Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220419-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

118
Madrid número 5. Procedimiento 807/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 807/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Javier Ruiz Rivera, frente a Freshco Consultoría y Formación, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 73 de 2022

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.—Vistos por mí, Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 807/21, seguidos a instancias don Emilio Javier Ruiz Rivera, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)

Fallo

Estimo la demanda promovida por don Emilio Javier Ruiz Rivera, contra Freshco Consultoría y Formación, S. L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 3.445,96 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia, incrementados en el interés por mora del 10 por 100 anual, y con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos, y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2503-0000-61-0807-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Emilio Javier Ruiz Rivera, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.422/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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