Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-24

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023.

La Organización Mundial de la Salud señala que la inactividad física es un problema de salud pública mundial, uno de los principales factores de riesgo de mortalidad a nivel mundial y uno de los principales factores de riesgo de padecer enfermedades no transmisibles, señalando que el ejercicio físico y deporte ayudan a prevenir y tratar enfermedades, y pueden mejorar la salud mental, la calidad de vida y el bienestar de las personas.

En esta misma línea, la Comisión Europea ha indicado que la práctica de ejercicio físico y deporte genera numerosos y diversos beneficios de salud, económicos, sociales, educativos a las personas y a la propia sociedad; y contribuye al logro de los objetivos y las prioridades políticas de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, y al ahorro de costes sanitarios, y, por ello, se hace necesario mejorar la concienciación de la población en general en la práctica deportiva saludable, y disponer de los mecanismos administrativos y legislativos que permitan optimizar y compartir los recursos disponibles, mediante iniciativas seguras de coordinación entre administraciones.

En este sentido, en el artículo 43.3 de la Constitución Española, incluido dentro de los principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el fomento de la educación física y el deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia, mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, se establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas.

El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina, en su artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá encomendadas las funciones de desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

En el artículo 13.p) del citado decreto, se atribuye a la Dirección General de Deportes, entre otras, el fomento, impulso y colaboración en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales y demás entidades públicas.

Por su parte, los ayuntamientos de la región, a través de los servicios deportivos municipales, llevan a cabo diferentes planes, programas y servicios de actividad física y deporte dirigidos a sus ciudadanos.

En el marco de la política de fomento y promoción de la actividad física y el deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, fue aprobada la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

Este programa se configura como un instrumento básico de apoyo a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para extender la práctica deportiva entre sus habitantes especialmente, entre los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo, con el objetivo de incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física como medio para mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de enfermedades.

La señalada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, prevé la cofinanciación por parte de la Administración autonómica y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, de los proyectos que cumplan los objetivos y requisitos establecidos en la misma, instrumentándose esta colaboración mediante la suscripción de convenios de colaboración entre ambas Administraciones.

En base a la normativa señalada, se ha realizado la convocatoria anual de sucesivas ediciones del “Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud”, entre los años 2017 y 2021, ambos incluidos.

La presente orden se dicta desde el convencimiento de que la mejora de los recursos en los servicios deportivos municipales redunda en una práctica de ejercicio físico adecuada, frecuente y segura para los ciudadanos, permite adaptar estos servicios a los diferentes perfiles y necesidades de la población, dando continuidad a este Programa de colaboración institucional, mediante la convocatoria de su VII Edición, al objeto de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados a combatir el sedentarismo, e incidir con ello en la mejora de la salud y la calidad de vida de la población.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la convocatoria de la VII Edición del Programa.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria y régimen aplicable

1. Se convoca, para el año 2022, la VII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el desarrollo de proyectos durante el curso escolar 2022-2023.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

Segundo

Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en el artículo 3 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, se ajustarán al modelo que figura como anexo a la presente convocatoria, y serán tramitadas obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud podrá presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los formularios de solicitud podrán obtenerse y deberán cumplimentarse a través de la sede electrónica institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mediante el formulario que figura como anexo.

3. Las solicitudes y otros formularios que deban anexarse a la convocatoria deberán ser firmados por el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Deportes o el titular del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en materia de Deportes.

4. Acompañando a las solicitudes de participación los solicitantes deberán presentar la memoria y el presupuesto detallado del proyecto.

La memoria del proyecto deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Título del proyecto.

b) Breve resumen del proyecto. En este resumen deben figurar, al menos, el objetivo del proyecto, el tiempo de ejecución del mismo, los destinatarios, las actividades principales a realizar, la periodicidad de las mismas y los posibles talleres, rutas, actividades de formación y/o encuentros que complementen el proyecto con una breve descripción de los mismos.

c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales. Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se anexa.

g) Descripción del proyecto:

1.o Desarrollo de las acciones contempladas.

2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales de la entidad local.

3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.

4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.

5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.

6.o Plazo de ejecución del proyecto y calendario de desarrollo de las acciones. El período máximo de duración será de nueve meses.

7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

8.o Acciones para la difusión del proyecto y medios previstos.

9.o Acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y salud.

10.o Sistema de evaluación previsto.

El presupuesto detallado del proyecto deberá contener, al menos, la información que figura en el anexo “Modelo de presupuesto detallado del proyecto”.

5. Asimismo, se acompañará una declaración responsable, que se incluye en el formulario de solicitud, firmada por el Alcalde-Presidente, el Concejal Delegado del Área de Deportes o el titular del ente vinculado o dependiente al que corresponda la competencia en materia de Deportes, relativa al cumplimiento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, por parte del personal técnico del ámbito deportivo que preste sus servicios profesionales en el proyecto presentado en la presente convocatoria.

6. Toda comunicación con las entidades solicitantes necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación y las notificaciones, se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, es imprescindible que los solicitantes estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la misma.

7. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y en el resto de la documentación presentada, haciéndose responsable de la comprobación de que cumple con los requisitos que se establecen en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

Tercero

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración establecida en el artículo 5 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General que tenga atribuidas funciones en materia de Formación Deportiva.

b) Vocales:

1.o El titular de la subdirección general que tenga atribuidas funciones en materia de Programas Deportivos.

2.o Cuatro técnicos de la Dirección General de Deportes, designados por el titular de la misma.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el titular de la misma, que actuará con voz, pero sin voto.

El titular de dicha Dirección General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión de Valoración.

Cuarto

Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados y admitidos serán valorados por la Comisión de Valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y los indicadores establecidos en el punto 3 de este apartado.

2. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2.b) de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, en la presente convocatoria, para que un proyecto pueda ser seleccionado deberá alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la evaluación. En el caso de no alcanzar dicha valoración el proyecto no será seleccionado.

3. La selección de los proyectos se realizará mediante la valoración de los siguientes indicadores y baremo:



Quinto

Determinación de la cantidad económica asignada

1. Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de cada proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado a este Programa para la presente convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto.

Este valor por punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo 2 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.

2. El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado y se establecen límites en la cofinanciación en los siguientes apartados:

a) Los gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión, se cofinanciarán hasta un 10 por 100 del coste total del proyecto.

b) Los gastos procedentes de las funciones de orientación a usuarios y coordinación técnica en proyectos de derivación de servicios sanitarios serán de un máximo del 10 por 100 del coste total del proyecto.

c) La hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará con un importe máximo de 25 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 30 euros/hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten con profesionales titulados en su propio término municipal.

d) El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros en sesiones de una hora y los 60 euros/hora, en sesiones de 2 o más horas.

e) Los gastos de difusión se cofinanciarán hasta un máximo de un 5 por 100 del total del coste del proyecto.

f) Los gastos de material deportivo se cofinanciarán hasta un máximo del 20 por 100 del coste total del proyecto.

g) Los gastos de transporte u otros elementos logísticos se cofinanciarán hasta un máximo del 15 por 100 del coste total del proyecto.

3. En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.

Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se adjunta.

Sexto

Procedimiento y resolución

1. El procedimiento de admisión y selección de proyectos se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 a 6, ambos incluidos, de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

2. El titular de la Dirección General de Deportes, a la vista del informe y propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid e incluirá la relación de proyectos seleccionados, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.

3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados comunicará a la Dirección General de Deportes la aceptación del importe máximo de la cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio administrativo, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:

a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (Alcalde-Presidente) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido o, en su caso, del Concejal Delegado del Área de Deportes y fecha del Acuerdo de la Junta de Gobierno en la que fue nombrado, o del representante legal del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente, director) con competencia para la firma del convenio administrativo, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, sobre la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

4. Dicha comunicación se realizará mediante el formulario que se anexa a la presente convocatoria, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.

5. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el párrafo anterior, se les tendrán por desistidas de su solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la ejecución

Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el Órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de abril de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ





















(03/7.159/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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