Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220413-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

98
Madrid número 28. Procedimiento 1210/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1210/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ION DINCA frente a PANIFICADORA LEGANES SA y PANIFICADORA DE LEGANES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2022, solicitada por la parte actora, y en consecuencia, donde decía:

FALLO

Estimo la demanda promovida por DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE LEGANÉS S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 3.5739,08 euros así como salarios de tramitación desde el despido (16.11.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.03.2022), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (55,91euros/día).

Debe decir:

FALLO

Estimo la demanda promovida por DON ION DINCA contra PANIFICADORA DE LEGANÉS S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 35.739,08 euros así como salarios de tramitación desde el despido (16.11.21) hasta la extinción de la relación laboral (14.03.2022), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (55,91 euros/día).

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder interponerse recurso de suplicación frente a la sentencia así rectificada y subsanada en el indicado plazo de cinco días.—La Juez .

Así lo acuerda, manda y firma.—La Letrada de la A. J.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PANIFICADORA LEGANES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.045/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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