Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-41

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ADENDA de 25 de marzo de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación El Fanal para desarrollar un programa de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Cañada Real Galiana, sector 6, Valdemingómez, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

En Madrid, a 25 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Dña. Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, Dña. María Rosa Gómez Jiménez, en nombre y representación de la Asociación El Fanal, en su calidad de Presidenta, inscrita en Registro Nacional de Asociaciones con el número 167245, con domicilio social en la calle Maestro Arbós, número 3, despacho 511, 28045 Madrid, con NIF G-82906629, actuando en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 20 de sus Estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la tercera adenda de prórroga y

EXPONEN

Primero

Que el día 27 de diciembre de 2019 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación El Fanal para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Cañada Real Galiana, Sector 6, Valdemingómez con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo

Que la cláusula decimotercera de dicho convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de la misma, con fecha 8 de septiembre de 2020 se formalizó una primera adenda de prórroga del convenio por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Tercero

La cláusula decimotercera de dicho convenio también contempla que las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. En virtud de la misma, con fecha 27 de agosto de 2021 se firmó adenda de modificación incrementando el número de plazas del servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva en 12, pasando estas a ser un total de 36.

Posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2021, se formalizó la segunda adenda de prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, incluyendo la modificación antes señalada.

Cuarto

Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social.

Quinto

Que, en virtud del Informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de fecha de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 enero de 2020, la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la tercera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el día 27 de diciembre de 2019, y modificado mediante adenda firmada el 27 de agosto de 2021 y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Segunda

Financiación

1. El coste total del proyecto para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Comunidad de Madrid es de 269.816,04 euros, IVA exento.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 227.661,40 euros, IVA exento, que se realizará con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario 2023, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2024.

3. Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del convenio que se prorroga, particularmente, para financiar y participar en un 84,17 por 100 del coste anual que supone la atención individual de los menores incluidos en el Servicio de Prevención y atención a la infancia y adolescencia por un lado, que supone un importe por menor en el año 2023 de 1.939,51 euros y por otro lado, para financiar y participar en un 84,84 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores en el Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, con un importe por menor en el año 2023 de 1.960,02 euros. Por tanto, la aportación económica está vinculada al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes, con la previsión de atención de 81 y 36 menores respectivamente.

4. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, potenciando la intervención con los menores atendidos en proyectos de carácter preventivo, de formación y ocio saludable.

Se procede a tramitar el gasto con el siguiente desglose:

5. La Asociación El Fanal aportará al proyecto los medios humanos y materiales necesarios por valor de 42.154,64 euros, IVA exento.

Las cuantías aportadas por la Asociación El Fanal se destinarán al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera del convenio, en particular, a sufragar gastos de personal, medios materiales, instalaciones, bienes y suministros necesarios para la intervención con los menores atendidos en los recursos relacionados en el Anexo I del Convenio. Dicha participación económica supone el 15,83 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores incluidos en el servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia por un lado, con un importe por menor en el año 2023 de 364,77 euros. Y por otro lado, para financiar y participar en un 15,16 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores en el servicio de ludoteca y parentalidad positiva, con un importe por menor en el año 2023 de 350,24 euros.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la tercera adenda de prórroga del Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de marzo de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El representante de la Asociación El Fanal, María Rosa Gómez Jiménez.

(03/6.475/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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