Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220420-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ADENDA de 4 de abril de 2022, de prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 5 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D.a María Amparo Valcárcel García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, D.a Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se efectúa su nombramiento, por delegación de firma de la Ministra de Educación y Formación Profesional, expresamente concedida para este acto.

Y de otra, D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero

Que el 5 de noviembre de 2019 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación.

Segundo

Que en la cláusula decimotercera del citado convenio se establece que su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022, pudiendo los firmantes del convenio acordar unánimemente, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Tercero

Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Comunidad de Madrid acuerdan prorrogar por un período de cuatro años, hasta el 31 de agosto de 2026, la vigencia del convenio suscrito por los mismos para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Segunda

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, el RGPD europeo, en el artículo 30, contempla el Registro de actividades de tratamiento (RAT), y establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos (personales), llevarán un registro de las actividades de tratamiento.

Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Las garantías que en materia de datos personales se establecen, tendrán plena aplicación durante la vigencia de la adenda.

Tercera

Eficacia

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman la presente adenda a un solo efecto.

En Madrid a 4 de abril de 2022.—Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcárcel García.—Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.

(03/7.583/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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