Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-64

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 427/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 15 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 06/10/1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 06/09/1993, 06/04/1995, 10/12/1996, 29/06/2000, 07/09/2006 y 16/11/2017, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Tercero

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno, con fecha 14/01/2022, presenta la modificación de los artículos 1, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 30, 36, 45, 49, 52, 55, 57 y 89 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 17/11/2021, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fecha 14/01/2022, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno, con fecha 24/03/2022, presenta la subsanación requerida, aprobada por su Asamblea General con fecha 08/03/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 1, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 30, 36, 45, 49, 52, 55, 57 y 89 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES DE INVIERNO

Artículo 1

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, y por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, así como por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo y de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, en las que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

La Federación es una entidad declarada de utilidad pública, por lo cual se acoge de pleno derecho a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Artículo 8

Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de hielo y nieve, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1.

Artículo 14

Se considerarán deportistas de deportes de invierno las personas físicas que practiquen estos deportes y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 15

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para lo que tendrá que estar necesariamente, en posesión de una licencia federativa que cubra los riesgos que la FMDI y la normativa de general aplicación determine.

b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el título Sexto de los presentes Estatutos.

Artículo 16

Son deberes básicos de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

b) Cumplir los presentes Estatutos.

c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

d) Facilitar, en todo momento, un domicilio, dirección de correo electrónico (si lo tuviere) y teléfono de contacto.

Artículo 17

Son entrenadores/técnicos las personas físicas con titulación reconocida oficialmente o por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, en los términos establecidos en la Ley de Profesiones en el Deporte de la Comunidad de Madrid, dedicadas a la preparación y dirección técnica de los deportes de hielo y nieve, tanto a nivel de clubes, como de la propia Federación.

Artículo 18

Son derechos básicos de los entrenadores/técnicos:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en los términos establecidos en el título sexto de los presentes Estatutos

Artículo 19

Son deberes básicos de los entrenadores/técnicos:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

b) Suscribir, obligatoriamente para poder participar en competiciones, la licencia federativa correspondiente.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Artículo 25

Las licencias se expedirán en el plazo que legalmente se establezca por las normas de rango superior a estos estatutos y que son de obligado cumplimiento por parte de la FMDI.

Artículo 30

Son órganos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno:

1. Órganos de gobierno y representación:

— Asamblea General y su Comisión Delegada.

— Presidente.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— Secretaría General.

— Gerencia.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos técnicos:

— Comité Técnico de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos.

— Comités Técnicos de las distintas modalidades deportivas.

4. Órganos de carácter disciplinario y sancionador:

— Juez único.

— Los Comités de Competición, en su caso.

— Comité de Apelación.

— La FMDI se adhiere, expresamente, al título V de la vigente Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, diez días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a cinco días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos deberá ser comunicada y remitida, con respeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o, en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 45

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 49

En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, uno de los vicepresidentes, por su orden, ostentará la presidencia en funciones de la Federación con carácter temporal e interino. En ausencia de vicepresidentes, se constituirá una Junta Directiva en Funciones compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la presidencia con carácter interino. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente.

En todo caso, se tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de tres meses.

Realizadas las elecciones, la duración del mandato del Presidente elegido se extenderá hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 52

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, debida y legalmente acreditados, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Artículo 55

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos.

Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla, al menos, los dos tercios de los miembros que integran la asamblea.

Artículo 57

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia.

El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 89

Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente, aquellos que cumplan los requisitos que las normas establezcan en cada momento.

(03/6.842/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-64