Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
08-04-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220408-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

89
Madrid número 29. Procedimiento 1342/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ Letrado/a de la Admón. De Justicia del Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1342/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ISABEL GONZALEZ MARTIN frente a DEPLACESPAIN SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n° 108/2022

En la Ciudad de Madrid, a 17 de marzo de 2022.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 1342/2021 seguidos a instancia de Dª ANA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍN, asistida del letrado Sr. Pozas Madroñal, frente DEPLACESPAIN S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido.

En Nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de Dª ANA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍN, frente a DEPLACESPAIN S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido:

- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado el 3 de diciembre de 2021 y condeno a DEPLACESPAIN S.L, a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 7.323,33 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (3/12/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 59,18 euros/día, sin perjuicio de los descuentos/devoluciones que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o de otras prestaciones incompatibles con la percepción de salario.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2802-0000-61-1342-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-1342-21.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo Saavedra López, Magistrado-Juez, titular de refuerzo de los Juzgados 29, 34 y 38 de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DEPLACESPAIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.729/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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