Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 741/2022, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de la concesión directa de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid para la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único Madrileño.

Tanto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencionadora a realizar.

En cumplimiento de lo anterior, se procede a determinar las características esenciales de la política de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la educación superior. Dicha política de ayudas se articula en torno al criterio de actuación de una subvención, mediante concesión directa, a la Universidad Complutense de Madrid para la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único Madrileño. El plan tendrá vigencia durante los años 2022, 2023 y 2024.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico para la subvención mediante concesión directa a la Universidad Complutense de Madrid para la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único Madrileño, en los términos que figuran en el documento anexo a la presente Orden.

Este Plan Estratégico corresponde a los años 2022, 2023 y 2024.

Madrid, a 5 de abril de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 21 de diciembre de 2001).

— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, 13 abril de 2007).

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 30 de octubre de 2007).

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan

— Contribuir en el mantenimiento de un sistema de Distrito Único Universitario para el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar la equidad y transparencia en los procesos de admisión a las universidades públicas madrileñas.

3. Línea de subvención

Concesión directa de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid para la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único Madrileño.

La subvención que se propone tiene como finalidad contribuir al mantenimiento del Distrito Universitario Único Madrileño, por ser una pieza fundamental para la coordinación de la preinscripción y matriculación en las Universidades Públicas madrileñas; garantizado así un acceso a la oferta pública de estudios oficiales de grado de acuerdo con los principios de igualdad, eficacia y transparencia; facilitando a los estudiantes el acceso a la oferta universitaria pública de estudios universitarios de grado a través de un método ágil, sencillo, transparente y eficaz.

Esta actuación se realizará por el sistema de concesión directa a la Universidad Complutense de Madrid mediante el correspondiente convenio, la cual llevará a cabo las actuaciones de gestión del Distrito Universitario Único Madrileño correspondiente al acceso a los estudios de grado para los cursos: 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. La financiación de esta línea de actuación tendrá un importe máximo de 300.000 euros por cada curso académico, con cargo a los presupuestos del año 2022 (curso 2022-2023), 2023 (2023-2014) y 2024 (curso 2024-2025).

4. Costes presupuestarios previsibles

Se establece un escenario de actuaciones para los próximos tres ejercicios presupuestarios y referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final.

El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para los años 2022, 2023 y 2024 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

— 2022: 300.000 euros.

— 2023: 300.000 euros.

— 2024: 300.000 euros.

Importe total: 900.000 euros.

5. Fuentes de financiación

La financiación de las líneas de actuación que se presentan correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), de los Presupuestos de gastos de la Consejería competente en materia de Universidades para los años 2022, 2023, y 2024.

No obstante, la puesta en práctica de las citadas líneas de subvención quedará condicionada, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestario del ejercicio citado.

6. Plazo de ejecución

Las líneas de actuación previstas que se ejecutarán conforme al siguiente calendario académico:

— 2022-2023.

— 2023-2024.

— 2024-2025.

La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2022, 2023, 2024.

7. Indicadores

Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de la financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único Madrileño:

— Número de estudiantes solicitantes de plazas públicas para el inicio de estudios de grado.

— Número de titulaciones oficiales de grado ofertadas.

— Número de plazas de nuevo ingreso de las Universidades públicas de Madrid por titulación y universidad.

— Porcentaje de cobertura de la oferta de plazas conforme a la demanda realizada.

8. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

9. Medidas correctoras

La Dirección General competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará los resultados obtenidos, a la vista de los sistema evaluación previstos, lo que, unido a las experiencias individuales obtenidas con estudiantes y centros, mediante el intercambio de experiencias y valoraciones de los participantes y de los gestores, generará premisas e hipótesis de trabajo que, posteriormente sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las futuras convocatorias, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.

(03/7.079/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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