Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Móstoles. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos

En la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 6 de abril de 2022, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, de aplicación a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y establecimiento de la ordenanza referenciada, con sujeción a las normas que a continuación se indican:

a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Móstoles, a 7 de abril de 2022.—El concejal de Hacienda, Victorio Martínez.

(03/7.306/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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