Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

50
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 8 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 620184

Primero. Objeto y finalidad.—El objeto de la convocatoria es regular el contenido y procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2022, destinadas a la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructuradas en los siguientes ámbitos:

I. “Calderas de gasóleo”.

II. “Calderas de gas atmosféricas”.

III. “Terrazas sin emisiones”.

IV. “Calefacción y agua caliente sin emisiones”.

La finalidad de la concesión de ayudas es contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como la de fomentar la climatización eficiente de bajas emisiones en los edificios, y de este modo mejorar la eficiencia energética que genera el sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid, lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.

Segundo. Beneficiarios.—Ámbitos “Calderas de gasóleo” y “Calderas de gas atmosféricas”:

1. Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.

2. Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, u otros entes sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios de:

— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes;

— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Ámbito “Terrazas sin emisiones”:

Las pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería y restauración, ubicados en la ciudad de Madrid, abiertos al público, que dispongan de una terraza o quiosco situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, que haya sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.

Ámbito “Calefacción y agua caliente sin emisiones”:

Las personas físicas, titulares o arrendatarias, de viviendas, individuales o en bloque.

Tercero. Período para realizar la renovación.—El período para realizar la renovación es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, salvo lo previsto en el ámbito “Terrazas sin emisiones” en el que solo serán subvencionables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.

Cuarto. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Quinto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Sexto. Financiación.—El crédito de la convocatoria asciende a 5.500.000, distribuidos de la siguiente forma:

— Ámbito I “Calderas de gasóleo”: 2.500.000 euros.

— Ámbito II “Calderas de gas atmosféricas”: 700.000 euros.

— Ámbito III “Terrazas sin emisiones”: 2.000.000 de euros.

— Ámbito VI “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: 300.000 euros.

En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

Si el importe de las solicitudes de subvención superara el crédito inicialmente aprobado para su financiación podrá ser ampliado hasta un importe de 4.000.000 de euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es

Podrán presentarse transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta:

a) El 25 de noviembre de 2022, para los ámbitos “Calderas de gasóleo”, “Calefacción y agua caliente sin emisiones” y “Calderas de gas atmosféricas”.

b) El 21 de octubre de 2022, para el ámbito “Terrazas sin emisiones”.

Octavo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un Convenio de Colaboración.

Madrid, a 8 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/7.418/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-50