismas condiciones, los profesionales que participen en la enseñanza práctica de las demás profesiones que se mencionan en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, también podrán solicitar y obtener el nombramiento honorífico docente.

Séptima

Profesorado sin vinculación de plaza hospitalaria

Los Profesores Ayudantes Doctores y los Profesores Contratados Doctores no vinculados, de los departamentos docentes que impartan sus enseñanzas en los hospitales universitarios, podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, sin responsabilidad en la atención de pacientes ni interferencia en el trabajo hospitalario habitual, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento y previa autorización de la Gerencia del hospital, y sin que ello suponga ningún derecho a plaza hospitalaria alguna.

Octava

Disciplinas no cubiertas por las instituciones concertadas

Para aquellas disciplinas de cuyos servicios carezca cualquiera de las instituciones sanitarias concertadas, corresponderá a los respectivos departamentos de la Universidad Rey Juan Carlos proponer a los profesores que hayan de impartir la docencia que habrán de ser aprobados por la comisión mixta de seguimiento.

Novena

Régimen de retribuciones del profesorado

Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia la base decimotercera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1988, que modifica y complementa el anterior acuerdo de 3 de junio del mismo año, se establece el procedimiento por el que las instituciones sanitarias concertadas deberán transferir a la URJC el coste correspondiente de los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias señaladas en el mencionado acuerdo, así como las retribuciones resultantes de la aplicación de la carrera profesional de la Consejería de Sanidad, tal y como se ha aprobado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006, que será el siguiente:

— Primero. Los servicios de personal de las gerencias de las instituciones sanitarias concertadas remitirán mensualmente a la Universidad Rey Juan Carlos certificación nominal de los profesores con plaza vinculada con indicación de los importes por conceptos de las cantidades adicionales que a cada uno le corresponde percibir en función de la normativa vigente.

— Segundo. La orden de pago a favor de la Universidad Rey Juan Carlos deberá efectuarse antes del día 10 del mes siguiente al que los servicios retribuidos se refieran, compensándose en el mes siguiente las modificaciones que pudieran producirse.

Décima

Investigación

La participación de los profesores de la URJC en la investigación desarrollada en las instituciones sanitarias concertadas se podrá canalizar a través de los Institutos de Investigación Sanitaria y/o Fundaciones de Investigación correspondientes (Biomédicas y URJC), y su participación en los órganos unipersonales y colegiados de los mismos se regulará por sus convenios específicos y reglamentos de régimen interno.

Undécima

Representación en los Consejos de Dirección

El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Rey Juan Carlos será invitado a los Consejos de Dirección de cada una de las instituciones sanitarias concertadas, pudiendo delegar en un profesor con plaza vinculada en la institución de que se trate. Recíprocamente, un representante del Consejo de Dirección de cada institución sanitaria concertada será invitado a la Junta de Centro de la facultad de Medicina de dicha Universidad.

Duodécima

Régimen de compensación por la utilización de las instituciones sanitarias con fines docentes

1. Al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Comisión Mixta de seguimiento establecerá los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la Universidad Rey Juan Carlos satisfará, en concepto de utilización para la docencia de las instituciones sanitarias de este concierto, a los titulares de los mismos.

2. Estos fondos, que serán gestionados por la Dirección Gerencia de los hospitales y de Atención Primaria, serán fondos vinculados directamente a actividades docentes.

Decimotercera

Titularidad de los bienes inventariables

1. La atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante el período de vigencia del presente concierto, recaerá sobre aquella entidad que hubiera aportado los recursos necesarios para su adquisición, correspondiendo a la Comisión Mixta de seguimiento la fijación de los criterios que deban regir la financiación de las obras y la amortización de costes que surjan durante la vigencia del concierto.

2. Aquellos bienes cuya titularidad retenga la Universidad Rey Juan Carlos no deberán ser tenidos en cuenta como parte de la compensación efectivamente satisfecha de acuerdo con la cláusula anterior.

Decimocuarta

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.

2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso del período de formación amparado por este concierto, la Universidad deberá tener suscrito, antes del comienzo del período de prácticas, un seguro que cubra a cada uno de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Decimoquinta

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del concierto serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este concierto salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos IV, V y VI del presente concierto.

Decimosexta

Derecho de intimidad del paciente

En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir con lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas con pacientes menores de edad no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Decimoséptima

Otras obligaciones

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social.

Decimoctava

Plazo de vigencia, prórroga y régimen de modificación

1. El presente concierto tendrá una duración de cuatro años, que podrá prorrogarse por otros cuatro años más, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, que deberá comunicarse con un plazo de preaviso de, al menos, tres meses, quedando obligados los centros sanitarios concertados a continuar las actividades docentes hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

2. La modificación del concierto requerirá el acuerdo de todas las partes.

Decimonovena

Causas de resolución del concierto

El presente concierto quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el apartado primero de la cláusula decimoctava.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas, según la cláusula vigésima.

d) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Vigésima

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o algunas de las partes firmantes del concierto, la/s otra/s procederá/n a requerir a la parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del concierto.

Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.

Vigesimoprimera

Naturaleza y régimen jurídico

El presente concierto tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la solución de cuantas controversias se planteen por el mismo y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento.

Vigesimosegunda

Firma del concierto y entrada en vigor

1. A los efectos de la suscripción digital del concierto, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

2. El presente concierto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando entonces sin efecto el concierto suscrito el 22 de octubre de 2014, entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública Hospital del Sureste, el Hospital Fundación Alcorcón, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la Universidad Rey Juan Carlos para la enseñanza clínica en Ciencias de la Salud.

Madrid, a 23 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del SERMAS, Antonio Zapatero Gaviria.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.—Por el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, la Directora-Gerente, Gema Sarmiento Beltrán.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Francisco Javier Ramos López.



































(03/6.184/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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