Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-69

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanzas

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre del 2021, por el que se aprueba la ordenanza municipal que regula celebración de matrimonios civiles y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de matrimonios civiles y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

PREÁMBULO

Desde la antigüedad, se han celebrado de una manera especial los nacimientos, los emparejamientos y los fallecimientos. En el actual Estado Social Democrático y de Derecho en el que vivimos, cada vez son más los Ayuntamientos, que asumen como uno de sus servicios a la ciudadanía la posibilidad de celebrar ceremonias civiles, colaborando mediante la presencia de las autoridades locales o, simplemente, mediante el ofrecimiento de espacios adecuados para su desarrollo.

Así, este Ayuntamiento pretende celebrar ceremonias de matrimonios atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, considera necesaria la regulación de esta ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.

En definitiva, con esta ordenanza se pretende dar respuesta a un colectivo ciudadano que pide un medio eficaz para escoger, desde la tolerancia y el respeto a los derechos de los otros, un rito o ceremonia civil para asumir compromisos en relación con su estado civil.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en el excelentísimo Ayuntamiento de Fresno de Torote.

Art. 2. Lugar de celebración.—El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.

El alcalde o concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.

Art. 3. Prestación de fianza.—Será necesario depositar una fianza por importe de 100 euros, en garantía del correcto uso de las instalaciones municipales.

La fianza se presentará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del enlace y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes municipales.

En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la incautación de la fianza, con audiencia a los interesados.

Art. 4. Pago de la tasa.—Será necesario el pago de una tasa por la celebración de los matrimonios en forma civil, establecida en la ordenanza correspondiente, con carácter previo a la celebración del matrimonio.

A estos efectos, con la solicitud para la celebración del matrimonio civil, habrá de presentarse resguardo del pago del depósito correspondiente a la tasa fijada en la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Art. 5. Tramitación de solicitudes.—Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores, que deberán contener:

— Nombre, apellidos, domicilio e identificación de los interesados, y en su caso, de las personas que los representen, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por medio de representante, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, en los términos expuestos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.

— Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.

— Indicar en la solicitud el año, el día y la hora de la celebración del matrimonio civil.

— Lugar y fecha de la solicitud.

— Firma de los solicitantes o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

— Unidad Administrativa a la que se dirige.

A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebración de matrimonio civil en el año en curso, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales y certificado de empadronamiento.

Previa concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

En el supuesto de que esta solicitud sea presentada con anterioridad a que obre en el Ayuntamiento el expediente instruido por el órgano registral, la estimación de la solicitud quedará condicionada a la recepción del citado expediente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de celebración del matrimonio civil. En todo caso se notificará a los interesados la resolución del expediente.

La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios.

Art. 6. Subsanación y mejora de la solicitud.—Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el anterior artículo 3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desestimada su solicitud, todo ello siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 7. Horarios, fecha, duración y celebración de la ceremonia.—El matrimonio en forma civil se celebrará ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue, secretario judicial, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancias de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta competerá al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al Secretario judicial o encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.

Si fuera el notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue. La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil.

La fecha y hora de la celebración del matrimonio será fijada por el alcalde o concejal en quien delegue, atendiendo a la solicitud y previa instrucción del expediente correspondiente.

En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión en caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa.

La celebración de la ceremonia civil proseguirá de la siguiente forma:

— Una vez colocados todos los asistentes en su lugar, una persona adscrita al servicio del Ayuntamiento invitará a los asistentes a ponerse de pie, anunciando la presencia del alcalde o concejal en quien delegue, que serán los encargados de oficiar la ceremonia, el cual entrará revestido de la medalla o venera corporativa, representativa del cargo que ostenta.

— Sentados todos de nuevo, el alcalde o concejal en quien este delegue, abre el acto poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración del matrimonio civil mencionando el nombre de los contrayentes, aludiendo a la tramitación del expediente previo, sin que del mismo se haya despedido impedimento alguno.

— Seguidamente, el alcalde o concejal en quien delegue, que procederá a dar lectura a los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que se refieren a la igualdad en derechos y deberes de los cónyuges, y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.

— Tras su lectura, puestos en pie tanto los contrayentes como los asistentes, el alcalde o concejal en quien delegue, les pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, el alcalde o concejal en quien delegue, declarará que aquellos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y, si así lo desean los contrayentes, sellar simbólicamente este enlace con un beso.

— A continuación, el alcalde o concejal en quien delegue hará uso de la palabra ofreciendo un breve discurso para felicitar a los contrayentes y resaltar la importancia del acto.

— Finalmente, la celebración del matrimonio se hará constar mediante acta que será firmada por aquel ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del Registro Civil.

Art. 8. Acta de la ceremonia.—De la ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del alcalde o concejal delegado que lleve a cabo la misma y los datos personales de quienes lo hubieran solicitado. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los contrayentes y por al menos dos testigos.

Finalizada la ceremonia y extendida el acta se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del encargado del Registro Civil.

Art. 9. Derechos y obligaciones de los usuarios.—Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial así como el acceso a la misma.

Cuando los contrayentes desearan ornamentar la dependencia municipal de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente para que se resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar, corriendo a su cargo los gastos que se generen con tal motivo.

En el supuesto de incumplimiento se incautará la fianza depositada, previa tramitación del correspondiente expediente.

En ningún caso y en ninguna de las dependencias a las que se refiere la presente ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Art. 10. Fotografías y grabaciones.—Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como en el exterior de la dependencia municipal, tanto con anterioridad como con posterioridad a la celebración del acto, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJAL-DELEGADO DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Matrimonio Civil:

— Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 115 euros para empadronados, 175 euros para no empadronados.

— Matrimonios celebrados los sábados: 150 euros para empadronados y 225 euros para no empadronados.

— Las celebraciones en domingos y días festivos, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio, la tarifa será 250,00 euros. Cuando ningún contrayente esté empadronado en Fresno de Torote la cuota ascenderá a 350,00 euros.

— En el caso de que se produzcan delegaciones para designar oficiantes que exijan la publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los contrayentes deberán abonar el importe correspondiente a la publicación. Inicialmente se exigirá un depósito de 100,00 euros, a cuenta de la liquidación definitiva que realice el Boletín.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa:

— Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 25 por 100 en aquellos casos que ambos contrayentes se encuentren en situación de desempleo en el momento de hacer efectiva la tasa y estén empadronados en el municipio.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería municipal.

Art. 8. Normas de gestión.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fresno de Torote, a 4 de abril de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/6.818/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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