Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

106
Madrid número 7. Procedimiento 895/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Cimadevilla Arguello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 895/2021, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Emilia Neata, frente a FOGASA y don Matías García Gandullo sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 132/2022

En Madrid, a 14 de marzo de 2022.—Doña Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid (refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 895/2021, seguidos entre las partes, de una como demandante: doña Elena Emilia Neata, asistida por la letrada doña Monserrat Berrocal Ortiz, y de la otra como demandado: don Matías García Gandullo, que no comparece y siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Elena Emilia Neata, asistida por la letrada doña Monserrat Berrocal Ortiz, y de la otra como demandado, don Matías García Gandullo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a empresa demandada a la inmediata readmisión de la misma o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.547,4 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 43 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la demandante la cuantía de 3.489,36 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 del E. T.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2505-0000-61-0895-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la sentencia, por la señora magistrada-ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Matías García Gandullo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.899/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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