Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
El Molar. Régimen económico. Ordenanza precio público actividades taurinas

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades taurinas que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza.

Dicha ordenanza es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TAURINAS

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el disfrute de las actividades taurinas realizadas en la plaza de toros portátil durante las fiestas patronales.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de este precio público quienes disfruten de las actividades taurinas descritas en el artículo 1.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente, IVA incluido:

— Abono simple toros: 25 euros.

— Abono especial toros (niños, jubilados y peñas): 20 euros.

— Entrada simple espectáculo taurino: 12 euros.

— Entrada simple espectáculo taurino: 10 euros.

— Entrada simple otros espectáculos: 10 euros.

— Entrada simple otros espectáculos (niños y jubilados): 6 euros.

A los efectos del apartado anterior, se entienden incluidos en el grupo de niños las personas entre 6 y 13 años de edad, y como jubilados, a las personas mayores a 65 años.

Los niños menores de 6 años tienen la entrada gratuita, debiendo estar acompañados de mayores.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la realización de la actividad, debiendo de pagarse las entradas de las actuaciones en las taquillas de la plaza de toros portátil.

No obstante, este Ayuntamiento exige el depósito previo de la cuantía descrita en la presente ordenanza, para la adquisición de:

Abonos para todos los días de actividades taurinas, que se adquirirán en el propio Ayuntamiento, durante su horario de apertura, en las semanas anteriores a la realización de las mismas.

Adquisición de entradas individuales de día, ya sea en el propio Ayuntamiento del mismo modo que los abonos o bien en las taquillas de la plaza de toros portátil, cuando se adquieran para un día distinto del de la actividad que se esté celebrando.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

No procederá la devolución del precio cuando la actividad se desarrolle en fecha distinta a la inicialmente prevista.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante el presente anuncio se expone al público por período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Este acuerdo será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, conteniendo este anuncio el texto íntegro de la modificación en aras de la eficacia en la tramitación y por evidentes razones de urgencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el transcurso del plazo de quince días hábiles de exposición pública, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En El Molar, a 11 de abril de 2022.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/7.451/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-61