Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220411-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

79
Madrid número 16. Procedimiento 883/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 883/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER CORRAL MARTINEZ frente a SCT LUBRICANTS IBERICA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 101/2022

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Doña Catalina Pérez Noriega, Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 883/2021, promovidos por D. FRANCISCO JAVIER CORRAL MARTINEZ, asistido por el letrado Don Carlos Gutiérrez Corral, contra la empresa SCT LUBRICANTS IBERICA SL no compareció Y FOGASA que compareció versando los autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JAVIER CORRAL MARTINEZ, declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 30-6-2021, y declaro extinguida la relación laboral en la mencionada fecha, condenando a la empresa a que proceda al pago al trabajador de la cantidad de 360,66 euros en concepto de indemnización, sin salarios de tramitación.

Condeno a la demanda abonar al demandante la cantidad de 950,88 euros en concepto de deuda salarial, más el 10 % sobre la cantidad de naturaleza salarial (285,93 euros vacaciones), el resto de la cantidad devengara el interés legal.

Absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0883-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0883-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SCT LUBRICANTS IBERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.855/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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