Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área Gobierno Vicealcaldía

Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican en materia de anticipos de caja fija los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de septiembre de 2019, se estableció la organización y competencias de las distintas áreas de gobierno y distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.

Por acuerdo de 25 de enero de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se aprobó el Reglamento 2/2022 de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija del Ayuntamiento de Madrid, que entró en vigor el 4 de febrero de 2022.

Dicho reglamento, a diferencia del anteriormente vigente, establece en su artículo 17, relativo a la aprobación de las cuentas justificativas, que la mismas se someterán, una vez informadas por la Intervención General, a la aprobación del órgano competente.

Junto a ello, el artículo 27.1.d) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, dispone que “el órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo”.

En los actuales acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, anteriormente citados, se hace referencia exclusivamente a la competencia para aprobar las cuentas justificativas de los pagos a justificar, siendo necesaria su modificación para incluir de forma expresa la competencia para la aprobación de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.

Por todo ello, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, en el sentido de incluir, en cada uno de ellos, la competencia para la aprobación de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias; de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal; del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social; de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 31 de marzo de 2022, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Dos. En el apartado 6.o, se añade un nuevo punto 3.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.3. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área Delegada”.

Tres. En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 3.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área Delegada”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 4.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al distrito”.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 31 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 3.o, se modifica la letra f) del punto 3.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Pleno”.

Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Dos. En el apartado 11.o, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Dos. En el apartado 10.o, se añade un nuevo punto 3.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área Delegada”.

Tres. En el apartado 11.o, se añade un nuevo punto 3.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área Delegada”.

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Dos. En el apartado 10.o, se añade un nuevo punto 3.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área Delegada”.

Tres. En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.

Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Octavo.—Modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Dos. En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.

Tres. En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 3.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área Delegada”.

Noveno.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Dos. En el apartado 18.o, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.

Tres. En el apartado 19.o, se modifica la letra g) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“g) Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid”.

Décimo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Undécimo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al Área de Gobierno”.

Duodécimo.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el apartado 3.o, se modifica el punto 3.5, que queda redactado en los siguientes términos:

3.5. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes a la Coordinación General de la Alcaldía”.

Dos. En el apartado 9.o, se añade un nuevo punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo”.

Decimotercero.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Decimocuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimoquinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Decimosexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimoséptimo.—Se faculta al titular de cada área de gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía, y de la Presidencia del Pleno, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y resoluciones que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Decimoctavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimonoveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 31 de marzo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/6.643/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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