Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS 620621

Extracto del acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Leganés para el 2022, aprobadas en Junta de Gobierno Local, de 8 de abril de 2022.

Estas subvenciones se convocan para promover la participación ciudadana en municipio de Leganés año 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—La presente convocatoria para el año 2022 se crea en régimen de concurrencia competitiva para subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos cuyo objeto sea promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las Áreas y Juntas de Distrito del municipio: Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales y Sostenibilidad que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su integra publicación en la BDNS y la página web municipal ( www.leganes.org ).

Segundo. Beneficiarias: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

Los proyectos deberán ser ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en aras del interés social que desarrollen sus programas en el municipio de Leganés, pudiendo optar a esta convocatoria de subvenciones las siguientes:

— Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que figuren en alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de la solicitud.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionados con las diferentes Delegaciones, Áreas y Juntas de Distrito a las que vaya a solicitar subvención, de acuerdo a los estatutos de la asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que accedan a la presente convocatoria.

— Disponer de los medios y capacidad suficiente para ejecutar los proyectos objeto de la presente convocatoria, garantizando el cumplimiento de los objetivos previstos y conforme a su declaración de solvencia que figura en la solicitud y en la parte expositiva del proyecto, en función de los recursos de la entidad y el importe de subvención solicitado.

— La asociación deberá estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Pública Estatal y Local.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de acuerdo en Junta de Gobierno Local del 1 de marzo 2022, punto quince.

Publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de marzo de 2022, número 70, página 305.

Las bases que regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el ejercicio actual 2022, estando a disposición en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal www.leganes.org

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es 1.531.520,00 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidas las aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2022.

Quinta.—Solicitudes y plazos de presentación.

Las solicitudes presentadas, deberán cumplir las siguientes condiciones y tendrán la consideración de excluyentes, en caso de incumplimiento:

Se presentará una solicitud por cada proyecto.

No se podrán solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito: Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales y Sostenibilidad.

La solicitud junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria se presentará dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas de la presente convocatoria.

Los impresos y la documentación a presentar se podrán consultar y descargar a través del acceso a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés: https://sede.leganes.org , conforme al decreto dictado por el señor alcalde-presidente, de 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el libro de decretos y resoluciones con el número 11.657/2021.

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).

Leganés, a 12 de abril de 2022.—El concejal-delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos del Ayuntamiento de Leganés, María Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/7.549/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-63