Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220420-32

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

32
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública del “Premio Emprendedoras 2022” del Ayuntamiento de Madrid aprobada por decreto de 8 de abril 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

BDNS IDENTIF: 620420

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto.—El “Premio Emprendedoras 2022” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes entidades privadas como Womenalia, la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME), la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y Onda Madrid. Las entidades colaboradoras se comprometen a materializar su aportación en especie en el plazo máximo de 3 meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para el abono del premio correspondiente, establecido en la base decimocuarta.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en el “Premio emprendedoras 2022” las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003.

2. No estar participada en más de un 25 por 100 por otra empresa. Si está participada en menor porcentaje, la participante debe ser también una pyme.

3. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:

— Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

4. Estar participadas en más del 50 por 100 por mujeres. Más del 50 por 100 de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.

5. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2017. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2017 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

6. Estar facturando en enero de 2022.

7. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.

8. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de este premio aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del premio asciende a 100.000 euros, desglosado de la siguiente manera:

— Se concederá el premio a la “Emprendedora del año 2022” dotado económicamente con 20.000 euros.

— Se concederán dos premios a las finalistas con una dotación económica de 10.000 euros para cada una.

— Se concederán 15 accésits, dotados económicamente con 4.000 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

1. Emprendedora más joven.

2. Emprendedora “silver”.

3. Emprendedora madrileña.

4. Emprendedora con el proyecto más tecnológico.

5. Emprendedora con el proyecto más innovador.

6. Emprendedora con el proyecto de mayor impacto medioambiental.

7. Emprendedora con el proyecto de mayor proyección internacional.

8. Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la salud.

9. Emprendedora de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.

10. Emprendedora con el mejor proyecto en el sector Food Tech.

11. Emprendedora con el proyecto de mayor potencial de crecimiento.

12. Emprendedora con el mejor elevator pitch.

13. Emprendedora con el mejor proyecto del sector HORECA.

14. Emprendedora con el mejor proyecto del área STEM.

15. Emprendedora con la mejor política de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

Los premios principales y los accésits son compatibles.

Los premios en especie se indican en la base cuarta de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base undécima de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ), en su sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en la base duodécima, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 8 de abril de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/7.447/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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