Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

86
Madrid número 13. Procedimiento 83/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 83/2017, entre don Joaquín Lomas Macias y don Fernando Grossocordon Campa, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia, de fecha 12 de julio de 2018, en la que se incluyen los siguientes particulares:

Sentencia número 141

La magistrada-juez doña M.a Soledad Escolano Enguita.—En Madrid, a 12 de julio de 2018.

Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 83/2017, siendo parte demandante don Joaquín Lomas Macias, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Pilar Arnaiz Granda, bajo la dirección del letrado don Celestino García Mateos, y parte demandada don Fernando Grossocordon Campa, sobre reclamación de cantidad…

...Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 455-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Fernando Grossocordon Campa, haciéndole saber a las partes demandada que el texto íntegro de la sentencia dictada el día 12 de julio de 2018 se encuentra a su disposición en la oficina judicial, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.138/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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