Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-47

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas

Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el reglamento 4/2022, de 29 de marzo, de distinciones honoríficas.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2022) ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar el Reglamento de Distinciones Honoríficas que se acompaña como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto del reglamento que constituye su objeto.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

REGLAMENTO 4/2022, DE 29 DE MARZO, DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

PREÁMBULO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.3.a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como el otorgamiento de títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para el otorgamiento de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial.

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y de los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa. Se trata, por tanto, de una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia.

El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de nueve títulos, siete que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de otorgamiento y revocación de las distinciones y renuncia a ellas y el último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. El reglamento finaliza con una disposición adicional referente al Registro de Distinciones Honoríficas, una disposición transitoria relativa a las distinciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria de las normas actuales en la materia y cuatro disposiciones finales relativas, la primera a la modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013; la segunda al título competencial; la tercera a la interpretación y desarrollo del reglamento y la cuarta a su publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantienen la Medalla de Honor y la Medalla de Madrid, si bien esta última pasa a tener una única categoría. Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.

También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto regular los títulos, honores y distinciones que podrá conceder el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente reglamento se aplicará a los títulos, honores y distinciones que otorgue el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los merecimientos, servicios, excelencia o aportaciones reseñados en el artículo 1, que presenten carácter general o afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto.

2. Se regirán por su normativa específica los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en los ámbitos municipales específicos de seguridad y emergencias y los que se otorguen a personal empleado público del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

Art. 3. Títulos, honores y distinciones.—Los títulos, honores y distinciones que el Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:

a) Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.

b) Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.

c) Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.

d) Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

e) Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

f) Medalla de Madrid.

g) Título de Embajador o Embajadora de Madrid.

h) Título de Cronista de la Villa.

Art. 4. Carácter.—Los títulos, honores y distinciones previstos en este reglamento tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, laboral, económico, de representación del Ayuntamiento de Madrid o de intervención en su gobierno o administración.

Art. 5. Otorgamiento a título póstumo.—Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid, Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid, Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria, Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid, Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid y Medalla de Madrid, podrán ser otorgados a título póstumo.

Art. 6. Prohibición de otorgamiento.—No podrán otorgarse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente reglamento al Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Art. 7. Revocación y renuncia.—1. Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones la condena penal por sentencia firme, la aplicación de preceptos legales que así lo exigieran, o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido.

2. La persona galardonada podrá renunciar al título, honor o distinción con posterioridad a su otorgamiento.

Art. 8. Procedimiento.—El otorgamiento y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos previstos en el título VIII.

TÍTULO I

Título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo

Art. 9. Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.—1. El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Madrid en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social, política y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Madrid.

2. El título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas que, sin haber nacido en la ciudad de Madrid, reúnan los méritos señalados en el apartado 1.

Art. 10. Carácter vitalicio de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.—Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados o se renuncie a ellos conforme a lo previsto en el artículo 7.

Art. 11. Número máximo de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.—1. Podrá otorgarse un máximo de seis títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y otros seis de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento de distinciones en el artículo 35.

Art. 12. Forma y entrega de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.—1. Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid constarán en insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuará en acto solemne.

TÍTULO II

Título de Alcalde Honorario

Art. 13. Requisitos para el otorgamiento del título de Alcalde Honorario.—El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, españolas o extranjeras, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid.

Art. 14. Carácter vitalicio o temporal del título de Alcalde Honorario.—El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse bien con carácter vitalicio, bien por plazo limitado, cuando haya sido acordada expresamente en atención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo. Tanto el título otorgado con carácter vitalicio, como el otorgado por plazo limitado podrán revocarse o ser objeto de renuncia conforme a lo previsto en el artículo 7.

Art. 15. Número máximo de títulos de Alcalde Honorario.—1. Podrá concederse un máximo de tres títulos de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento de distinciones en el artículo 35.

Art. 16. Forma y entrega del título de Alcalde Honorario.—1. El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria constará en una medalla acreditativa.

2. La entrega de la medalla se efectuará en acto solemne.

TÍTULO III

Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid

Art. 17. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.—La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid se otorgará con carácter excepcional para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales y por haber prestado servicios muy relevantes a la ciudad de Madrid.

Art. 18. Carácter vitalicio de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.—La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Art. 19. Número máximo de medallas de honor de la ciudad de Madrid.—Podrá concederse un máximo de tres medallas anuales. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Art. 20. Forma y entrega de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.—1. El otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

TÍTULO IV

Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid

Art. 21. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid. La Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia en el ámbito de las artes y las letras.

Art. 22. Carácter vitalicio de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid. La Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Art. 23. Número máximo de medallas de las artes y las letras de la ciudad de Madrid.—Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Art. 24. Forma y entrega de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.—1. El otorgamiento de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO V

Medalla de Madrid

Art. 25. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Madrid.—La Medalla de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado notoriamente por sus méritos personales, la defensa de los valores cívicos o por haber prestado servicios a la ciudad y la ciudadanía de Madrid.

Art. 26. Carácter vitalicio de la Medalla de Madrid.—La Medalla de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Art. 27. Número de medallas de Madrid.—No existirá límite anual para la concesión de medallas de Madrid.

Art. 28. Forma y entrega de la Medalla de Madrid.—1. El otorgamiento de la Medalla de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

TÍTULO VI

Título de Embajador y Embajadora de Madrid

Art. 29. Requisitos para el otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid.—El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid.

Art. 30. Carácter vitalicio del título de Embajador o Embajadora de Madrid.—El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.

Art. 31. Número máximo de títulos de Embajador o Embajadora de Madrid.—Podrá concederse un máximo de tres títulos anuales.

Art. 32. Forma y entrega del título de Embajador o Embajadora de Madrid.—1. El otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega a la persona galardonada de una insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO VII

Cronistas de la Villa

Art. 33. Requisitos para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa.—1. El título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.

2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Art. 34. Carácter vitalicio del título de Cronista de la Villa.—El título de Cronista de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.

Art. 35. Números máximo y mínimo de títulos de Cronista de la Villa.—El número de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.

Art. 36. Cargo nato.—En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, quedará integrado como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por este designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en el artículo 31.

Art. 37. Forma y entrega del título de Cronista de la Villa.—1. El otorgamiento del título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

Art. 38. Funciones de los Cronistas de la Villa.—1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.

b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad de Madrid.

c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del Plan de placas de los distritos.

e) Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.

f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración en relación con las materias sobre las que versan sus funciones.

2. Los informes y consultas previstos en el apartado 1 tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.

TÍTULO VIII

Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia

Art. 39. Procedimiento de otorgamiento.—1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, tras solicitar informe a los Cronistas de la Villa, emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción.

3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4. Manifestada la conformidad, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. El otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple y en el caso de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo por unanimidad.

Art. 40. Procedimiento de revocación.—1. El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7.

3. A continuación se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que considere oportunas.

4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Art. 41. Procedimiento de renuncia.—1. El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que elaborará un informe, que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada y la propuesta de acuerdo, a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.

TÍTULO IX

Registro de Distinciones Honoríficas

Art. 42. Definición y competencia.—1. El Registro de Distinciones Honoríficas es el registro que tiene por finalidad la inscripción y publicidad de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3.

2. La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas del otorgamiento y, en su caso, revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a ellos.

Art. 43. Contenido y publicidad de las inscripciones.—1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en ocho secciones, una por cada una de las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3.

2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas y, en su caso, su revocación o la renuncia a ellas.

3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada persona favorecida con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento, la fecha de otorgamiento, la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de revocación o renuncia. Asimismo, tratándose de personas físicas, se inscribirá la fecha de fallecimiento de la persona favorecida en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.

4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Registro de Distinciones Honoríficas

Se suprime el Libro-Registro de las Distinciones Honoríficas previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

En el Registro de Distinciones Honoríficas regulado en el título VIII se transcribirán, por orden cronológico, los asientos inscritos en el citado Libro-Registro que se refieran a las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3, completándose, si procede, dichas inscripciones para que contengan todos los extremos previstos en el artículo 43.3.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento

Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009.

c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, excepto los artículos XXXIV y XXXV.

d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social.

e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013

Se modifica la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013 en los términos que figuran a continuación:

Uno.—En el artículo 4, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Informe de los Cronistas de la Villa”.

Dos.—En el artículo 5, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

”e) Informe de los Cronistas de la Villa”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Título competencial

El presente reglamento se dicta al amparo de la competencia atribuida por el artículo 29.3.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid al Pleno de cada Ayuntamiento para la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como para otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación y del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191 faculta a los Ayuntamientos para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, determinándose los requisitos y trámites necesarios para la concesión en reglamento especial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Interpretación y desarrollo del reglamento

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este reglamento, que no podrán tener carácter normativo. En particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de marzo de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/6.649/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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