Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-55

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 23 de marzo de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 15 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Vista la Propuesta de Resolución Definitiva de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 9 de febrero de 2022, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (en adelante, BOAM) de 11 de febrero de 2022, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 15 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y Decreto de 29 de septiembre de 2021, de corrección de errores del anterior, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2021 (en adelante, Convocatoria), en la que se contemplan los siguientes tres ámbitos de actuación diferenciados según la categoría de clasificación ambiental del vehículo de bajas emisiones que se adquiera, conforme a la clasificación recogida en los Anexos II y XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

— Ámbito 1. “0 emisiones”: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental “0 emisiones”.

— Ámbito 2. “Eco”: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental “Eco”.

— Ámbito 3. “C”: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental “C”.

Segundo.—Según lo previsto en el artículo 2.2 de la Convocatoria, el crédito destinado a esta Convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

En el artículo 2.3 de la Convocatoria se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos de la ayuda, en caso de que alguno de ellos no completara el nivel de otorgamiento previsto tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el principio general de concurrencia competitiva y conforme al siguiente orden de prelación:

1. Ámbito 1. “0 emisiones”.

2. Ámbito 2. “Eco”.

3. Ámbito 3. “C”.

A su vez, en el artículo 2.4 se prevé la posibilidad de que el crédito se amplíe hasta un millón y medio de euros (1.500.000 euros), en el caso de que el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Convocatoria superara el crédito inicialmente aprobado.

Dicha ampliación, por importe de 1.500.000 euros, fue aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 11 de noviembre de 2021, habiéndose declarado la disponibilidad de crédito, por dicho importe, mediante Decreto de 12 de noviembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM de 19 de noviembre de 2021.

Tras la ampliación, el crédito destinado a la presente Convocatoria asciende a cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros).

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)”, designada como entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360, destinadas a la renovación de vehículos particulares correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y suscrito el convenio de colaboración (en adelante, Convenio) de fecha 26 de julio de 2021.

Según lo estipulado en el artículo 10.3 de la Convocatoria, en ejecución del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, AECIM ha hecho entrega al Ayuntamiento de Madrid, con fecha de registro de entrada de 19 de enero de 2022, de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.

Cuarto.—Con fecha de 11 de febrero de 2022, se publicó en el BOAM la Propuesta de Resolución Definitiva de 9 de febrero de 2022, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la Convocatoria, otorgando un plazo de cinco días, que finalizó el 18 de febrero de 2022, para que los beneficiarios incluidos en la propuesta pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Quinto.—Con fecha 21 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental hace constar que, desde la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva, se han recibido desistimientos, renuncias a la subvención y diversos escritos en los que se manifiestan discrepancias con el contenido de la Propuesta de Resolución.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como se establece en el artículo 10.4 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la OBRS, se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, a excepción de los interesados que han comunicado su renuncia, ya sea total o parcial, al haber manifestado en este último caso su oposición a recibir el incentivo adicional por la baja definitiva de un vehículo con categoría de clasificación ambiental “A”.

Tal y como se indica en el artículo 6.9 de la Convocatoria, en el Ámbito 1 “0 emisiones” y en el Ámbito 2 “Eco”, no se exige la baja definitiva de un vehículo con categoría de clasificación ambiental “A”, sino que es condición para optar a un incremento de la cuantía solicitada. Por tanto, las renuncias parciales no afectan a la ordenación de solicitudes.

De igual modo, se han de aceptar los desistimientos de todos aquellos solicitantes que así lo han manifestado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), o no han subsanado en plazo la documentación requerida de conformidad con el artículo 23.5 de la LGS, el artículo 24.10 de la OBRGS, y los artículos 9.3.5 y 9.3.6 de las bases de convocatoria.

Segundo.—De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

Asimismo, en el artículo 10.2 de la Convocatoria se señala que se prescindirá del trámite de audiencia, según prevé el artículo 27.1 de la OBRGS, en tanto que solo son consideradas las alegaciones y pruebas aducidas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto igualmente en el artículo 82.4 de la LPAC.

No obstante, y a la vista del informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 21 de marzo de 2022, dado que, con posterioridad a la Propuesta de Resolución Definitiva se han recibido escritos de interesados por los que se insta la revisión de sus solicitudes o manifiestan su desistimiento, se han de valorar dichos escritos para mayor garantía del procedimiento, sin que esto suponga la admisión de documentos de subsanación.

Por consiguiente, a propuesta del órgano instructor, procede en la resolución de la Convocatoria:

1. Subsanar el error en el DNI, advertido por Vieira Pascual, María del Carmen. Ámbito 2. ECO.

2. Incluir en la lista de beneficiarios a los siguientes solicitantes, que efectivamente cumplen los requisitos de la convocatoria y que se habían omitido en la Propuesta de Resolución Definitiva:

— Ámbito 1, 0 Emisiones: Madero Wage, Miguel, importe 6.000 euros.

— Ámbito 2, Eco: Martín Villamuelas Chamorro, Luis, importe 3.000 euros.

3. Modificar la cantidad del incentivo de los siguientes beneficiarios a los que les corresponde el incremento adicional de 2.500 euros, por la baja definitiva de un vehículo con categoría de clasificación ambiental “A”, al haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la ayuda adicional:

— Ámbito 1, 0 Emisiones: Manteca Rodríguez, Álvaro Tomás.

— Ámbito 2, Eco, Batres Fernández, Julia.

4. A excepción de lo indicado anteriormente, confirmar la relación de solicitantes a los que se desestima el importe de la ayuda recogida en la Propuesta de Resolución Definitiva, por los motivos que se indican en el Anexo III de la presente Resolución, y se señalan a continuación:

— Artículo 5.1.a): El solicitante no está empadronado en Madrid a fecha de publicación de la Convocatoria.

— Artículo 6.1: No se acredita la adquisición directa de vehículo nuevo, por lo que la solicitud no se corresponde con la actuación subvencionable descrita en el citado artículo.

— Artículo 6.4: La categoría de clasificación ambiental del vehículo por el que se solicita la ayuda, no se corresponde con la clasificación ambiental del vehículo adquirido, de conformidad con las definiciones incluidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

— Artículo 6.7: La fecha de compraventa y pago del vehículo no es posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

— Artículo 6.9: No se ha acreditado el cumplimiento de la obligación de pago del IVTM en el municipio de Madrid correspondiente al vehículo a achatarrar, que ha de ser de clasificación ambiental “A” y del que el solicitante haya sido titular al menos durante doce meses anteriores a la solicitud.

— Artículo 7.2.i: No se ha acreditado que el solicitante sea una persona física con discapacidad con movilidad reducida.

— Artículo 7.2. ii: No se ha acreditado que el solicitante forme parte de una unidad familiar que cuente con título de familia numerosa.

— Artículo 9.1: Se han presentado varias solicitudes y solo se ha cursado la primera de ellas, siguiendo el procedimiento establecido en las bases de convocatoria.

— Artículo 9.3.2. y 9.3.3.: No se ha acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o con el Ayuntamiento de Madrid, o frente a la Seguridad Social, según certificaciones negativas emitidas por los órganos de recaudación competentes, con carácter previo a dictarse la Propuesta de Resolución Definitiva.

— Artículo 9.4: Falta de fondos disponibles para atender las solicitudes presentadas según el principio de concurrencia competitiva.

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 11 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Conceder la ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2021, a los beneficiarios que figuran en el Anexo I que se incorpora a la presente Resolución, y en los importes que figuran en la misma, con el siguiente desglose por ámbitos.

— Ámbito 1. “0 emisiones”: Anexo I: I.

— Ámbito 2. “Eco”: Anexo I: II.

— Ámbito 3. “C”: Anexo I: III.

En dicho Anexo se conceden un total de 1.360 subvenciones, por importe de 5.447.500 euros, que se desglosan por ámbitos y cuantías de la siguiente forma:

— Ámbito 1: “0 emisiones”: 236 beneficiarios, por importe de 1.566.850 euros.

— Ámbito 2: “Eco”: 956 beneficiarios, por importe de 3.459.650 euros.

— Ámbito 3.: “C”: 168 beneficiarios, por importe de 421.000 euros.

La relación de solicitudes cuyos beneficiarios figuran en Anexo I, pero para los que la ayuda que se concede se ha minorado al desestimarse el incremento adicional previsto en el artículo 7 de la Convocatoria, se incorpora a la presente Resolución como Anexo II “Estimaciones parciales”, con los motivos que se indican en dicho Anexo.

Segundo.—Aceptar la renuncia a la concesión del importe total o parcial de las subvenciones que figuran a continuación, y el desistimiento de aquellas solicitudes cuyos interesados lo han manifestado expresamente o no han subsanado en plazo la documentación requerida.





Tercero.—Desestimar la ayuda destinada a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) correspondiente a la anualidad 2021, del resto de solicitudes que figuran en el Anexo III que se incorpora a la presente Resolución con los motivos que en el mismo se indican, y conforme al siguiente desglose por ámbitos:

— Ámbito 1. “0 emisiones”: 20 solicitudes.

— Ámbito 2. “Eco”: 558 solicitudes.

— Ámbito 3. “C”: 22 solicitudes.

Cuarto.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, del achatarramiento.

Para ello deberán remitir a la entidad colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el artículo 12 de la Convocatoria, en el plazo de cinco meses desde la publicación en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es

En cumplimiento del artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Quinto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Sexto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 23 de marzo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/6.172/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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