Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220419-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Navalagamella. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Habiéndose aprobado por acuerdos del Pleno de la Corporación, de 30 de septiembre y 4 de noviembre de 2021, las modificaciones definitivas de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Navalagamella, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IBI

Artículo 3. Tipo de gravamen.—El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,52 por 100 para el año 2022, el 0,50 para el año 2023 y el 0,48 para los años 2024 y siguientes.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será el 0,73 por 100 para el año 2022, y el 0,70 para los años 2023 y siguientes.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,75 por 100.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IBI

Artículo 4.—Se aplicará una bonificación de un 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto a los titulares de familia numerosa, que soliciten dicha bonificación, según el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esta bonificación se concederá a los titulares de familia numerosa, de cualquiera de sus clases, que además reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el valor catastral de la vivienda no supere la cantidad de 250.000 euros.

b) Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre censada la familia, a la fecha de devengo del impuesto.

c) El disfrute de esta bonificación no excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.

Bonificación 2 por 100 domiciliaciones:

Todos los recibos de IBI domiciliados, tanto de IBI Urbano como IBI Rústico, serán bonificados con un 2 por 100 de descuento del total del recibo.

Navalagamella, a 4 de abril de 2022.—El alcalde, Andrés Samperio Montejano.

(03/6.913/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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