Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-72

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Majadahonda. Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves policía local

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del reglamento de uso de aeronaves pilotadas a control remoto por el cuerpo de Policía Local de Majadahonda una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.

Contra la aprobación definitiva del presente reglamento, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, este reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE USO DE AERONAVES PILOTADAS A CONTROL REMOTO POR EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE MAJADAHONDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La nueva forma de entender el trabajo policial como un servicio público de seguridad integral orientado a la ciudadanía, requiere la modernización de sus equipos y la implantación de nuevas tecnologías, todo ello, con la finalidad de maximizar los recursos y adaptar el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda a las necesidades actuales del municipio.

Estas nuevas tecnologías suponen un entorno en el que son cada vez de mayor utilidad las aeronaves pilotadas por control remoto, también conocidas como drones o RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems) así como, su potencial uso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en actividades de vigilancia y protección.

Por este motivo, es necesario establecer un procedimiento en el que se regulen las actividades que con dichas aeronaves desarrollará el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento de uso de RPAS y sus manuales de desarrollo, de modo que, no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo ni a las personas y bienes subyacentes, todo ello, de conformidad con el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

El mismo Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, en su artículo 3 establece para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las siguientes exclusiones parciales:

1. Para la realización de operaciones aéreas especializadas de formación práctica de pilotos remotos, a las organizaciones de producción que reúnan los requisitos previstos en el artículo 15.3 y 4, y a las organizaciones de formación, no les será exigible lo dispuesto en los artículos 28 y 39.

2. A las operaciones de policía atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa concordante, a las operaciones de aduanas, a las de vigilancia del tránsito viario realizadas directamente por la Dirección General de Tráfico, y a las operaciones realizadas por el Centro Nacional de Inteligencia, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II, estando en cuanto a la prohibición de sobrevuelo de las instalaciones prevista en el artículo 32 a las funciones que, en relación con dichas instalaciones, correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Servicio de Vigilancia Aduanera, a la Dirección General de Tráfico, o al Centro Nacional de Inteligencia.

Sin perjuicio de la sujeción a las disposiciones a que se refiere el artículo 20.2 y de las obligaciones de notificación de accidentes e incidentes graves conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, estas operaciones se realizarán, en todo caso, conforme a las condiciones establecidas en los protocolos adoptados al efecto por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad y, en el caso de las funciones de policía atribuidas a las policías locales, en los respectivos reglamentos de Policías Locales, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.

Además, las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) en el ejercicio de estas actividades se ajustarán a lo establecido por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad que, en todo caso, será responsable de:

a) Autorizar la operación.

b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la cualificación adecuada para realizar las operaciones en condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos en los artículos 33.1 y 38.

c) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y cumple el resto de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este apartado.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto y ámbito territorial de actuación

Artículo 1. Objeto.—El reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico y las normas aplicables a las operaciones aéreas de Policía mediante aeronaves pilotadas por control remoto, atribuidas por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Cuerpo de Policía Local de Majadahonda.

Por consiguiente, las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas por el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda, en funciones de Policía, tendrán la consideración de Aeronaves de Estado en virtud de lo establecido en el Artículo 3, apartado b, del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago), en el artículo 14 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y en el libro primero, capítulo 1, artículo 1.1 del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se establece el reglamento de Circulación Aérea.

Con el presente reglamento, se crea la Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Local de Majadahonda (U. V. A.) como servicio público dirigido a la protección de la comunidad.

Art. 2. Ámbito territorial de actuación.—La Unidad de Vigilancia Aérea ejercerá sus funciones dentro del término municipal de Majadahonda.

No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus alcaldes respectivos.

Capítulo II

Funciones y definiciones

Art. 3. Funciones.—La Unidad de Vigilancia Aérea de la Policía Local de Majadahonda ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Tráfico y Seguridad Vial: control de tráfico e investigación de accidentes.

b) Medio Ambiente: observación, evaluación y vigilancia aérea de incendios forestales, accidentes y desastres naturales; control de la polución y el medio ambiente: vertidos ilegales; vigilancia de caminos rurales, barrancos y fincas.

c) Control de actividades: control de aforos y restricciones; control del cumplimiento de ordenanzas; planificación e infracciones urbanísticas, Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características; detección de obras sin autorización o que exceden de la concedida.

d) Seguridad Ciudadana: colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando la Policía Local sea requerida para ello; perseguir infracciones y delitos.

e) Protección Civil y Emergencias: control de accesos en grandes eventos y aglomeraciones de personas; seguimiento de actos festivos tales como pruebas deportivas, conciertos de música, fiestas patronales, mercadillo; actos lúdicos y deportivos en general.

f) Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; búsqueda y localización de personas extraviadas en zonas de difícil acceso.

g) Cuantas otras le sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable para las Policías Locales.

Art. 4. Definiciones.—Sin perjuicio de las que puedan ser reflejadas en los manuales de desarrollo de este reglamento, se entenderá por:

a) U. V. A.: Unidad de Vigilancia Aérea.

b) RPAS: aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto.

c) AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

d) ATO: Autorización Técnica Operativa, permiso que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil.

e) VMC: condiciones meteorológicas de vuelo visual mínimas para operar con RPAS de acuerdo a lo establecido en el SERA.

f) SERA (Standardised European Rules of the Air): texto refundido del Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y sus posteriores enmiendas y las modificaciones a este en aplicación del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

g) Detectar y evitar: capacidad de ver, captar o descubrir la existencia de tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas conforme a las reglas del aire.

h) Estación de pilotaje remoto: componente de un sistema de aeronave pilotada por control remoto que contiene los equipos utilizados para pilotar la aeronave.

i) AMA: Autoservicio Meteorológico Aeronáutico prestado por AEMET.

j) ENAIRE: principal proveedor de servicios de navegación aérea y de información aeronáutica en España.

k) NOTAM: aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable que conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo.

l) VLOS, por sus siglas en inglés “Visual Line of Sight”: operación en que el piloto mantiene contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto, sin la ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no sean lentes correctoras o gafas de sol.

m) EVLOS, por sus siglas en inglés “Extended Visual Line of Sight”: operaciones en las que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.

n) BVLOS, por sus siglas en inglés “Beyond Visual Line of Sight”: operaciones que se realizan sin contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto.

o) MTOM: máxima masa, incluyendo la carga de pago, y el combustible o las baterías en caso de motores eléctricos, para la que el fabricante ha establecido que la aeronave puede realizar la maniobra de despegue con seguridad, cumpliendo con todos los requisitos de certificación, cuando proceda esta, o, en otro caso, teniendo en cuenta la resistencia estructural de la aeronave u otras limitaciones.

p) Observador: persona designada por el responsable del mando operativo de la Unidad RPAS, que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control remoto, directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.

q) Operaciones aéreas especializadas: actividades en las que se utiliza una RPAS para realizar labores propias de la Policía Local tales como vigilancia rural, prevención y control de emergencias, entrenamiento, formación práctica de pilotos remotos, lucha contra incendios, búsqueda y salvamento.

r) Piloto remoto (en adelante piloto): persona designada por responsable del mando operativo para realizar las tareas esenciales para la operación de vuelo de una aeronave pilotada por control remoto, que manipula los controles de vuelo de la misma durante la operación.

TÍTULO II

Personal y aeronaves

Capítulo I

Personal

Art. 5. Pilotos.—Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembros del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda en activo.

b) Ser titulares del certificado médico en vigor que corresponda conforme a lo previsto en la normativa vigente, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.

c) Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos teóricos necesarios, con arreglo a la normativa vigente.

d) Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos adecuados acerca de la aeronave del tipo que vayan a pilotar y sus sistemas, así como formación práctica en su pilotaje, o bien acerca de una aeronave de una categoría y tipo equivalente.

e) Disponer de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros.

Sin perjuicio de la responsabilidad del piloto, el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda es responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este capítulo por los pilotos de las aeronaves operadas por ellos.

Art. 6. Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto.—Para el mantenimiento de competencia práctica, conforme a lo previsto en el artículo 33.1, letra d) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, los pilotos que operen RPAS habrán de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los últimos tres meses se hayan realizado al menos tres vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean dichos vuelos de operación normal o específicos de entrenamiento. Parte de esa actividad podrá realizarse en sistemas sintéticos de entrenamiento.

Además, se deberá realizar un entrenamiento anual específico en cada categoría de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar.

Para acreditar el cumplimiento de todo lo anterior, el piloto llevará un libro de vuelo en que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamiento realizadas. Este libro de vuelo será supervisado por el responsable designado a tal efecto por la Jefatura de la Policía Local de Majadahonda.

Art. 7. Observadores.—Los observadores que apoyen a los pilotos deberán acreditar todos los requisitos exigidos a los pilotos remotos en el presente reglamento.

Capítulo II

Aeronaves

Art. 8. Identificación.—Todas las aeronaves de la Policía Local de Majadahonda llevarán fijada a su estructura una placa ignífuga e indeleble, en la que constará:

1. El nombre del fabricante.

2. Tipo, modelo y, en su caso, número de serie.

3. Ayuntamiento de Majadahonda y teléfono de contacto.

Como norma general, en su estructura exterior llevarán incorporada rotulación por la que claramente sean identificadas, salvo aquellas aeronaves que por su construcción o características no sea posible.

Art. 9. Requisitos de los equipos.—Las aeronaves deberán contar con los equipos requeridos para el vuelo en el espacio aéreo de que se trate, conforme a las reglas del aire aplicables, y en particular con:

— Un sistema para la terminación segura del vuelo. En caso de las operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, deberá estar provisto de un dispositivo de limitación de energía del impacto, cuyo sistema vendrá determinado por su estudio aeronáutico de seguridad en función de la masa de la aeronave y las condiciones de vuelo, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea posible su instalación.

— Equipos para garantizar que la aeronave opere dentro de las limitaciones previstas, incluyendo el volumen de espacio aéreo en el que se pretenda que quede confinado el vuelo, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea posible su instalación.

— Medios para que el piloto conozca la posición de la aeronave durante el vuelo.

— Sistema de autopiloto que permita a la aeronave el retorno automático a la zona de despegue o donde se encuentre la estación de control remoto en situaciones de pérdida de radioenlace, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea posible su instalación.

— Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad, siempre que su construcción lo permita.

— Aquellos medios técnicos nuevos que puedan surgir y que refuercen la seguridad de los vuelos siempre que sean razonablemente accesibles.

Art. 10. Custodia.—El máximo responsable de la custodia de la aeronave es el piloto al mando de la operación. Durante su transporte, todos los equipos serán convenientemente almacenados en condiciones adecuadas.

Cuando los sistemas no estén operados por los pilotos, estos sistemas serán almacenados en sus correspondientes maletas, cerradas bajo llave. Las baterías serán almacenadas en un lugar apartado a los sistemas, con el fin de que ninguna persona ajena a la tripulación pueda conectar una de estas baterías al sistema.

Art. 11. Mantenimiento.—El Cuerpo de Policía Local de Majadahonda será el responsable del mantenimiento y la conservación de la aeronavegabilidad, debiendo ser capaz de demostrar en todo momento que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y sus sistemas asociados conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados.

Además, el operador deberá cumplir con cualquier requisito de mantenimiento de la aeronavegabilidad declarado obligatorio por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

A estos efectos, el operador deberá establecer un sistema de registro de los datos relativos a:

1. Los vuelos realizados y el tiempo de vuelo.

2. Las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución.

3. Los eventos significativos relacionados con la seguridad.

4. Las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas.

El mantenimiento de las aeronaves podrá realizarse por su fabricante y, en su caso, por el titular de su certificado de tipo, así como por aquellas otras organizaciones de mantenimiento que cumplan los requisitos que se establezcan por orden del Ministro de Fomento, según lo establecido en el RD 1036/2017, de 15 de diciembre.

TÍTULO III

Condiciones para la utilización del espacio aéreo

Capítulo I

Tipos de vuelos

Art. 12. Condiciones de vuelo.—En condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) podrán realizarse vuelos diurnos y nocturnos con sujeción a las limitaciones que establezcan los estudios aeronáuticos de seguridad realizados al efecto.

Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto directo por radio con éste (E-VLOS), a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 metros), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 pies (150 metros) desde la aeronave.

Más allá del alcance visual del piloto (B-VLOS), siempre dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo.

La operación sobre aglomeraciones de edificios, lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el piloto para este tipo de vuelos y con las medidas de seguridad necesarias.

La realización de estas operaciones por aeronaves que cuenten con certificado de aeronavegabilidad se ajustará a las limitaciones y condiciones de dicho certificado.

Art. 13. Prevención de accidentes.—Para prevenir y mitigar los riesgos de la operación, el piloto que lleve a cabo cada operación está obligado a comprobar los siguientes aspectos:

a) Que las condiciones meteorológicas son adecuadas a través del servicio AMA.

b) Que no existen incidencias registradas en ENAIRE en la zona de vuelo prevista.

c) Que la actividad solar prevista se encuentra en niveles óptimos para que no existan interferencias en el radioenlace.

d) Llevar a cabo una lista de comprobaciones de aquellos componentes de la RPAS susceptibles de provocar fallos, de acuerdo al manual de operaciones.

Art. 14. Vuelos de prueba.—Se llevarán a cabo los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que las operaciones pretendidas pueden realizarse con seguridad.

La realización de dichos vuelos permitirá detectar los riesgos y amenazas inherentes a su actividad, así como valorar la idoneidad de las medidas de mitigación a implementar.

La realización de los vuelos de prueba permitirá a la Unidad de Vigilancia Aérea, evaluar y elaborar correctamente los procedimientos normales de su actividad en el manual de operaciones, así como los procedimientos anormales y de emergencia a seguir.

TÍTULO IV

Requisitos de las operaciones aéreas

Capítulo I

Control de la actividad

Art. 15. Supervisión y control.—El ejercicio de las actividades y la realización de los vuelos regulados en este reglamento, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y control de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del piloto al mando de la aeronave pilotada por control remoto de asegurarse que las operaciones se realizan con sujeción a las disposiciones de este reglamento y de las establecidas por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que les sean de aplicación.

Capítulo II

Obligaciones generales

Art. 16. Responsabilidad.—El Cuerpo de Policía Local de Majadahonda será responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad, y en todo caso de:

a) Autorizar la operación.

b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la formación adecuada.

c) Mantener la destreza de los pilotos mediante un programa periódico de entrenamiento definido en el manual de operaciones.

d) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y cumple el resto de los requisitos exigibles.

e) Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas.

f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sus normas de desarrollo y normativa concordante. Asimismo, observar lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

g) Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) número 376/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) número 1321/2007 y (CE) número 1330/2007 de la Comisión.

Art. 17. Obligaciones de registro documental.—El control de las operaciones realizadas por el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda quedará anotado en libros de registro, preferentemente digitales:

1. Libro registro de horas de vuelo realizadas por los pilotos.

2. Libro registro de vuelos realizados con las aeronaves y su duración.

3. Libro registro de las incidencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución.

4. Libro de mantenimiento de las aeronaves.

Art. 18. Manuales y estudios.—Las operaciones que realice el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda deberán acreditar unos niveles de riesgo bajo. Con el objeto de aumentar la seguridad operacional, se elaborarán, los siguientes manuales y estudios:

A) Manual de operaciones: Que establezca la información y los procedimientos operacionales, gestión de emergencias y seguridad de las aeronaves.

B) Manual de características de la aeronave: Suministrado por el fabricante en el que deberá incluir las características, tanto de la aeronave como sus elementos de control, medidas de seguridad y mantenimiento especificadas por el fabricante.

C) Manual del programa de mantenimiento de la aeronave: Donde se especificarán las directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, los procedimientos de control y averías que pueda sufrir las aeronaves.

D) Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad: Este estudio, que podrá ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.

E) Manual de gestión y organización de la formación y reciclaje de conocimientos de los pilotos y observadores: Establecerá los términos en los que se vaya a desarrollar la formación ya sea interna o en colaboración con algún organismo externo reconocido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Majadahonda, a 6 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/7.548/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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