Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-66

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

66
CONVENIO de 29 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Golf de Madrid, para la organización del torneo de Golf “Comunidad de Madrid Ladies Open 2022”.

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deportes.

Y, de otra parte, don Ignacio Guerras Pérez, Presidente de la Federación de Golf de Madrid.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como Consejera de Cultura, Turismo y Deportes por el Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de la Federación de Golf de Madrid (en adelante, la Federación), inscrita en la Sección de Federaciones Deportivas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 23, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de febrero de 2021, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en los artículos 50 y siguientes de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para “[l]a colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”, así como, para la “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.l) y p) del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus Federaciones Deportivas el colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Por su parte, el artículo 11.1.a) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, y colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

V. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de las pruebas objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de las mismas quede garantizado y salvaguardado, se hace necesaria la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación de Golf de Madrid, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de la colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva.

VI. Que, mediante escrito del 16 de febrero de 2022, de la entidad Ladies European Tour Venture Limited, entidad titular del circuito internacional del golf profesional, se acredita la titularidad de los derechos para la organización del Torneo de Golf “Comunidad de Madrid Ladies Open 2022” por parte de la Federación de Golf de Madrid, previéndose su celebración los días 2 a 8 de mayo de 2022, en el Campo de Golf del Real Automóvil Club, ubicado en San Sebastián de los Reyes (Madrid).

VII. Que en la celebración del indicado torneo, incluido en el circuito internacional de golf profesional femenino, computable para el ranking mundial, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

Pero, además, la organización de estos eventos implicará beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial, en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de estas competiciones en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas; pueden suponer una plataforma proactiva de salud e integración social; pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos internacionales de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

VIII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, en los municipios de la región, con entidades sin fines de lucro. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de esta competición y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de la misma, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de esta prueba del circuito internacional de golf, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Golf de Madrid (en adelante, la Federación), para la organización del Torneo de Golf “Comunidad de Madrid Ladies Open 2022”, incluido en el circuito internacional del golf profesional femenino, que se celebrará durante los días 2 a 8 de mayo de 2022, en el Campo de Golf del Real Automóvil Club, en San Sebastián de los Reyes.

Segunda

Obligaciones de la Federación de Golf de Madrid

1. La Federación asume expresamente, con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de las competiciones de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de las pruebas, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos para el desarrollo de la competición ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e Información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del campeonato, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), así como con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Trofeos y premios para las ganadoras.

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

3. En todo caso, la Federación se responsabilizará de que la competición y actividades de fomento previstas en este convenio, disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para la competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, 100 entradas libres de cargo, para cualquiera de los cuatro días de torneo. La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid, para su conformidad, antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al partido.

El referido número de entradas variará en función del aforo limitado permitido, en su caso, de acuerdo a la evolución de la pandemia. Si en las fechas de celebración del torneo aumentara o disminuyera el aforo permitido, en función de la normativa sanitaria vigente en ese momento, el número de entradas aumentará o disminuirá en consecuencia, previo acuerdo entre las partes.

Además, la Federación entregará un número de invitaciones que serán determinadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en función, también, del aforo limitado permitido, con el objeto de realizar una adecuada promoción en los centros educativos de la región en los que se desarrollan programas de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de golf.

Asimismo, la Federación entregará 16 acreditaciones VIP, con inclusión de 2 mesas de 8 personas, y 8 acreditaciones de parking VIP, por los 4 días de torneo.

4. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a la de la prueba y actividades de promoción. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, notas de prensa, redes sociales, photocall de entrega de premios y backdrop de entrevistas, web oficial del torneo, con link a su página web, y cualesquiera otros soportes y actos que se celebren con ocasión del mismo.

Además, el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid se incluirá en toda la cartelería, pantallas Led en su caso, así como en 18 vallas publicitarias en el campo de golf, de 2 ´ 1 metros, 10 de ellas en los 9 últimos hoyos.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora. Además tiene derecho a incluir un anuncio en la retransmisión en streaming, con un mínimo de 10 redifusiones al día.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la celebración del torneo. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen, tanto del torneo como de las acciones de promoción, con aparición en TV.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta estipulación.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

5. La Federación organizará, además, con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, las actividades de promoción del deporte femenino, en esta modalidad deportiva que se indican a continuación:

— Primer día: Conferencia sobre Deporte y Mujer, en el Auditorio del complejo deportivo RACE, y Clinic de iniciación al golf, para las asistentes a la conferencia, impartido por jugadoras del torneo.

— Segundo día: Match de exhibición con profesionales y amateurs discapacitadas, y Clinic para futuras promesas de la Federación de Golf de Madrid, impartido por jugadoras del torneo.

— Tercer día: Jornada “Pro-Am” con equipos específicos para jugadoras amateurs, en el que un mínimo de 20 jugadoras amateurs compartirán una jornada de golf con las estrellas del torneo.

— Cuarto día: En el inicio del torneo de profesionales, con 108 jugadoras participantes, la organización cederá 2 plazas para que dos amateurs sub-18 participen en la competición de profesionales, y 2 horas de formación para estudiantes universitarias del ámbito de la comunicación, el deporte y/o los eventos.

— Quinto día: Charla-Clinic para mujeres, impartido por jugadoras del torneo, abierto a jugadoras y no jugadoras.

— Sexto día: Charla-Clinic para juniors, abierto a jugadoras y no jugadoras, impartido por jugadoras del torneo, y acciones cruzadas con deportistas de otras disciplinas deportivas.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del torneo, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del campeonato, participando en la coordinación general y labores de secretaría general y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del campeonato, exceptuando las de carácter técnico derivadas de la aplicación del Reglamento de Competición.

b) Colaborar con las administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

c) Colaborar en la gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

d) Participar en la entrega de premios y presentación del campeonato.

e) Informar a los colegios e institutos, así como a los clubes de golf de la Comunidad de Madrid, sobre la existencia del torneo, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible y con el objetivo de incrementar la afición por este deporte.

f) Difundir en el Cubo del Wizink Center la imagen del torneo que apruebe el Comité de Organización, desde la firma del convenio hasta la celebración del mismo, en todas las competiciones en las que, directa o indirectamente, participe la Comunidad de Madrid.

g) Participar en las acciones de promoción previstas en el presente convenio a celebrar en el período comprendido entre los dos fines de semana de celebración del torneo.

h) Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

i) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación un importe máximo total de 400.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación entre los que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 15 de junio de 2022, y que incluirá una cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del torneo recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados en dicha prueba.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que los costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta un mes después del día en que el evento finalice. Si no pudiera celebrarse en las fechas inicialmente previstas en la estipulación primera y no se alcanzara un acuerdo para su celebración en otras fechas, la vigencia se extenderá hasta el día en que las partes acuerden en Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio la no celebración del evento y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el torneo, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: la comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Undécima

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si, como consecuencia de dicha evolución epidemiológica, el evento no pudiera celebrarse en las fechas previstas, las partes podrán acordar su celebración en otras fechas distintas, por mutuo acuerdo adoptado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, regulada en la estipulación novena, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación sexta de este convenio. En tal caso, se mantendrán vigentes las obligaciones de las partes, incluida la de carácter económico, que se adaptarán a las nuevas fechas de celebración. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la celebración del evento en otras fechas, el convenio quedará resuelto sin más trámite el 31 de diciembre de 2022, sin que la Federación ni la Comunidad de Madrid deban hacer frente a sus obligaciones, incluidas las económicas.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 29 de marzo de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Marta Rivera de la Cruz.—La Federación de Golf de Madrid, Ignacio Guerras Pérez.

(03/6.840/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-66