Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220411-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

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Alcobendas. Otros anuncios. Disolución asociación administrativa de cooperación

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 21 de septiembre de 2021, con registro telemático número 90 2021055660/2021, por don José Hernández Mora, en su calidad de presidente de la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles” (en lo sucesivo, “la Asociación”), a través de la mercantil Arnaiz Arquitectos, S. L., representada por don Leopoldo Arnaiz Eguren, y debidamente autorizado por dicho presidente, se presentó, en sede electrónica, escrito, acompañado de la documentación correspondiente, por el que solicita la aprobación de la disolución de la Asociación al haberse dado cumplimiento a sus fines y obligaciones y haberse constituido una Junta de Compensación en el mismo ámbito de actuación.

La Junta de Gobierno Local, en su sesión del 28 de septiembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la disolución de la Asociación al haberse dado cumplimiento al objeto y finalidades que motivaron su creación y haberse constituido una Junta de Compensación en el mismo ámbito de actuación requiriendo, al propio tiempo, a la Asociación para que realizase las actuaciones necesarias para su liquidación y, una vez efectuada la misma, remitiese al Ayuntamiento una memoria de liquidación justificativa de las operaciones realizadas.

Sometido el expediente a información pública, mediante anuncios publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de octubre de 2021 y en el diario “La Razón” del 15 de octubre de 2021, y notificado a los interesados, incluso a los que no se pudo notificar personalmente, a cuyo efecto se publicó anuncio con el texto íntegro del texto del acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en su edición del 10 de enero de 2022, no consta que se haya formulado alegación alguna.

En cumplimiento del mencionado acuerdo municipal de disolución se ha presentado por el mismo presidente de la Asociación, el 27 de noviembre de 2021, por vía telemática con registro número 90 2021069257/2021, la memoria de liquidación requerida y posteriormente la documentación anexa a la misma, presentada el 30 de noviembre de 2021, con registro telemático número 90 2021070026/2021, en la que se justifican y detallan todas las operaciones realizadas y respecto de la cual los Servicios Técnicos Municipales han emitido informe en el que se concluye que es completa y detallada y que las operaciones realizadas por la Asociación en orden a su liquidación están debidamente justificadas en la documentación aportada. A su vez, en el informe de los Servicios Jurídicos emitido al respecto se hace constar que concurren las causas de disolución previstas en el artículo 35 de los Estatutos [apartado 1, letras b) y c)] referentes a la imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines y al cumplimiento de los fines para los que fue constituida, respectivamente, según resulta de lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos y que se concretó en la formulación del planeamiento de desarrollo del Sector y de una propuesta de convenio que comportó la constitución de una Junta de Compensación que, bajo la denominación de Junta de Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana, se constituyó en escritura pública otorgada el 20 de mayo de 2021, ante la notario de Madrid, con residencia en Alcobendas, doña Pilar M. Ortega Rincón, con el número 1.268 de su protocolo, complementada por otra otorgada en la misma fecha, ante la misma notario, con el número 1.269 de su protocolo; y, una vez aprobada dicha constitución por la Junta de Gobierno local en su sesión del 27 de julio de 2021, quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número 1.486 de inscripción y asiento número 89/2021.

Finalizado el trámite de información pública y realizadas las operaciones de liquidación reflejadas en la memoria de liquidación presentada, procede adoptar acuerdo de aprobación definitiva de disolución de la Asociación.

En consecuencia, a la vista de cuanto antecede, y de conformidad con los informes municipales obrantes en el expediente, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 30 del Real Decreto 32/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU), en relación con el artículo 127.1, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local acuerda:

1. Aprobar definitivamente la disolución de la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles”, inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid al folio 67 del libro 53, con el número 1.421 de inscripción, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado alegación alguna y presentada la memoria de liquidación con la documentación correspondiente, e informada favorablemente por los Servicios Municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado cumplimiento al objeto y finalidades que motivaron su creación y haberse constituido una Junta de Compensación en el mismo ámbito de actuación bajo la denominación de “Junta de Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana”, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid con el número 1.486 de inscripción y asiento número 89/2021.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a la representación legal de la Asociación y a los propietarios miembros de la Asociación y, en su caso, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Dar traslado de este acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para que proceda a su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el Boletín Oficial indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 10 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente en funciones, Rafael Sánchez Acera.

(02/5.031/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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