Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

46
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área de Gobierno Hacienda y Personal

Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, la Junta de Gobierno estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Las competencias específicas de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Costes y Gestión de Personal, establecidas, respectivamente, en los apartados 10.o y 12.o de dicho acuerdo, fueron modificadas por Acuerdo de 18 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno, el cual atribuyó a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal aquellas competencias de emisión de informes previos que estaban atribuidas a la Dirección General de Presupuestos, relacionadas con el capítulo 1 de los Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos. Esta modificación competencial permitió unificar en un mismo centro directivo dichas competencias relacionadas con el citado capítulo 1, y garantizar de este modo, tanto la mejora en la gestión como la máxima coordinación y eficiencia en la consecución de los objetivos asignados.

De igual manera, con el fin de profundizar en los objetivos indicados de mejora en la gestión y de coordinación y eficiencia, el presente Acuerdo, de modificación parcial del citado Acuerdo de 27 de junio de 2019, en su redacción dada por dicho Acuerdo de 18 de marzo de 2021, tiene por objeto atribuir a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal aquellas competencias de emisión de informes previos relativos a los Convenios Colectivos y a los contratos mercantiles o de alta dirección de las sociedades mercantiles municipales. Asimismo, con el fin señalado, el presente Acuerdo atribuye a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal las competencias de establecimiento de las líneas generales de actuación de las sociedades mercantiles en materia de personal, seguimiento de su actividad en dicha materia, de emisión de informes relativos a las modificaciones estatutarias que afecten a los gastos de personal, así como de asesoramiento a las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid y al resto de entidades del sector público del Ayuntamiento de Madrid en materia de gastos y gestión de personal, que estaban atribuidas a la Dirección General de Presupuestos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 31 de marzo de 2022,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 10.o, se suprimen los números 1.o y 2.o de la letra d) del punto 1.3, que quedan sin contenido.

Dos. En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 1.5, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.5. Sector Público, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos:

a) Establecer las líneas generales de actuación de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal y realizar el seguimiento de su actividad en dicha materia.

b) Emitir informe con carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes actuaciones de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid:

1.o Convenios Colectivos.

2.o Contratos mercantiles o de alta dirección.

3.o Modificaciones estatutarias que afecten a los gastos de personal.

c) Asesorar a las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid y al resto de entidades del sector público del Ayuntamiento de Madrid en materia de gastos y gestión de personal”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.

Madrid, a 31 de marzo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/6.646/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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