Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220414-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

11
Móstoles número 2. Ejecución 301/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 301/2021 (Ejecución:) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIO CAMACHO RIESGO frente a RECISERVI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. PATRICIO CAMACHO RIESGO con la empresa RECISERVI SL, con efectos desde este auto, condenando a esta a que abone a aquel/lla las siguientes cantidades:

Indemnización: 11.055,83 euros.

Salarios de Tramitación: 2.233,50 euros.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0301-21 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RECISERVI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.177/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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