Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

22
ORDEN 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina en su artículo 1 que es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Cultura, Turismo y Deporte.

Por su parte, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.

Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1.g) incluye, entre los principios rectores de la política deportiva, la promoción de la competición deportiva de rendimiento.

Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y, por lo que se refiere a los denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente en la materia.

Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y se modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Para participar en competiciones de carácter oficial deben inscribirse en la federación deportiva correspondiente.

Estas entidades tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.

La contribución que muchos de estos clubes realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en las competiciones oficiales de ámbito nacional, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas por la Administración pública deportiva a la que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.

Estas ayudas se configuran, así, como instrumentos básicos de apoyo para los mejores equipos de nuestra región y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Las bases reguladoras que se aprueban sustituyen a las aprobadas mediante la Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

Con respecto a las mismas, se actualiza su contenido en aspectos organizativos y relativos a cambios normativos acaecidos desde su aprobación y posteriores modificaciones, y se introducen algunas modificaciones fruto de la experiencia de estos últimos años en los que se han convocado las ayudas.

Así, a partir de ahora se permitirá que los clubes cobren las ayudas concedidas independientemente de si mantienen o no la categoría que les hizo merecedores de la misma, perdiéndola únicamente en aquellos casos en los que estos clubes hayan dejado de competir.

Esta Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que contribuye al objetivo de interés general de fomento del deporte y colaboración con la organización deportiva privada. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir con el objetivo; y con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivos de la presente Orden. Por último, también es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que evita las cargas administrativas innecesarias.

Por otra parte, en la tramitación de la Orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y de Trabajo, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivos madrileños, para ayudarles por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos, todo ello en la temporada que se establezca en la convocatoria.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Que conste en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid que el club ha comunicado la composición actualizada de su Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente anotación de la misma. En el caso de que el club no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en el artículo 6.5.

c) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas o especialidades olímpicas según corresponda en las competiciones donde únicamente se compita por equipos, todo ello en la temporada donde se establezca la convocatoria.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Que todo el personal, incluido el personal voluntario, dependiente de la entidad, que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, haya recabado la certificación negativa prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de la respectiva Junta Directiva recogidos en los apartados a) y b) anteriores se certificarán de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. Los requisitos de mantener la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición federada, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto para las ayudas figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

Artículo 4

Publicación, solicitudes y documentación

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatoria, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y la documentación que se adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha Ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

3. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en el Portal de Gestiones y Trámites ( gestionesytramites.madrid.org ) o a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

4. Cada solicitud, firmada electrónicamente, deberá acompañarse de la siguiente documentación que se relaciona:

a) Declaración jurada de las ayudas percibidas por el solicitante cualquiera que sea la Administración que las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal a que se refiera la correspondiente convocatoria y en los dos ejercicios fiscales anteriores. Dicha declaración, que deberá firmase electrónicamente, se incluirá en la solicitud de la correspondiente convocatoria.

b) Declaración responsable de contar con la certificación negativa de todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

c) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración, que deberá firmase electrónicamente, se incluirá en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

d) Certificado expedido por la federación española correspondiente, firmado por el presidente o secretario general, de acuerdo con el impreso que se adjunte como anexo a la convocatoria, sobre la inscripción y puesto alcanzado en la clasificación final de la temporada que señale la convocatoria, en la competición en cuya participación se basa la solicitud de la ayuda.

En dicho certificado se especificará la modalidad o especialidad deportiva, denominación de la competición, categoría en la que participa el equipo, temporada deportiva, puesto obtenido en la clasificación final, las competiciones internacionales en que el equipo haya participado como consecuencia de su participación en la Liga Nacional o, en su defecto, Campeonato de España, por la que se solicita la ayuda, y el número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid que ha tenido que realizar el equipo con motivo de la citada competición. El número de desplazamientos se referirá exclusivamente a la competición, sin incluir otros desplazamientos del equipo a otras competiciones ni fases previas ni competiciones clasificatorias, pudiendo incluirse, en su caso, desplazamientos por ascensos o descensos y fases finales.

e) Memoria de la participación en las competiciones, firmada electrónicamente por el presidente del club de acuerdo con el impreso que se adjunte como anexo a la convocatoria. En dicha memoria se describirá:

1.o La competición en la que participa el equipo y que es objeto de la convocatoria, y las características de la misma, detallando las divisiones nacionales que existen de categoría superior e inferior y el sistema de ascensos y descensos entre ellas.

2.o El número de equipos que participan en dicha competición, detallando los que son de la Comunidad de Madrid y los que son de fuera de ella.

3.o El nombre de los deportistas integrantes de la plantilla del equipo.

f) Calendario deportivo de la competición, firmado por el representante de la federación deportiva correspondiente y sellado si la firma es manuscrita; únicamente firmado por aquel si la firma es electrónica.

g) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La dirección general competente en materia de Deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo para que pueda realizar las actuaciones necesarias para su subsanación.

6. Por aplicación analógica del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de la presente subvención quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, por aplicación del citado artículo, los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente Orden de bases y en la convocatoria será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de resolución que se elevará por el instructor al titular de la consejería competente en materia de Deportes, quien dictará la Orden de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por seis empleados públicos de la dirección general competente en materia de Deportes, entre los que se incluye como presidente un subdirector general y como secretario un funcionario de la dirección general competente en materia de Deportes, designados por su titular, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la dirección general competente en materia de Deportes que establezca la convocatoria, así como en la página de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

5. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de dicho centro directivo la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, así como en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 7

Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará para cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante. No se valorarán más de cuatro solicitudes por cada club en una misma modalidad deportiva. Si se presenta una misma solicitud para varios equipos, solo se tendrá en cuenta la del equipo con mejor puntuación.

2. El reparto del importe total se realizará entre los distintos equipos solicitantes, asignando a cada equipo una puntuación con base en los siguientes criterios, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria:

a) El carácter olímpico de la modalidad o especialidad deportiva.

b) El carácter de deporte individual o de equipo.

c) La categoría de la competición y la clasificación en la misma.

d) La participación en el Campeonato de Europa o del Mundo de clubes, siempre que no sea de libre participación, sino que el equipo se haya clasificado en la temporada anterior en el Campeonato de Liga.

e) El número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid.

f) El número de licencias nacionales.

3. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

a) Se consideran ligas regulares con más de dos divisiones aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan más de dos competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas, aunque la tercera división no sea de ámbito nacional.

b) Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquellas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.

c) Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una actividad él solo, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto. A efectos de esta Orden, las modalidades o especialidades en las que únicamente se pueda competir por parejas se consideran deporte individual.

d) Se consideran deportes de equipo aquellos en los que existe cooperación entre más de dos compañeros en los que haya una participación simultánea y enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

e) Se tendrán en cuenta como modalidades y especialidades olímpicas aquellas ya incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos cuya celebración esté más próxima a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Los desplazamientos a valorar serán aquellos que se realicen con destino fuera de la Comunidad de Madrid y sean los derivados de la participación directa en las competiciones objeto de la convocatoria.

4. En el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una competición de la misma modalidad deportiva, solo se entrará a valorar la competición que tenga el mayor número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid que haya tenido que realizar el equipo con motivo de dicha competición.

5. En el caso de que una misma modalidad deportiva tenga más de una competición con dichas características, solo se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellas modalidades deportivas cuyas ligas o campeonatos de España estén más estandarizadas.

6. En el caso de que un mismo club tenga más de un equipo participando en la misma categoría de una misma competición, solo se valorará al equipo que haya obtenido mejor clasificación en dicha categoría.

7. Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios establecidos en el apartado 2, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo el importe total de la subvención para esa convocatoria entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo.

Artículo 8

Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la consejería competente en materia de Deportes dictará la Orden de concesión, que contendrá los siguientes extremos:

a) La relación de solicitantes a los que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

e) Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9

Plazo y forma de justificación

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los beneficiarios deberán presentar la documentación que se recoge en el apartado siguiente. Cumplido este requisito, se tramitará el pago de la subvención concedida.

2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior un certificado firmado por el presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, individualizado para cada equipo beneficiario, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

b) Que sigue manteniendo al equipo en competición federada e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. La presentación de la justificación deberá hacerse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha Ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

4. Dado el carácter de la presente subvención y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente Orden y, en su caso, en la convocatoria, será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración, dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 10

Modificación o revocación de las subvenciones

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda concedida. Asimismo, será causa de revocación de la ayuda el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda establecida en el artículo 9 y en la correspondiente convocatoria.

2. Serán causas de revocación y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia de intereses de demora, además de los otros casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la dirección general actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

b) El abandono por parte del equipo de la competición federada nacional antes de la fecha de justificación.

3. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, en su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.

Artículo 11

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con cualquier otra que convoque la misma consejería concedente de la presente ayuda si va destinada a entidades deportivas, en cuanto se refiera al equipo o equipos por los que se hayan concedido las presentes ayudas.

2. La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”-L-82949). En consecuencia, la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros. Este límite se aplicará a todas las ayudas que en concepto de minimis haya percibido el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea la Administración pública que las conceda y la finalidad de las mismas.

Artículo 12

Régimen de infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deportes y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse en todos los actos de difusión relacionados con el equipo subvencionado a las instrucciones que se impartan desde la consejería convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.

e) Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en el club los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte, tales como el juego limpio, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

f) Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo de la Comunidad de Madrid que le facilite la dirección general competente en materia de Deportes, siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Habilitación al titular de la dirección general competente en materia de Deportes

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/7.150/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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