Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto número 1605/2022, de 28 de marzo, del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

«1.o Rectificar el error material advertido en el decreto número 1273/2022, de 11 de marzo, del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, de aprobación de las bases específicas que rigen el proceso selectivo convocado para la cobertura, en ejecución de la oferta de empleo público 2022, por el turno libre, de cinco plazas de Técnico de Administración General, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el sentido que se indica:

En la parte dispositiva, donde dice:

“1.o Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de personal funcionario de carrera de Técnico de Administración General, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, y que figuran como Anexo I a la presente resolución.

2.o Convocar, en ejecución de la oferta de empleo público 2022, el procedimiento de selección para la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de personal funcionario de carrera de Técnico de Administración General, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1 (...)”.

En la parte dispositiva, debe decir:

“1.o Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de cinco plazas de personal funcionario de carrera de Técnico de Administración General, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, y que figuran como Anexo I a la presente resolución.

2.o Convocar, en ejecución de la oferta de empleo público 2022, el procedimiento de selección para la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de cinco plazas de personal funcionario de carrera de Técnico de Administración General, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, Subgrupo A1 (...)”.

2.o Modificar las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo convocado para la cobertura, en ejecución de la oferta de empleo público 2022, por el turno libre, de cinco plazas de Técnico de Administración General, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos que se indican:

Primero.—En la base 3.1.c) “Titulación”, donde dice:

“(...) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Graduado o Licenciado en Derecho o Ciencias Políticas (...)”.

En la base 3.1.c) “Titulación”, debe decir:

“(...) Estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de Grado en Derecho, Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública, así como aquellas titulaciones de Grado que, de acuerdo con su plan de estudios, presenten un perfil en ciencias jurídicas (...)”.

Segundo.—En la base 8, “Desarrollo y calificación de la fase oposición”, donde dice:

“(...) En la realización de cada uno de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes (...)”.

En la base 8, “Desarrollo y calificación de la fase oposición”, debe decir:

“(...) En la realización de cada uno de los ejercicios deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes (...)”.

Tercero.—En la base 8.2 “Segundo ejercicio (composición)”, donde dice:

“(...) Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición de carácter general, relacionado con el programa que figura como Anexo I a las presentas bases, no necesariamente sujeto a epígrafes o temas concretos del mismo (...)”.

En la base 8.2 “Segundo ejercicio (composición)”, debe decir:

“(...) Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición, referido a uno o varios epígrafes de uno o más temas y/o temas completos, del programa que figura como Anexo a estas bases (...)”.

3.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente».

Boadilla del Monte, a 29 de marzo de 2022.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.

(01/6.368/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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