Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220416-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

4
CONVENIO de 29 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf.

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid) nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De una parte, don Íñigo Garamendi actuando en representación de la Asociación de Campos de Golf de Madrid con CIF G87133906 y domicilio carretera de Algete a Alalpardo, kilómetro 2,3 Valdeolmos, 28130 Madrid, en su condición de Presidente de conformidad con el Acta de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Campos de Golf de Madrid, con fecha 9 de diciembre de 2021.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante el Decreto 229/2021 de 13 de octubre del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región (siempre dentro de los límites y garantías sanitarias marcados por la actual crisis de la COVID 19) bajo criterios de sostenibilidad y distribución de los flujos turísticos y los ingresos por ellos generados además de mejorar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid en el mercado turístico.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico para conseguir la revitalización de la industria turística, buscando nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que el turismo de golf atrae a España a más de 1 millón de extranjeros al año. La Comunidad de Madrid, lejos de ser un destino clásico de golf, es uno de los lugares con mayor potencial. Los efectos del golf en la Comunidad de Madrid generaron un impacto total de 233 millones de euros durante el 2018. Según los datos de la Evaluación del Impacto Económico del Golf en la Comunidad de Madrid (EIEGOLF) el turista de golf gasta de media un 55 por 100 más que el resto de turistas. En la Comunidad de Madrid, 7 de cada 8 euros generados por el turista de golf va a otros sectores (como hostelería y restauración, shopping, ocio, cultura…).

V. Que el conjunto de campos de golf que se integran en la Asociación Campos de Golf de Madrid, que están abiertos a su disfrute por turistas, se encuentran repartidos por todo el territorio de la región y son desconocidos para muchos extranjeros amantes de este deporte. Algunos de ellos se asientan a pocos kilómetros de los tres lugares reconocidos Patrimonio de la Humanidad en la Comunidad de Madrid: San Lorenzo de El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez, a los que en menos de una hora se puede llegar desde el centro de la capital, lo cual posiciona a nuestra región para convertirse en referencia mundial de Golf City Break.

VI. Que ambas partes están interesadas en la promoción nacional e internacional de la oferta de golf en la región de forma que se permita posicionar a la Comunidad de Madrid de manera estratégica en el segmento del turismo de golf, ejecutado una estrategia de 360 grados que incluya un programa de comunicación nacional e internacional, generando contenido audiovisual del destino, mencionando la marca de la región, incluyendo su logotipo de promoción turística como patrocinador oficial a través de inserciones publicitarias del destino, acciones toda ellas que constituirán altavoces del destino Madrid.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público suscribir un Convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Campos de Golf de Madrid para implementar una estrategia de posicionamiento nacional e internacional de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf “Golf in Greater Madrid”.

Segunda

Obligaciones de la Asociación de Campos de Golf de Madrid

La entidad Asociación de Campos de Golf de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Favorecer la membresía anual en IAGTO (Asociación Internacional de touroperadores de Golf), principal organización de turismo de golf, que cuenta con más de 2.000 miembros repartidos en más de 90 países, lo que permitirá dar acceso a la Comunidad de Madrid a importantes ferias y eventos de turismo y golf, y dar a conocer los campos de golf de la Comunidad de Madrid a un amplio número de touroperadores.

2. Generar contenidos de calidad sobre los campos de golf en redes sociales, así como vídeos promocionales protagonizados por jugadores madrileños influyentes reconocidos internacionalmente que permitan promocionar la oferta de turismo de golf en la Comunidad de Madrid en las redes sociales, conectando con los usuarios, llegando a nuevos potenciales visitantes y golfistas, previa validación de los contenidos por la Comunidad de Madrid.

3. Asegurar la presencia de la Comunidad de Madrid como destino turístico en la International Golf Travel Market (exposición mundial para profesionales de viajes de golf) en sus ediciones de 2022 (Roma octubre) y 2023, lo que permitirá dar visibilidad a Madrid y sus campos de golf como una opción de valor para touroperadores y otros profesionales de viajes de golf.

4. Realizar fam trip con tour operadores especializados en golf y prensa internacional, ofreciendo un tour de cortesía que permita darles una imagen real y específica de la oferta turística y de golf de la Comunidad de Madrid, generando impactos en prensa internacional y artículos especializados. Los fam trip y press trip incluirán visita a los principales campos de golf de la Comunidad de Madrid, visita turística guiada a los principales atractivos turísticos, alojamiento y traslados de los touroperadores y/o periodistas, y reuniones de trabajo con hoteles y campos de golf.

5. Publicitar la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf en medios especializados internacionales en formato impreso y digital (Destination Golf, Travel Trends Golfs ASTA Worldwide Destination y Periodigolf), así como en marketing online como Google Adwords, lo que permitirá llegar a un target de más de 300.000 lectores interesados en este tipo de turismo.

6. Realizar campañas comerciales de marketing online con seis touroperadores europeos especializados: Your Golf Travel (UK), Executive Golf Travel (Holanda), Golfbreaks.ie (Irlanda), Leading Courses y Golf Plaisir (Suecia), generando contenidos sobre viajes a la Comunidad de Madrid incluyendo la práctica deportiva del golf.

7. Asegura la presencia en ferias especializadas de turismo internacionales (British Golf Show, World Travel Market, Mondial du Golf, Feria de Golf de Alemania, ITB), de destino Comunidad de Madrid bajo la marca Golf Greater Madrid con el fin de generar networking y establecer un mapa de las tendencias en el sector turismo y turismo + golf, incluyendo decoración del stand, y personal para atenderlo.

8. Realizar acciones especiales de marketing online en mercados escandinavos. En los últimos cinco años se ha producido una fuerte demanda del turismo de golf en los mercados emisores escandinavos, por ello la Asociación Campos de Golf de Madrid en colaboración con el tour operador finlandés Golf Tailors Travel presentara el destino Madrid “Golf in Greater Madrid” en MATKA la mayor feria de turismo de Escandinavia y llevara a cabo en colaboración con la revista Nordic Golfers una campaña, teniendo presencia en su página web, redes sociales y realización de newsletters con el fin de captar visitantes en este segmento de mercado.

9. Promocionar el turismo de golf en el sector del turismo MICE (Meetings, Conventions and Exhibitions) a través de la realización de jornadas informativas y visitas a diversos campos de golf dirigidos a agencias de viajes especializadas y DMC (Destination Management Companies) poniendo en valor el golf en el turismo de negocios, por su capacidad de ofrecer una forma diferente de afrontar una visita por razones profesionales añadiendo valor a la experiencia y aumentando las posibilidades de comunicación e interacción.

10. Asegura la celebración de la IAGTO Trophy principal evento y punto de encuentro de los operadores turísticos de golf en el 2023 en la Comunidad de Madrid, incluyendo la realización de fam trip con touroperadores asistentes.

11. Crear Greater Golf Circuito de Madrid, circuito amateur de 6 pruebas en los principales campos de golf de Madrid, y que incluirá la celebración de una prueba en los campos situados en los principales enclaves patrimonio mundial de Madrid (Club de Golf La Herrería-San Lorenzo de El Escorial, Club de Golf El Encín-Alcalá de Henares, Club de golf Aranjuez-Aranjuez.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad cierta de cuatrocientas cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve euros con cincuenta céntimos (453.689,50 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose:

— 2022: 169.097,50 euros.

— 2023: 284.592,00 euros.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf, a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por la Asociación Campos de Golf de Madrid. (imágenes, folletos, vídeos, etc.), en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes eventos y materiales que se realicen en la página web turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura y Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

3. Permitir el uso por parte de la Asociación Campos de Golf de Madrid del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en la estipulación segunda del presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación Campos de Golf de Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de Golf.

4. Participar en los eventos indicados en el punto 10 y 11 de la estipulación segunda de este Convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.

5. Asesorar en la definición de las rutas y enclaves turísticos que deban ofrecerse en la realización de los diferentes fam y pres trip que permitan posicionar a la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf y preparar y entregar un “welcome pack” a los asistentes a los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación de Campos de Golf de Madrid un importe total de cuatrocientas cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve euros con cincuenta céntimos (453.689,50 euros) IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2022: 169.097,50 euros (IVA incluido).

— Año 2023: 284.592,00 euros (IVA incluido).

con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará en cada ejercicio en dos pagos previa presentación antes del 31 de julio y el 15 de diciembre de cada año de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación de Campos de Golf de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este Convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Campos de Golf de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Campos de Golf de Madrid.

Séptima

Modificación del Convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En este caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras Leyes.

Novena

Plazos y duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las Partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de marzo de 2022.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Asociación Campos de Golf de Madrid, Íñigo Garamendi.

(03/6.779/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220416-4