Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de los “Premios Talento y Tecnología 2022” del Ayuntamiento de Madrid aprobada por decreto de 29 de marzo de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

BDNS IDENTIF: 618624

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán participar en los “Premios Talento y Tecnología 2022” las personas físicas que presenten sus tesis doctorales y sus trabajos fin de máster, defendidos y calificados antes de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Las tesis doctorales presentadas deben haber sido defendidas y calificadas en los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Los trabajos de fin de máster presentados deben haber sido defendidos y calificados en los dos años naturales anteriores a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Quedan excluidos las tesis doctorales y trabajos de fin de máster que hayan sido ganadores en la anterior convocatoria de estos premios.

Segundo. Objeto.—Los "Premios Talento y Tecnología 2022" buscan dar visibilidad a las mejores tesis doctorales y a los trabajos de fin de máster presentados en el ámbito de la tecnología en las universidades con sede en la Comunidad de Madrid.

La finalidad de estos premios es la detección y retención del talento en los siguientes ámbitos de la tecnología: el jurídico y la ética, la investigación y desarrollo y la proyección empresarial, con el fin de impulsar y fortalecer estas competencias entre los estudiantes universitarios madrileños.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el decreto del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios Talento y Tecnología 2022.

Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en cien mil euros (100.000 euros). Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/141/463.00/482.03 “Premios” del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2022.

Se premiarán tesis doctorales y trabajos fin de máster en las siguientes categorías:

1. Aspectos éticos y jurídicos en el ámbito de la tecnología.

— Tesis doctorales: Un premio de doce mil euros (12.000 euros).

— Trabajos de fin de máster: Un premio de tres mil euros (3.000 euros).

2. Investigación y Desarrollo Tecnológico.

— Tesis doctorales: Un premio de doce mil euros (12.000 euros).

— Trabajos de fin de máster: Un premio de tres mil euros (3.000 euros).

3. Mejor proyección empresarial.

— Tesis doctorales: Un premio de doce mil euros (12.000 euros).

— Trabajos de fin de máster: Un premio de tres mil euros (3.000 euros).

Se concederán diez (10) accésits de cuatro mil euros (4.000 euros) para las tesis doctorales y diez (10) accésits de mil quinientos euros (1.500 euros) para los trabajos de fin de máster en las siguientes categorías:

1. Al mejor trabajo alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

2. Al mejor trabajo en el ámbito de la ciberseguridad.

3. Al mejor trabajo aplicado al fintech.

4. Al mejor trabajo en materia de biomedicina o biotecnología.

5. Al mejor trabajo en materia aeroespacial.

6. Al mejor trabajo en materia de residuos (economía circular).

7. Al mejor trabajo en materia de nueva movilidad (nuevos tipos de vehículos, drones, motores alternativos, pilas de combustible…).

8. Al mejor trabajo sobre la aplicación de herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial o blockchain.

9. Al mejor trabajo con impacto urbano.

10. Al mejor trabajo con impacto para el bienestar o beneficio ciudadano.

Los criterios de valoración son los especificados en el apartado 11 de las bases de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y terminará a las 23:59 horas del 13 de junio de 2022.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Resolución.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en el apartado 13 de las bases de la convocatoria, el premio será abonado a los ganadores mediante transferencia bancaria.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

En caso de que algún premiado tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el que exista convenio de doble imposición entre España y el país en cuestión, deberá además aportar un certificado de residencia fiscal emitido por la Hacienda de dicho país.

Madrid, a 29 de marzo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/6.978/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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