Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

OFERTAS DE EMPLEO

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El Boalo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por decreto del alcalde-presidente, número 121, de fecha 7 de marzo de 2022, se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, en régimen de personal laboral fijo, mediante el procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal, por el sistema de Concurso-Oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico.

Este procedimiento se llevará a efecto conforme a las Bases Generales que regulan el proceso extraordinario de estabilización/consolidación de empleo temporal en el ayuntamiento de El Boalo, que aparecen BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172 de fecha 21 de julio de 2021 y conforme a las bases específicas que aparecen insertas íntegramente en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de El Boalo y en la página web municipal: [ http://www.elboalo-Cerceda-Mataelpino.org (Pestaña Información Ciudadana/Empleo)].

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” (punto 5.1.1 de las bases generales).

Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPACAP), podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la LPACAP, podrá interponerse, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LPACAP.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la LPACAP, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

El Boalo, a 22 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.

(03/6.479/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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