Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

50
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento estatutos organismos autónomos

Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el Reglamento 5/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (4/2022) ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

REGLAMENTO 5/2022, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PREÁMBULO

En ejercicio de la potestad de autoorganización municipal, y al amparo de lo previsto en el artículo 78 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA), el Ayuntamiento de Madrid ha creado cinco organismos autónomos, cuyo estatutos establecen la existencia de un consejo rector como órgano de gobierno y dirección. Asimismo, disponen que el consejo rector estará integrado por el presidente del organismo y por el número de vocales que se determine en los estatutos.

De conformidad con el artículo 87.2 ROGA, cabe diferenciar entre los vocales designados por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Madrid y los demás vocales que no tienen esta condición. En este sentido, entre los vocales que pueden ser miembros del consejo rector se incluyen además concejales, miembros de la Junta de Gobierno, titulares de órganos directivos, técnicos al servicio de las Administraciones públicas, expertos de reconocida competencia y representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales, promoviendo así la participación más directa de estos sectores en la gestión pública. Se favorece de esta forma la composición plural de los consejos rectores de los organismos autónomos municipales.

El número de grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha ido aumentando desde los tres existentes en el mandato 2003-2007 en que se aprobaron el ROGA y los primeros estatutos de los organismos autónomos, hasta el actual mandato 2019-2023 en el que existen seis grupos municipales.

Este aumento del peso de la representación política en los diferentes consejos rectores aconseja una modificación del artículo 6 de los estatutos de los cinco organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid, para aumentar en dos el número de vocales de cada consejo rector, de forma que sea posible mantener la pluralidad en su composición.

El reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 85 bis 1 a) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 11.1 d) y l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el reglamento se ajusta a los principios de buena regulación.

El reglamento cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia ya que afecta precisamente al máximo órgano de gobierno y dirección de los organismos autónomos, estableciendo con precisión el número de miembros que lo integran.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En este sentido, se persigue la modificación de los estatutos de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid para adecuarlos a un objetivo de interés general, como es el de garantizar la pluralidad en la composición de los consejos rectores de los organismos públicos municipales.

Íntimamente ligado con los principios anteriores es también aplicable el principio de eficiencia, en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el reglamento no establece cargas administrativas añadidas.

Finalmente, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el reglamento contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado, unificándose en un único reglamento la modificación de los estatutos de los cinco organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid.

El reglamento se estructura en cinco artículos, en los que se modifican los artículos relativos a la composición de los consejos rectores de cada uno de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid, en el sentido de añadir dos nuevos vocales al número de miembros que lo componen.

Por último, cuenta con una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales en las que se regulan, en la primera de ellas el título competencial para la aprobación de la norma, en la segunda las normas de interpretación y desarrollo del reglamento y en la tercera la publicación, entrada en vigor y comunicación a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo primero. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.—En el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004, se modifica el párrafo primero, que queda redactado en los siguientes términos:

“El Consejo Rector estará integrado por diecinueve miembros, uno de los cuales será el presidente, nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del área a la que figura adscrito el organismo, conforme a los criterios que se expresan a continuación”.

Art. segundo. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004.—En el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2004, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente y por doce vocales nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del área de gobierno u órgano directivo al que figure adscrito el organismo conforme a los criterios que se expresan en el apartado 2”.

Art. tercero. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004.—En el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo Rector estará integrado por catorce miembros, uno de los cuales será el presidente, nombrados y, en su caso, cesados mediante acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del área a la que figura adscrito el organismo, conforme a los criterios que se expresan en los apartados 2 y 3”.

Art. cuarto. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de 22 de diciembre de 2008.—En el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de 22 de diciembre de 2008, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente del organismo y por doce vocales”.

Art. quinto.—Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de 30 de octubre de 2014.—En el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de 30 de octubre de 2014, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente del organismo y por dieciocho vocales”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Este reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 85 bis 1 a) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 11.1 d) y l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo del reglamento

El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3 e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de marzo de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/6.463/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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