Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

16
ORDEN 712/2022, de 31 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 568/2021, de 8 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de becas para el estudio de Bachillerato.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre) es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio que tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior.

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar que el derecho a la educación se extiende a la enseñanza postobligatoria, requiere que las actuaciones de los poderes públicos vayan encaminadas a tratar de evitar que las desventajas socioeconómicas u otras circunstancias especiales puedan impedir o dificultar este derecho a las familias.

Por otra parte, desde el Gobierno se viene apoyando la libertad de elección de centro escolar por las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Así se desprende del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden completar sus estudios postobligatorios en el centro donde han venido realizando la enseñanza obligatoria, debido a razones socioeconómicas.

Estas becas, por lo tanto, tiene como finalidad garantizar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad, dando continuidad a las mismas incrementando su cuantía y los beneficiarios que cursan estudios de bachillerato en los centros de la Comunidad de Madrid.

Para el curso 2022-2023, se extiende la posibilidad de solicitar becas para el estudio de bachillerato a todos los alumnos escolarizados en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, se pretende, en la medida de lo posible, remover los obstáculos económicos que puedan tener algunas familias para garantizar que sus hijos, que comienzan los estudios postobligatorios, los puedan hacer en el centro de su elección.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes en situación socioeconómica desfavorecida se establece un límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá ser beneficiario.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía modifica el vigente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para el estudio de bachillerato en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Único

Modificar la Orden 568/2021, de 8 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones correspondiente a los cursos 2021-2022 y 2022-2023, en materia de concesión de becas para el estudio de Bachillerato, en los términos establecidos en el Anexo adjunto.

Madrid, a 31 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

II. Objetivos estratégicos

Se modifica el objetivo específico para el curso 2022/2023, estableciéndose:

El objetivo específico de este Plan es la implantación de una financiación del Bachiller Superior en los centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de estas becas se dispondrá para el curso escolar 2022-2023 de un total de 43.497.750 euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 21.748.875 euros para el ejercicio 2022 y 21.748.875 euros para el ejercicio 2023.

VI. Efectos o resultados perseguidos

En términos anuales se estima la concesión de alrededor de 15.130 becas de Bachillerato en centros privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

(03/7.082/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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