Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos

En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según acuerdo adoptado por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2022, se pone en general conocimiento que se ha expuesto al público el siguiente expediente:

Acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El referido acuerdo se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Brea de Tajo.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública, y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Brea de Tajo, a 31 de marzo de 2022.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/6.761/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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