Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

87
Madrid número 17. Procedimiento 1161/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1161/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LIVIA CIUNTUC frente a LICORES Y BEBIDAS Y YADISEMA S.L., D./Dña. VALENTIN CAVA NISO, D./Dña. FOGASA, VENALTA BEBIDAS Y COMIDAS, NICAVA SL y ACROMANTULA OBRADOR SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

En cuanto a la documental solicitada no ha lugar a su requerimiento, dado que es documental a la que tiene acceso la parte, siendo documental laboral propia del actor, que debe estar en su poder.

Citar al/a los testigos propuesto/s por dicha parte para que comparezca/n al acto del juicio señalado para el 18/04/2022 a las 09:15, advirtiéndole/s que tiene/n el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el art. 292.1 de la LEC. Sin perjuicio de lo que se acuerde en el acto del juicio.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LICORES Y BEBIDAS Y YADISEMA S.L., NICAVA SL, D./Dña. VALENTIN CAVA NISO, ACROMANTULA OBRADOR SL y VENALTA BEBIDAS Y COMIDAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.957/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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