Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 28 de marzo de 2022, del delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BDNS IDENTIF: 618026

Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud. La presente convocatoria se enmarca en las líneas de subvención 1: “Parentalidad y desarrollo positivo de la Infancia y la Juventud”, y Línea 2: “Fomento de la Autonomía Personal y los cuidados”, con el fin promover acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los niños y niñas; prevenir la exclusión social de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) a través de servicios y actividades socioeducativas, psicoterapéuticas o pre laborales que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral; promover la participación de niños, niñas y adolescentes (mujeres y hombres), en los temas que les incumben como ciudadanos potenciando el ejercicio de sus derechos; así como ofrecer información, asesoramiento y atención individualizada a adolescentes y jóvenes embarazadas, en relación a su embarazo, gestión de prestaciones a las que tengan derecho y promoción de sus redes de apoyo, y favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad y promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan a personas con discapacidad.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en materia de familia, infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante OBRS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y, en virtud de lo establecido en Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.107.000 euros. Los criterios de valoración de los proyectos se determinarán conforme al contenido que se indica en el artículo 9 de la convocatoria.

El importe de subvención a cada proyecto se corresponderá con la puntuación asignada, según los criterios de valoración, otorgándose las siguientes cuantías sin que puedan ser superiores a las solicitadas:

Línea de actuación 1: Familia e Infancia. Objetivos 1, 2 y 3 de la presente convocatoria.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 euros.

Línea de actuación 2: Adolescentes y Jóvenes Embarazadas. Objetivo 4 de la presente convocatoria.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

Línea de actuación 3: Apoyo a la Discapacidad. Objetivo 5 de la presente convocatoria.

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica ( https://sede.madrid.es ).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará, según el artículo 22 de la Convocatoria, con cargo al presupuesto de 2022, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberán seleccionar, de entre los objetivos operativos recogidos en el artículo 3 de la convocatoria, los indicadores de actividad y de resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.

Madrid, a 28 de marzo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.

(03/6.691/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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