Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220411-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
EXTRACTO de la Orden 755/2022, de 4 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2022 la aplicación de las operaciones de Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), con base en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y sus modificaciones.

BDNS (619872)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas físicas o jurídicas cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid y cuyas operaciones hayan sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

No podrán ser beneficiarios:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución de aprobación de la operación de reestructuración y/o reconversión de viñedo.

c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales establecidos en el artículo 20.

d) Los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Aquellos viticultores que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar para el año 2022 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las operaciones del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 sobre las operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos, y sus modificaciones.

El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reimplantación de viñedos:

— Arranque (incluida la recogida de cepas).

— Preparación del suelo.

— Desinfección.

— Despedregado.

— Nivelación del Terreno.

— Planta y plantación.

— Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).

— Sistemas de conducción espaldera (incluida colocación).

No podrán financiarse acciones de forma aislada.

b) Reconversión varietal:

— Sobreinjertado.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos:

— Cambio de vaso a espaldera.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de noviembre de 2018), y sus modificaciones.

Cualquier modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que se publique con posterioridad a la aprobación de esta Orden y que sea aplicable a las operaciones anuales que se aprueben en 2022 o a las operaciones anuales o bienales aprobadas en 2021, respectivamente, del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 sobre las operaciones destinadas a la Reestructuración y Reconversión de Viñedos, será aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de su entrada en vigor sin necesidad de la modificación de esta Orden.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda se determinará en función del importe correspondiente a la pérdida de ingresos y del 60 por 100 del importe de los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos. Todo ello sin perjuicio de las posibles modificaciones del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que se apliquen a las solicitudes de ayudas aprobadas hasta el 15 de octubre de 2022.

La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la operación de reestructuración y de una campaña para la operación de sobreinjertado y cambio de vaso a espaldera.

La compensación será del 25 por 100 del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que asciende a 357,31 €/ha año.

El importe máximo subvencionable de los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos se determinará en función de las acciones subvencionables de acuerdo con la tabla “Costes unitarios de reestructuración” recogida en el artículo 18.1.b) de la convocatoria.

No serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.

En el caso de las acciones realizadas por el viticultor como mano de obra propia, el cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por el solicitante para la realización de las acciones específicas por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente en la tabla correspondiente a contribuciones en especie del artículo 18.1.b) de la convocatoria.

En ningún caso las contribuciones en especie podrán ser mayores que los costes máximos establecidos en la tabla de costes unitarios de reestructuración.

El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 15 de la convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA). Todo ello, sin perjuicio de posteriores reasignaciones de fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y/o reconversión de viñedo será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/7.202/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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