Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220418-73

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Meco. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de bases reguladoras de las ayudas de emergencia social de los servicios sociales de atención social primaria del Ayuntamiento de Meco.

Contra el referido acuerdo plenario y el texto definitivo de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; arts. 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

PREÁMBULO

Las ayudas económicas de emergencia social del Ayuntamiento de Meco, tienen su base legal en las siguientes normas:

La Constitución española de 1978, en su art. I, capítulo III, señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades socio familiares. El art. 148.1.20 faculta a las Comunidades autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, apartado e), atribuye al municipio, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas “la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 g) como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”. En su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”. Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003 establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.

Capítulo I

Objeto, definición y finalidad

Artículo 1. Objeto y objetivos.—1. La presente norma tiene como objeto la regulación de las ayudas económicas de emergencia social de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Meco, así como los requisitos necesarios para el acceso a las mismas.

2. El objetivo es alcanzar, restablecer o mejorar el bienestar de las personas del municipio, a través de prestaciones económicas como recurso de apoyo que facilite la integración social de las personas o familias; así como prevenir la exclusión social de los ciudadanos a través de un acompañamiento con un proceso de intervención social.

Art. 2. Naturaleza y finalidad de las ayudas sociales.—1. Las ayudas de emergencia social se articulan como un recurso social de apoyo en el ámbito de la intervención social de cara intervenir ante situaciones de carencia y prevenir la exclusión social.

2. Responden a una demanda en situaciones específicas de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, facilitando un proceso de intervención social por parte un profesional referencia, un trabajador social.

3. Estas ayudas tienen un carácter extraordinario, no periódico, finalista, inmediato, subsidiario y, en ocasiones, complementario a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

4. La finalidad de las ayudas intentarán siempre evitar situaciones de cronicidad y dependencia de dichas prestaciones.

5. Estas ayudas han de estar enmarcadas en un proceso de intervención social.

6. Podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma naturaleza siempre que no quede cubierta la necesidad existente.

Capítulo II

Beneficiarios y requisitos de acceso

Art. 3. Beneficiarios de las ayudas económicas.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su unidad familiar que se encuentren en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

Se entiende por unidad de familiar la constituida por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva y parentesco con consanguinidad hasta el segundo grado y afinidad hasta primer grado, teniendo en cuenta el grado a partir del solicitante de la ayuda; los menores en acogimiento familiar se consideran miembros de la unidad familiar.

Se podrán considerar unidades familiares independientes aquellas que, aun vinculadas por relaciones de consanguinidad y afinidad hasta el segundo o primer grado respectivamente, se vean obligados a compartir vivienda derivado de su estado de grave necesidad y/o urgencia de manera temporal y siempre que esta situación esté debidamente acreditada; o en aquellos casos con menores o personas con discapacidad o dependencia a cargo, cuando existan situaciones de excepcionales por conflictividad, vulnerabilidad u otros valorados por el trabajador social.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.

Art. 4. Requisitos generales de los solicitantes.—Para ser beneficiario de las ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.

2. Estar empadronado y residir en el municipio de Meco, salvo ayuda puntual para transeúntes. Se exceptúa del requisito de residencia aquellos casos en los que quede claramente documentada la imposibilidad de empadronamiento en su lugar habitual y por el tiempo imprescindible para la tramitación del empadronamiento correspondiente.

3. Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada caso.

4. No disponer de ingresos o de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, con los que afrontar la situación planteada.

5. No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran, la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

6. Aceptar un Plan de Intervención Individual y colaborar y comprometerse con un proceso de intervención social.

7. No tener ayudas de emergencia social no justificadas.

8. Aportar la documentación exigida en cada caso.

Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas de emergencia social, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo III

Tipos y valoración de las prestaciones económicas

Art. 5. Tipos de prestaciones económicas.—Los tipos de prestaciones económicas que se contemplan son ayudas económicas temporales, de carácter no periódico y de pago único, bien en un solo pago o fraccionadas; así como dinerarias o en especies.

Se trata de ayudas extraordinarias de carácter económico, dirigida a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo para un proceso de intervención social realizada por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria. Se conceden vinculadas a una situación puntual y concreta de necesidad, con carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible, que la persona no puede atender por sí misma.

Se podrá establecer la participación económica de la persona solicitante para la cobertura del gasto solicitado.

Los distintos tipos de ayudas económicas de emergencia social de pago único (en un solo pago o fraccionadas) son los siguientes:

a) Ayudas familiares: se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.

b) Vivienda, este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.

c) Alimentos: son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Las ayudas alimenticias incluyen alimentos, productos de higiene personal y del hogar, siendo siempre la marca blanca del establecimiento o, en su defecto, la más barata existente. No están permitidos los envíos a domicilio, salvo que sea autorizado expresamente por el trabajador social. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas y artículos que no sean de primera necesidad.

d) Ayudas complementarias: son ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.

e) Otras ayudas: comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.

Art. 6. Determinación de la cuantía de las ayudas económicas, límites de las mismas y periodicidad.—El importe de las distintas ayudas económicas, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, estará en función de la necesidad económica y el cálculo la de la renta del solicitante y/o unidad familiar.

La cuantía económica a conceder y la periodicidad serán propuestas por el Trabajador Social, tras la valoración de la situación plateada, teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación y refiriéndose al año natural. Estos solo se podrán flexibilizar en situaciones de excepcionalidad, justificadas y temporizadas, por la existencia de una situación de extrema necesidad, vulnerabilidad y/o urgencia, fundamentada por el trabajador social de referencia.

Ningún solicitante podrá ser beneficiario de más de tres ayudas a la vez de las referidas en el art. 5., exceptuando ayudas de emergencia para comedor y servicio de acogida de centros escolares y escuelas infantiles.

Específicamente:

a) De forma general, salvo situaciones de excepcionalidad, se establece una cuantía máxima anual que se puede conceder, para sí mismo o en representación de la unidad familiar, por el total de conceptos, que se determinará en función del Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM). El importe máximo será el 40 % del IPREM, calculado a 14 pagas. Es límite solo se podrá superar en situaciones de excepcionalidad acreditadas en el informe social correspondiente.

b) En las becas de comedor y de escuelas infantiles, la cuantía máxima a conceder será la del coste del precio del servicio, siempre que sea justificada la necesidad del mismo y siendo subsidiaria de otras ayudas para el mismo concepto. Estas ayudas, siempre que sea posible, se abonarán mediante pago directo a los centros escolares.

c) En ayuda para el pago de luz, agua y gas, se abonará la cantidad facturada en el recibo hasta un importe máximo del 40 % del IPREM mensual por recibo de luz y un máximo del 50 % de IPREM del recibo del gas y hasta un máximo de cuatro recibos, estando el beneficiario obligado a la tramitación del bono social que pudiese corresponder y a la contratación de la potencia mínima adecuada a su unidad familiar. Estas ayudas solo se podrán conceder hasta un máximo de dos veces al año, salvo situaciones de excepcionalidad documentadas y justificadas.

d) En ayudas para el título de transporte se cubrirá el 100 % del coste de abono transporte o bono, por un máximo de tres meses, siempre que esté debidamente justificada la necesidad. Excepcionalmente, se podrán modificar las mensualidades cuando el diseño de la intervención así lo requiera.

e) Las ayudas para transeúntes consistirán, generalmente, en una comida/menú o ayuda puntual, según necesidad.

f) En ayudas para pago de vivienda habitual, cuando se haya producido una situación sobrevenida de disminución de ingresos que imposibilite el pago y siempre que, posteriormente a la concesión de la ayuda vaya a poderse hacerse frente al resto de mensualidades de forma autónoma. El importe máximo será del 150 del IPREM por mensualidad y un máximo de tres mensualidades. En todo caso, subsidiaria de otras ayudas.

g) En el caso de deudas de hipoteca, gastos para paralización de desahucios, deudas de alquiler y ayudas para acceso a nueva vivienda por lanzamiento, se aplicará ayuda de emergencia social, con carácter excepcional, si esto permite dar respuesta previsiblemente definitiva a la problemática planteada y si se va a poder hacer frente al resto de mensualidades. En todo caso, con un importe máximo de 400 % del IPREM por ayuda.

h) Ayudas para medicamentos, hasta un máximo de 300 euros del importe no cubierto por la Seguridad Social.

i) Ayudas para adquisición de libros escolares o material escolar por el 100 % del importe del presupuesto, previa acreditación por el centro escolar de la necesidad y siendo subsidiaria de otras ayudas.

j) Ayudas de alimentación: se establece una periodicidad máxima de 4 mensualidades, prorrogable por un periodo máximo de la misma temporalidad, de manera excepcional, en unidades familiares con menores a cargo y/o siempre que quede acreditada la situación de extrema necesidad.

k) Otros conceptos: aquellas ayudas no contempladas en los epígrafes anteriores requerirán la propuesta del trabajador social con la valoración de recurso idóneo en el proceso de intervención social.

Art. 7. Determinación de rentas e ingresos.—Se tendrá en cuenta todos los ingresos y/o rentas netos mensuales de la unidad familiar cualquiera que sea su naturaleza a excepción de las ayudas económicas de la Ley de Dependencia, prestación familiar por hijo a cargo menor de 18 años, becas de formación o estudios (se excluyen las becas post grado y contratos de aprendizaje), ayudas de acceso o rehabilitación de vivienda, ayudas económicas para acogimientos familiares y ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal.

El límite de ingresos de la unidad familiar se establece conforme a la siguiente tabla, al cual sólo podrá hacerse excepcionalidad en casos debidamente acreditados, documentados y temporizados por causas de especial vulnerabilidad o urgencia, fundamentada por el trabajador social y siempre que la ayuda de emergencia sea un recurso idóneo.

Renta mensual = ingresos netos mensuales (cómputo de 14 mensualidades cuando proceda) - gastos de vivienda si esta al día de pagos (hasta un máximo del 125 del IPREM).

Capítulo IV

Gestión y procedimiento

Art. 7. Tramitación de la solicitud.—1. La solicitud se realizará, mediante modelo normalizado de solicitud, en el Registro Público que el Ayuntamiento de Meco, bien presencialmente o electrónicamente (en la sede electrónica), adjuntando la documentación requerida.

2. La solicitud deberá cursarse dentro del plazo marcado en la convocatoria correspondiente.

3. La documentación general que se debe adjuntar con la solicitud para obtener cualquier tipo de prestación será la siguiente, según proceda y a indicación del trabajador social:

— Cláusula de protección de datos, en el caso de ser la primera vez que se acceda al Sistema Público de Servicios Sociales o no se tenga actualizada, según la legislación vigente en materia de protección de datos.

— Domiciliación bancaria de la ayuda.

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad de convivencia que lo posean. En el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento.

— Informe de vida laboral, de los mayores de 16 años.

— Movimientos bancarios de los últimos tres meses todas las cuentas existentes a nombre de todos los miembros de la unidad familiar, donde se refleje el titular de la cuenta. LE trabajador social podrá requerir aporte de meses adicionales.

— Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros en edad laboral de la unidad familiar a través de la siguiente documentación, según proceda:

• Contratos de trabajo.

• Nóminas de los tres últimos meses anteriores a la solicitud.

• Declaraciones de Hacienda correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud o, en su caso, Datos Fiscales.

• Declaraciones trimestrales de IRPF, correspondientes al último ejercicio fiscal, en el caso de trabajos por cuenta ajena.

• Certificados de prestaciones del SEPE.

• Certificados de pensiones expedido por el organismo correspondiente.

• Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad de convivencia.

— Tarjetas de demanda de empleo del SEPE

— Último recibo pagado de alquiler o hipoteca.

— Contrato de alquiler.

— Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.

— Recibos del pago mensual de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

— Demanda judicial de impago de alimentos a favor de los hijos.

— Resolución de Grado de Discapacidad.

— Dos presupuestos de la ayuda solicitada.

— Facturas de la ayuda que solicita o justificante de deuda.

— Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de algún aspecto de la situación planteada, se aportará declaración jurada explicando la situación.

3. Cuando por causas de fuerza mayor provocada por catástrofes o epidemias el solicitante se viera imposibilitado a presentar alguno de los documentos, se estará a tenor de lo indicado por el trabajador social, existiendo la obligación de aportación del documento.

4. El Departamento de Servicios Sociales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones complementarios se consideren necesarios para lograr el fin de los expedientes.

5. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

6. La solicitud será valorada por el equipo técnico del Departamento de Servicios Sociales, que emitirá informe con propuesta de resolución.

7. Las prestaciones económicas destinadas a ayudas sociales se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva.

8. La solicitud será resuelta por el Alcalde-Presidente de la Corporación, con el visto bueno del concejal del área correspondiente, o por resolución concejal u órgano municipal en quien se delegue, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la prestación; o la causa o causas de denegación. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda desestimada la concesión de la ayuda económica.

9. La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo máximo de un mes para las ayudas de alimentación y quince días para el resto de conceptos, a contar desde la fecha en la que la ayudas esté a disposición de la persona interesada, salvo visto bueno de otra temporalidad por parte del trabajador social. Dicha justificación, que implica la presentación de los documentos probatorios del destino de la ayuda, deberá ser presentada a través del Registro General de Ayuntamiento de Meco.

Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas, que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda, el plazo de 15 días y a través del Registro General del Ayuntamiento de Meco.

3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

4. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

5. Realizar la justificación del gasto, en los plazos marcados, con las facturas de los pagos y gastos realizados o documento probatorio.

Art. 9. Causas de denegación.—1. No cumplir los requisitos exigidos.

2. Que la ayudas sea competencia de otro organismo público.

3. Que, a juicio técnico, no se considere el recurso idóneo.

4. No participación en la intervención social.

5. Falsedad u ocultación en la documentación o información facilitada.

6. Desaparición de las causas que dieron lugar a la solicitud.

7. La falta de justificación del gasto de ayudas anteriores.

Art. 10. Incompatibilidades y extinción de las ayudas.—1. Las ayudas de emergencia descritas serán incompatibles con la percepción de prestaciones económicas para la misma finalidad de otra Administración u organismo, salvo que la ayuda concedida no cubra la necesidad. En este caso podrá ser completada por la ayuda de emergencia social.

2. Serán incompatibles las ayudas de alimentación con el ser perceptor de Renta Mínima de Inserción, de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de cara a nuevas concesiones.

3. En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento de Meco, no afectará a la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, pues comprometería el éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula esta ordenanza.

4. Los supuestos de extinción de la ayuda son los siguientes:

a) Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió con la firma del Plan de Intervención.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

c) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

e) Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el equipo técnico evaluará si es pertinente o no su continuidad.

f) Baja en el padrón municipal.

g) Traslado del domicilio fuera del municipio de Meco, salvo las excepciones del art. 4 2).

h) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

i) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

j) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

k) Transcurridos dos meses desde que la ayuda esté a disposición de beneficiario para su abono y el mismo no pueda realizarse por causas imputables el interesado.

l) No justificación de la ayuda en los plazos marcados.

m) No comunicar variaciones en la situación socio familiar y económica.

Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud, dos meses si la causa de extinción ha sido la señalada en la letra a) y cuatro meses si lo ha sido por las letras b), i) o j).

5. La revocación de la ayuda dará lugar a la extinción del pago de las restantes mensualidades, en el caso de ayudas de pago fraccionado o al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en aquellos casos que proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

No discriminación por razón de sexo

En aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Concurrencia de otros programas, subvenciones o convenios

En el caso de existencia de nuevos programas municipales, obtención de subvenciones o suscripción de convenios por parte de la entidad local, con otras entidades o administraciones, y en el ámbito de ayudas de emergencia social, se estará a tenor de las indicaciones que en las mismas se especifique en todos los apartados a los que se refiere la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de los procedimientos

1. Los procedimientos de concesión de ayudas y prestaciones económicas ya iniciados a la entrada en vigor de esta ordenanza, se adaptarán a esta ordenanza, en la medida en que les pueda ser aplicación. El procedimiento se considera iniciado desde el momento en que se adopte la resolución de concesión por el órgano competente.

2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo que establece esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación de la ordenanza

Se faculta a la Alcaldía para interpretar la presente ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Meco, a 2 de abril de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/6.773/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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